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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00035-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00035-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se acreditara la representación legal de la parte actora, se allegara copia de constancia de publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto acusado y prueba de existencia y representación legal de la persona jurídica que interviene en el proceso / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 23 de agosto de 2019, concedió un término de diez (10) días a la actora para que corrigiera su demanda, por cuanto la apoderada no acreditó que la persona que le confirió poder especial para actuar en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM ostentará la calidad de representante legal; ni allegó copia de constancia de publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto acusado, según fuera el caso, ni de la prueba de existencia y representación legal de la persona jurídica que interviene en el proceso. […] [E]l Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de [23 de agosto] de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00035-00

Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM

Demandado: SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 23 de agosto de 2019, concedió un término de diez (10) días a la actora para que corrigiera su demanda, por cuanto la apoderada no acreditó que la persona que le confirió poder especial para actuar en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM ostentará la calidad de representante legal; ni allegó copia de constancia de publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto acusado, según fuera el caso, ni de la prueba de existencia y representación legal de la persona jurídica que interviene en el proceso.

El término para corregir la demanda corrió del 2 al 13 de septiembre de 2019, plazo dentro del cual la actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 32 del expediente. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 26 de julio de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por la actora.

Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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