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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00456-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00456-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre juzgados de un mismo distrito judicial. Bogotá y Girardot / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver un conflicto de competencias entre juzgados de un mismo distrito judicial / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Para resolver un conflicto entre dos juzgados de un mismo distrito judicial / DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – Está integrado por los Circuitos Judiciales Administrativos de Bogotá y Girardot / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca La sociedad PLATINO VIP S.A.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, impetró demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 71538 de 9 de diciembre de 2016, 8355 de 3 de abril de 2017 y 234 del 5 de enero de 2018, mediante las cuales la Superintendencia de Puertos y Transporte le impuso una sanción por infringir normas del transporte. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juez Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de 20 de junio de 2018, declaró la falta de competencia territorial y ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de Girardot. El expediente fue asignado el Juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, quien a través de auto de

24 de septiembre de 2018 decidió proponer conflicto negativo de competencia, y la remisión del expediente a esta Corporación. [...] De lo anteriormente expuesto, se colige que el conflicto de competencia suscitado ocurrió entre dos juzgados administrativos, uno de Bogotá y el otro de Girardot, los cuales pertenecen al Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 1º del Acuerdo No. PSAA06-3321 de 2006 [...]. En ese orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 158 del CPACA, norma que señala que: “[…] si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el Tribunal Administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo […]”, la competencia para resolver el presente conflicto de competencia, está asignada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior, el Despacho procederá a declarar la falta de competencia y a remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158 / ACUERDO PSAA063321 DE 2006 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00456-00

Actor: PLATINO VIP S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIA – COMPETENCIA PARA

RESOLVERLO CUANDO SE PRESENTA ENTRE JUZGADOS DE UN MISMO

DISTRITO JUDICIAL AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el proceso al Despacho pendiente de resolver el conflicto de competencia de la referencia, se advierte la falta de competencia para resolverlo, por las siguientes razones: 1-. La sociedad PLATINO VIP S.A.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, impetró demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 71538 de 9 de diciembre de 2016, 8355 de 3 de abril de 2017 y 234 del 5 de enero de 2018, mediante las cuales la Superintendencia de Puertos y Transporte le impuso una sanción por infringir normas del transporte. 2-. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juez Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de 20 de junio de 20181, declaró la falta de competencia territorial y ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de Girardot. 3-. El expediente fue asignado el Juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, quien a través de auto de 24 de septiembre de 20182 decidió proponer conflicto negativo de competencia, y la remisión del expediente a esta Corporación.

4-. Este Despacho mediante auto de 23 de abril de 20193, corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para que, si lo consideraban necesario, presentaran sus alegatos, traslado frente al cual guardaron silencio, según constancia secretarial que obra a folio 69 del expediente. 1 Fl.53. 2 Fls.58 a 59. 3 Fl.65.

5. De lo anteriormente expuesto, se colige que el conflicto de competencia suscitado ocurrió entre dos juzgados administrativos, uno de Bogotá y el otro de Girardot, los cuales pertenecen al Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 1º del Acuerdo No. PSAA06-3321 de 2006, cuyo contenido es del siguiente tenor

literal: “[…]

ACUERDO No. PSAA06-3321 DE 2006

(Febrero 9) “Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional.” […]

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear los siguientes Circuitos Judiciales Administrativos en el territorio nacional: […]

14. EN EL DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA:

a. El Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, con cabecera en e l Distrito de Bogotá y con comprensión territorial sobre los siguientes municipios: Bogotá, D.C. […] b. El Circuito Judicial Administrativo de Facatativá, con cabecera en el municipio de Facatativá y con comprensión territorial sobre los siguientes municipios: […] c. El Circuito Judicial Administrativo de Girardot, con cabecera en el municipio de Girardot y con comprensión territorial sobre los

siguientes municipios: […] Girardot […] d. El Circuito Judicial Administrativo de Leticia, con cabecera en el municipio de Leticia y con comprensión territorial sobre todos los municipios del departamento del Amazonas. e. El Circuito Judicial Administrativo de Zipaquirá, con cabecera en el municipio de Zipaquirá y con comprensión territorial sobre los siguientes municipios: […]”. (Subrayas del Despacho) En ese orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 158 del CPACA, norma que señala que: “[…] si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el Tribunal Administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo […]”, la competencia para resolver el presente conflicto de competencia, está asignada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior, el Despacho procederá a declarar la falta de competencia y a remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia de la referencia, suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: por Secretaría de la Sección Primera, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su cargo, previas las

anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(13)

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