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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00189-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00189-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se señalaran todas las partes procesales y sus representantes, se determinaran los hechos fundamento de las pretensiones, se precisaran las direcciones de notificación de las entidades demandadas y se aportara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado las copias de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, […] inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: i) no señaló todas las partes procesales y sus representantes, ii) no determinó debidamente los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, iii) no precisó todas las direcciones de notificación de las entidades demandas, iv) no aportó constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado y v) no aportó las copias de la demanda para la notificación a las partes y al Ministerio Publico. […] Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, […], se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00189-00

Actor: COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO –

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINISTERIO DE CULTURA Referencia: NULIDAD Tema: Depuración de datos y archivo de inteligencia y contrainteligencia AUTO QUE RECHAZA DEMANDA La Comisión Colombiana de Juristas, actuando a través de su Director y Coordinador de incidencia nacional, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Este Despacho, mediante auto de 7 de junio de 2019, inadmitió la demanda1, por cuanto la parte actora: i) no señaló todas las partes procesales y sus representantes, ii) no determinó debidamente los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, iii) no precisó todas las direcciones de notificación de las entidades demandas, iv) no aportó constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado y v) no aportó las copias de la demanda para la notificación a las partes y al Ministerio Publico. Tal proveído fue notificado al accionante, mediante correo electrónico el 17 de junio de 20192 y por estado el 21 de junio de 20193. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no

hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede4, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, en contra de la Nación – Gobierno Nacional – Ministerio del Interior – Ministerio de Relaciones Exteriores – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Justicia y del Derecho – Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Cultura, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Folio 41. 2 Folio 42. 3 Folio 43. 4 Folio 44.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(16)

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