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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00382-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00382-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido El Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 2021, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió entre el 18 de agosto y el 31 de agosto de 2021, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 11 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 6 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1904 DE 2015 (2 de julio) MINISTERIO DE CULTURA (Rechaza demanda) / DECRETO 763 DE 2009 (10 de marzo) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 36 (Rechaza demanda) / FOLIO DE

MATRICULA INMOBILIARIA NÚMERO 370-357865 OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI (Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00382-00A

Actor: JAIRO ARTURO ARBOLEDA QUINTERO

Demandado: MINISTERIO DE CULTURA – MINCULTURA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 6 de agosto de 2021, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.

El término para corregir la demanda corrió entre el 18 de agosto y el 31 de agosto de 2021, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 11 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 6 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZASE la demanda presentada por la actora. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose,

en caso de ser solicitados.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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