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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00223-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00223-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de actos administrativos que versan sobre contribuciones especiales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / APORTE PARAFISCAL – Lo es la contribución especial / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL – Naturaleza jurídica / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Visto el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]”.Teniendo en cuenta que respecto de la naturaleza

jurídica de las contribuciones especiales, establecidas en el artículo 85 de la Ley 142 de 11 de julio de 1994, la Sección Cuarta de esta Corporación ha precisado que son aportes parafiscales, en los siguientes términos: “[…] en cuanto a los pagos de las contribuciones a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 , […] La Sala ha considerado que tales contribuciones son aportes parafiscales porque están dirigidos a un grupo o sector socio-económico representado por las sociedades comerciales sometidas a su vigilancia y control, y aunque son tributos obligatorios no participan de las características de las tasas ni de los impuestos. […]”. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que los actos administrativos acusados versan sobre el cobro de un aporte parafiscal, esto es, la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 y, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Cuarta de esta Corporación, por lo que se remitirá el respectivo expediente a la Sección especializada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 27 de enero de 2011, Radicación 25000-23-27-000-2006-01323-01, C.P. William

Giraldo Giraldo.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 85 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / ACUERDO

80 DE 2019 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00223-00

Actor: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A E.S.P

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Cuarta del

Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, el Despacho advierte que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, razón por la cual procederá a resolver sobre su remisión a aquella.

I ANTECEDENTES

1. Cafeaseo del Quindío S.A. E.S.P, por intermedio de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1 contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1 La Resolución núm. SSPD. 20185300100025 de 30 de julio de 2018 “[…] por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2018, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el

recaudo y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 1.2 La liquidación oficial de la contribución especial núm. 20185340031136 de 10 de agosto de 2018, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.3 La Resolución núm. SSPD 20185300124955 de 28 de septiembre de 2018 “[…] por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial SSPD 20185340031136 del 10 de agosto de 2018, correspondiente a la contribución especial año 2018, por el servicio público domiciliario de Aseo […]”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.4 La Resolución núm. SSPD – 20185000130595 de 8 de noviembre de 2018 “[….] por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. La parte demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD efectúe como en derecho corresponde, la Liquidación Oficial de la Contribución Especial para el año 2018, reembolsando […] la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS

TREINTA Y UN MIL ($11.431.000) […]”.

II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado

3. Visto el numeral 1 del artículo 1492 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20194 sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la 2 “[…] El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden […]”. 3 “[…] por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”.

Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1-. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]” (Negrillas del Despacho).

4. Teniendo en cuenta que respecto de la naturaleza jurídica de las contribuciones especiales, establecidas en el artículo 85 de la Ley 142 de 11 de julio de 19945, la Sección Cuarta de esta Corporación ha precisado que son aportes parafiscales, en los siguientes términos: “[…] en cuanto a los pagos de las contribuciones a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 19946, […] La Sala ha considerado que tales contribuciones son aportes parafiscales porque están dirigidos a un grupo o sector socio-económico representado por las sociedades comerciales sometidas a su vigilancia y control, y aunque son tributos obligatorios no participan de las características de las tasas ni de los impuestos. Estas contribuciones están destinadas a brindar servicios o beneficios especiales a las sociedades obligadas al pago, y lo recaudado no entra a engrosar las arcas del presupuesto nacional […]”7.

5. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que los actos administrativos acusados versan sobre el cobro de un aporte parafiscal, esto es, la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 y, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Cuarta de esta Corporación, por lo que se remitirá el respectivo expediente a la Sección

especializada. 5 “[…] por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones […]” 6 “Artículo 85. Contribuciones especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, CP William Giraldo Giraldo, sentencia de 27 de enero de 2011, rad. núm. 25000-23-27-000-2006-01323-01(16890) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el proceso identificado con número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00223 00, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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