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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00370-00-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00370-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL POR EL JUEZ - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Eventos de procedencia respecto de actos administrativos de carácter particular / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR - Lo es aquel por medio del cual se transfiere un bien inmueble a título gratuito / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La sociedad de economía mixta Central de Inversiones S.A. – CISA., […] invocando el ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del […] CPACA, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, […] Ahora bien, llegado el momento de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que, […] la sociedad actora había radicado demanda en ejercicio del mismo medio de control, cuyo número de radicación es 11001-03-24-000-2017-00386-00, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho. En dicho proceso, la parte actora solicitó la declaratoria de nulidad del mismo acto que actualmente acusa, sustentó la demanda con iguales supuestos facticos y allegó el mismo material probatorio; sin embargo, la misma fue rechazada mediante auto de 22 de mayo de

2018. […] Así las cosas, y al encontrar el Despacho que la demanda actualmente analizada fue presentada en ejercicio de un medio de control con idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los ya resueltos en el auto de 22 de mayo de 2018, […] es dable concluir que, por no haber variado ninguno de tales aspectos, resulta improcedente efectuar un análisis distinto al allí realizado. Con base en lo expuesto y en vista de que el medio de control procedente para controlar la legalidad del acto acusado es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, y no el de nulidad, regulado en el artículo 137 ibídem, resulta pertinente reiterar lo señalado en el expediente No. 11001-03-24000-2017-00386-00, cuando se indicó que «[…] la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, […], fue conocida por la sociedad actora en el año 2012, ya que fue registrada «el 17 de enero de 2012», y publicada en la página web de la misma CISA S.A. «del 9 de abril al 9 de mayo de 2012; sin embargo, la demanda fue radicada ante esta Corporación el 5 de octubre de 2017 , esto es, cuando ya se habían superado en años, los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad […]».

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D /

LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00370-00

Actor: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE La sociedad de economía mixta Central de Inversiones S.A. – CISA., a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, «Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de Terreno ubicado en (sic) Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, a Central de Inversiones S.A. – CISA», acto administrativo expedido por el Secretario General del Ministerio de

Transporte. Ahora bien, llegado el momento de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que, el 5 de octubre de 2017, la sociedad actora había radicado demanda en ejercicio del mismo medio de control, cuyo número de radicación es 11001-03-24-000-2017-00386-00, correspondiéndole su conocimiento a este

Despacho. En dicho proceso, la parte actora solicitó la declaratoria de nulidad del mismo acto que actualmente acusa, sustentó la demanda con iguales supuestos facticos y allegó el mismo material probatorio; sin embargo, la misma fue rechazada mediante auto de 22 de mayo de 2018, con base en los siguientes argumentos: «[…] De la lectura del escrito contentivo de la demanda y del acto acusado, se colige que la eventual declaratoria de nulidad de la Resolución número 005792 del 15 de diciembre de 2011, traería consigo un restablecimiento de derechos de índole subjetivo y particular en favor de Central de Inversiones S.A. – CISA, sociedad que funge como accionante en el presente proceso, ya que según se indica en el líbelo introductorio, el predio a ella transferido por el Ministerio de Transporte «[…] es un inmueble no saneado, lo cual no permite su comercialización y venta, habida cuenta que después de realizar el correspondiente estudio técnico, se encontró que este inmueble se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo por inundación […]», circunstancia que permite inferir que de declararse la mencionada nulidad además de cesar los efectos producidos por dicho acto se crea una situación particular y concreta en relación con la actora y, por tanto, se hace improcedente el medio de control de nulidad invocado. Siendo ello así, el Despacho, en uso de la facultad otorgada por el artículo 171 del CPACA1, considera que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de la demanda de la referencia, es el de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138

del mismo Código. Teniendo en cuenta lo anterior, al revisar el cumplimiento de los requisitos legales, se observa que la demanda no cumple con lo ordenado en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA2, dado que la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, «Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de Terreno ubicado en (sic) Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, a Central de Inversiones S.A. – CISA», expedida por el Secretario General del Ministerio de Transporte, fue conocida por la sociedad actora en el año 2012, ya que fue registrada «el 17 de enero de 2012», y publicada en la página web de la misma CISA S.A. «del 9 de abril al 9 de mayo de 2012»3; sin embargo, la demanda fue radicada ante esta Corporación el 5 de octubre de 20174, esto es, cuando ya se habían superado en años, los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad. El Despacho destaca que si bien la parte actora señala haber adelantado el trámite correspondiente para obtener la declaratoria de revocatoria del acto por parte del Ministerio de Transporte, también se debe tener en cuenta que tal circunstancia no tiene la virtud de revivir los términos legales para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa […]». Así las cosas, y al encontrar el Despacho que la demanda actualmente analizada fue presentada en ejercicio de un medio de control con idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los ya resueltos en el auto de 22 de mayo de 2018, proferido

dentro del proceso No. 11001-03-24-000-2017-00386-00, es dable concluir que, por no haber variado ninguno de tales aspectos, resulta improcedente efectuar un análisis distinto al allí realizado. Con base en lo expuesto y en vista de que el medio de control procedente para controlar la legalidad del acto acusado es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, y no el de nulidad, regulado en el 1 «Artículo 171.- Admisión de la demanda. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales, y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada». 2 «Artículo 165.- La demanda deberá ser presentada: […] 2.- En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales». (Subrayado fuera del texto). 3 Según afirmación en Oficio No. 20153210329122 de 11 de junio de 2015, radicado por la accionante CISA S.A. en el Ministerio de Transporte visible en el folio 65. 4 Folio 83. artículo 137 ibídem, resulta pertinente reiterar lo señalado en el expediente No. 11001-03-24-000-2017-00386-00, cuando se indicó que «[…] la Resolución

número 005792 de 15 de diciembre de 2011, «Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de Terreno ubicado en (sic) Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, a Central de Inversiones S.A. – CISA», expedida por el Secretario General del Ministerio de Transporte, fue conocida por la sociedad actora en el año 2012, ya que fue registrada «el 17 de enero de 2012», y publicada en la página web de la misma CISA S.A. «del 9 de abril al 9 de mayo de 2012; sin embargo, la demanda fue radicada ante esta Corporación el 5 de octubre de 20175, esto es, cuando ya se habían superado en años, los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad […]»6. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la sociedad Central de Inversiones S.A. – CISA., a través de apoderado judicial, en contra de la Resolución número 005792 de 15 de diciembre de 2011, «Por la cual se transfiere a título gratuito un lote de Terreno ubicado en (sic) Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, a Central de Inversiones S.A. – CISA», acto administrativo expedido por el Secretario General del Ministerio de Transporte, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de los anexos de la demanda a la sociedad actora.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, 5 Folio 83. 6 «Según afirmación en Oficio No. 20153210329122 de 11 de junio de 2015, radicado por la accionante CISA S.A. en el Ministerio de Transporte visible en el folio 65». En el presente proceso dicha información está en el folio 64 del expediente.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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