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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00248-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00248-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA - Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por las sociedades referidas. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvantes de la parte demandada a las sociedades CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA, y como sus apoderados a los doctores JUAN

CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO y MANCERA MONROY TORRES, respectivamente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00248-00A

Actor: ANDRÉS PALACIOS LLERAS

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: reconoce coadyuvantes

AUTO INTERLOCUTORIO Las sociedades CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA, mediante escritos visibles a folios 23 a 67 y 80 a 92 del cuaderno de la medida cautelar, 353 a 362 y 354 a 457 del cuaderno principal núm. 4, solicitan ser tenidos como coadyuvantes de la parte accionada en el presente proceso. Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por las sociedades referidas. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvantes de la parte demandada a las sociedades CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA, y como sus apoderados a los doctores JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO y MANCERA MONROY TORRES, respectivamente, de conformidad con los escritos obrantes a folios 23 a 67 y 80 a 92 del cuaderno de la medida cautelar, 353 a 362 y 354 a 457 del cuaderno principal núm. 4.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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