CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00212-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00212-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con actos de contenido electoral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de demandas relacionadas con actos de contenido electoral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de controversia relacionada con la nulidad de un acto que declara la pérdida de la personería jurídica de un partido político / REMISIÓN POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección El Partido Político Opción Ciudadana, […] instauró demanda en la cual elevó las siguientes pretensiones: […] Es NULA la resolución No. 2245 de 2018 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declara la pérdida de la personería jurídica del partido Político Opción Ciudadana. […] Es NULA la resolución No. 033 de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que confirma la resolución anterior […] Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, conforme con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Quinta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de
contenido electoral […]» […] Así las cosas, y teniendo en cuenta que el acto administrativo demandado es un acto de contenido electoral, toda vez que declara la pérdida de personería jurídica de un partido político, este Despacho dispondrá que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Quinta, de 9 de marzo de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00480-00, C.P. Lucy Jeannette
Bermúdez Bermúdez.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00212-00
Actor: PARTIDO POLÍTICO OPCIÓN CIUDADANA
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Pérdida de personería jurídica de partidos políticos AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El Partido Político Opción Ciudadana, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, instauró
demanda en la cual elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.- Es NULA la resolución No. 2245 de 2018 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declara la pérdida de la personería jurídica del partido Político Opción Ciudadana. 2.- Es NULA la resolución No. 033 de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que confirma la resolución anterior […]» Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, conforme con lo estipulado en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Quinta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral […]» Aunado a lo anterior, la Sección Quinta en providencia de 9 de marzo de 20171, precisó lo siguiente: «[…] Ergo, como paradigmas de actos administrativos de contenido electoral, se tienen, entre otros, y siempre que exista una conexidad con los elementos descritos, los que (i) establecen parámetros generales para una elección – actos de convocatoria, (ii) los que otorgan o eliminan la personería jurídica de un partido o movimiento político, (iii) registran o niegan la inscripción del logo-símbolo de una colectividad política, (iv) desarrollan los mecanismos de participación ciudadana, y (v) establecen reglas sobre las elecciones; lo que en
general aplica a (vi) los actos que profiera la organización electoral, entre los cuales también se encuentran, lógicamente, aquellos relacionados con los partidos políticos, los mecanismos de participación ciudadana en materia política y con circunstancias propias de ellos, o que tengan alguna incidencia sobre los mismos […]». (Resaltado del Despacho) 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Providencia de 9 de marzo de 2017, Exp No. 11001-03-24-000-2016-00480-00, Demandante: Germán Calderón España, Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Así las cosas, y teniendo en cuenta que el acto administrativo demandado es un acto de contenido electoral, toda vez que declara la pérdida de personería jurídica de un partido político, este Despacho dispondrá que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Quinta del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda instaurada por el Partido Político Opción Ciudadana, en contra del Consejo Nacional Electoral, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado