CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00415-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00415-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de un acto administrativo de naturaleza laboral / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos laborales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Atendiendo a que los actos administrativos expedidos el 7 de octubre de 2016 por la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación y el 27 de febrero de 2018 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación declararon la responsabilidad disciplinaria del señor Mauricio Fernando Solano Sánchez y, en consecuencia, le impuso una sanción de la suspensión en el ejercicio del cargo; este Despacho considera que, por regla de reparto, el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180041500 debe ser remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado por cuanto en el presente caso, el objeto de la demanda corresponde a una sanción disciplinaria, relacionada con el retiro temporal o definitivo del servicio, controversia que se origina en una relación laboral legal y reglamentaria.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00415-00
Actor: MAURICIO FERNANDO SOLANO SÁNCHEZ Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Referencia: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado Encontrándose el expediente al Despacho para decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor Mauricio Fernando Solano Sánchez contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, se advierte que el proceso debe ser remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las siguientes razones:
I. Antecedentes
1. El señor Mauricio Fernando Solano Sánchez, mediante apoderado especial, presentó una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, para que se declare la nulidad del acto administrativo expedido el 7 de octubre de 2016, mediante el cual se le declaró responsable disciplinariamente por la comisión de una falta gravísima atribuida a título de culpa grave y se le sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses, por parte de la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación; y, el acto administrativo de 27 de febrero de 2018, mediante el cual se confirmó la sanción impuesta, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 161-6620 (IUS-2010-191142 IUCD-2013-611279).
2. El proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180041500, fue repartido a este Despacho, el 16 de octubre de
2018.
II. Consideraciones
3. Visto el artículo 1.º del Acuerdo núm. 55 de 5 de agosto de 2003, que modificó el artículo 13 del Acuerdo núm. 58 de 1999, sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de
especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. […] 1-. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3-. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4-. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el ministerio
de trabajo y seguridad social. 5-. Las acciones de tutela que sean de competencia del consejo de estado, en un (40%) cuarenta por ciento del total.” (Destacado de la Sala).
4. Atendiendo a que los actos administrativos expedidos el 7 de octubre de 2016 por la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación y el 27 de febrero de 2018 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación declararon la responsabilidad disciplinaria del señor Mauricio Fernando Solano Sánchez y, en consecuencia, le impuso una sanción de la suspensión en el ejercicio del cargo; este Despacho considera que, por regla de reparto, el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180041500 debe ser remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado por cuanto en el presente caso, el objeto de la demanda corresponde a una sanción disciplinaria, relacionada con el retiro temporal o definitivo del servicio, controversia que se origina en una relación laboral legal y reglamentaria.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, REMITIR el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180041500 a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado