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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00477-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2018-00477-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

1

Radicado: 11001 0324 000 2018 00477 00

Demandante: ACI PROYECTOS S.A.S.

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su conyugue servidor público del nivel directivo de la parte demandada / IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 El Consejero de Estado […] puso de presente a la Sala su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, que se encuentra para proveer sobre la admisión de la demanda instaurada a través del medio de control de controversias contractuales, en el que se solicita la nulidad de la comunicación número 2-2017093-11476 de 26 de julio de 2017, suscrita por el Jefe del Departamento Excelencia de Abastecimiento de Ecopetrol S.A. Estima el señor Consejero de Estado estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […] Al examinar el asunto, estima la Sala que, aunque no se configura la causal invocada en su escrito, en tanto que la cónyuge del señor Consejero de Estado no participó en la expedición del acto acusado en este proceso, sí concurre en este asunto la causal establecida en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consistente en que “[…] el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de

servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]“. En efecto, tal como lo ha decidido la Sala en otros asuntos, en los que también es parte demandada Ecopetrol S.A., se configura el impedimento del Consejero de Estado, en consideración a que su cónyuge, […] se desempeña como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de dicha empresa, cargo éste de nivel directivo. En este contexto, se declarará fundado el impedimento del [Consejero], por configurarse la causal establecida en el numeral 3º del artículo 130 del CPACA y, en consecuencia, se le separará del conocimiento de este asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00477-00

Actor: ACI PROYECTOS S.A.S

Demandado: ECOPETROL S.A Referencia: Aceptación de impedimento

AUTO 2

Radicado: 11001 0324 000 2018 00477 00

Demandante: ACI PROYECTOS S.A.S.

El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, que

se encuentra para proveer sobre la admisión de la demanda instaurada a través del medio de control de controversias contractuales, en el que se solicita la nulidad de la comunicación número 2-2017-093-11476 de 26 de julio de 2017, suscrita por el Jefe del Departamento Excelencia de Abastecimiento de Ecopetrol S.A. Estima el señor Consejero de Estado estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual señala lo siguiente: “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.

(…)”. Señala que Ecopetrol S.A. es la entidad demandada en el presente proceso, y que la causal invocada se sustenta en que su cónyuge, Maciel María Osorio Madiedo, se desempeña como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, entidad que resultaría beneficiada o afectada por las decisiones que se tomen o lleguen a proferir dentro de este asunto.

Consideraciones de la Sala 1.- La Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado, de conformidad con lo decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, en las sentencias con radicados números 2011-01530-00, Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve. 3

Radicado: 11001 0324 000 2018 00477 00

Demandante: ACI PROYECTOS S.A.S. 2.- Al examinar el asunto, estima la Sala que, aunque no se configura la causal invocada en su escrito, en tanto que la cónyuge del señor Consejero de Estado no participó en la expedición del acto acusado en este proceso, sí concurre en este asunto la causal establecida en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consistente en que “[…] el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado

[…]“. En efecto, tal como lo ha decidido la Sala en otros asuntos1, en los que también es parte demandada Ecopetrol S.A., se configura el impedimento del Consejero de Estado, en consideración a que su cónyuge, Maciel María Osorio Madiedo, se desempeña como Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de

dicha empresa, cargo éste de nivel directivo. En este contexto, se declarará fundado el impedimento del Doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, por configurarse la causal establecida en el numeral 3º del artículo 130 del CPACA y, en consecuencia, se le separará del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado

Roberto Augusto Serrato Valdés.

SEGUNDO: SEPARAR a dicho Magistrado del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase, 1 Auto de 19 de noviembre de 2018, proferido en la Acción Popular con radicado número 68001 2333 000 2016 00673 01, C.P. (E) Hernando Sánchez Sánchez. 4

Radicado: 11001 0324 000 2018 00477 00

Demandante: ACI PROYECTOS S.A.S.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejero de Estado Consejera de Estado Presidente

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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