CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00282-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00282-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido El despacho advierte que en el asunto bajo examen no se ha proferido auto admisorio de la demanda, habida cuenta de que mediante providencia de 10 de marzo de 2020 se evidenció el incumplimiento de dos requisitos necesarios para tal efecto. Particularmente, se señaló que el poder aportado por el abogado [...], como fundamento de su legitimación para actuar en nombre de la sociedad [demandante], no cumplía con los requisitos exigidos en las normas procesales para reconocerle validez, y que tampoco había sido aportado el certificado de existencia y representación legal de la mencionada sociedad. [...] Pues bien, pese a que en el expediente no obran los documentos indispensables para acreditar la legitimidad de la demandante para actuar en el proceso, así como la titularidad y el alcance del derecho de postulación del abogado que actúa como su representante judicial, lo cierto es que la demanda que aquí se analiza fue inadmitida y dentro del término concedido para subsanarla no fue presentada manifestación alguna por parte de la sociedad [demandante]. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, se impone rechazar la demanda de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00282-00
Actor: SIGNATURE FLIGHT SUPPORT UK REGIONS LTD
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: RECHAZO DE LA DEMANDA
AUTO
I. Antecedentes 1.1. La sociedad Signature Flight Support UK Regions Ltd. formuló demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que trata el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en contra de las resoluciones números 26624 del 18 de mayo de 2017, “Por la cual se niega un registro”, y 1406 del 8 de marzo de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2. Mediante auto de 10 de marzo de 20201, el despacho inadmitió la demanda de la referencia con el propósito que la sociedad actora allegara (i) el poder conforme a las exigencias previstas en el artículo 251 del Código General del Proceso, y (ii) su certificado de existencia y representación legal, tal y como lo exige el numeral 4º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, se le concedió a la demandante el término de diez días para que cumpliera con lo antes señalado.
1.3. El 12 de marzo de 20202, el abogado Danilo Romero Raad allegó memorial en el que manifestó “[…] DESISTO de manera incondicional a todas las pretensiones contenidas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que dio inicio al presente proceso. Lo anterior, en ejercicio de la facultad establecida en los artículo 314-316 del Código General del Proceso, aplicables a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA) y en la sentencia del 28 de septiembre de 2017, donde el H. Consejo de Estado modificó la posición jurisprudencial para admitir el desistimiento de los procesos iniciados en ejercicio de la acción de nulidad” (Negrillas y subrayas del texto original). 1.4. Por auto de 19 de febrero de 2021, el despacho advirtió que no se allegó el poder y el certificado de existencia y representación legal de la parte actora, el cual resultaba indispensable para acreditar la legitimidad de la demandante para actuar en el proceso, así como la titularidad y el alcance del derecho de postulación. En consecuencia, se requirió al abogado Danilo Romero Raad para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de este auto allegara dicha documentación. 1.5. De conformidad con la constancia secretarial de 23 de marzo de 2021, la cual obra en el índice 14 del historial de actuaciones del proceso del aplicativo SAMAI, durante el término concedido no hubo manifestación. 1 Folio 45 del expediente 2 Ibídem 48 a 49
II. Consideraciones El despacho advierte que en el asunto bajo examen no se ha proferido auto admisorio de la demanda, habida cuenta de que mediante providencia de 10 de marzo de 2020 se evidenció el incumplimiento de dos requisitos necesarios para tal efecto. Particularmente, se señaló que el poder aportado por el abogado Danilo Romero Raad, como fundamento de su legitimación para actuar en nombre de la sociedad Signature Flight Support UK Regions Ltd., no cumplía con los requisitos exigidos en las normas procesales para reconocerle validez, y que tampoco había sido aportado el certificado de existencia y representación legal de la mencionada sociedad.
Ahora bien, a pesar de que a la parte demandante se le concedió la posibilidad de subsanar los defectos antes identificados dentro del término de diez días, en su lugar, quien actúa en el proceso invocando ser su apoderado judicial allegó dentro de dicho plazo un memorial en el que manifestó que no le asiste interés en continuar con el trámite de la demanda, por lo que desiste de ella. A pesar de ello, tampoco en esa oportunidad procesal se aportó el poder debidamente otorgado ni el certificado de existencia y representación legal de la demandante, necesarios para verificar las condiciones del derecho de postulación. Igualmente, a pesar de que el abogado fue luego requerido para el efecto, guardó silencio dentro del plazo concedido. Pues bien, pese a que en el expediente no obran los documentos indispensables para acreditar la legitimidad de la demandante para actuar en el proceso, así como la titularidad y el alcance del derecho de postulación del abogado que actúa como su representante judicial, lo cierto es que la demanda que aquí se analiza fue
inadmitida y dentro del término concedido para subsanarla no fue presentada manifestación alguna por parte de la sociedad Signature Flight Support UK Regions Ltd. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, se impone rechazar la demanda de la referencia. En virtud de lo anterior, el despacho RESUELVE: Primero: RECHAZAR la demanda formulada por la sociedad Signature Flight Support UK Regions Ltd., en contra de las resoluciones números 26624 del 18 de mayo de 2017 y 1406 del 8 de marzo de 2019, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, devuélvanse al demandante la demanda y sus anexos.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado