CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00382-00A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00382-00A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido El Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 2021, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió entre el 18 de agosto y el 31 de agosto de 2021, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 11 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 6 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1904 DE 2015 (2 de julio) MINISTERIO DE CULTURA (Rechaza demanda) / DECRETO 763 DE 2009 (10 de marzo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 36 (Rechaza demanda) / FOLIO DE
MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 370-357865 OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI (Rechaza demanda)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00382-00A
Actor: JAIRO ARTURO ARBOLEDA QUINTERO
Demandado: MINISTERIO DE CULTURA – MINCULTURA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 2021, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.
El término para corregir la demanda corrió entre el 18 de agosto y el 31 de agosto de 2021, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 11 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 6 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZASE la demanda presentada por la actora. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose,
en caso de ser solicitados.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera