CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00295-00A-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00295-00A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: Hollman Felipe Morris Rincón SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – De los actos expedidos en el marco del diseño y planeación del proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado Primera Línea del Metro de Bogotá / SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS – Aportes de capital de la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DENOMINADO PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ – Concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no evidenciarse la vulneración al artículo 2 de la Ley 310 de 1996
[A]l revisar el texto del CONPES 3900 de 2017 a la luz de lo antes precisado, no encuentra el Despacho, en esta etapa del proceso, que exista un desconocimiento del artículo 2 de la Ley 310 de 1996, comoquiera que el concepto previo para la declaratoria de importancia estratégica del proyecto PLMB tramo 1 se sustenta en un estudio de factibilidad y rentabilidad, cuyo contenido respondería a los requisitos y exigencias previstos en las normas e instrumentos antes señalados. En efecto, en el contexto de la Ley 310 de 1996, en el capítulo 4 del CONPES 3900 acusado, titulado “Definición de la política”, se expuso la estrategia y el cronograma del proyecto de la
PLMB tramo 1. Se señaló, en primer lugar, la caracterización del proyecto (trazado, parámetros de diseño, parámetros operacionales y costos); seguidamente, se analizó el beneficio del proyecto, para lo cual se refirió al impacto físico-espacial, al impacto técnico-económico y al impacto socio-ambiental; se fijó el cronograma de seguimiento de la ejecución física y presupuestal, y finalmente, se estableció lo relativo a la financiación. Asimismo, en el acápite “3.1.3. Requisitos para acceder a la cofinanciación” del documento CONPES 3900 de 2017 se presentaron los documentos que darían cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para la cofinanciación antes enunciados, […] Las anteriores consideraciones son igualmente predicables respecto del documento CONPES 3945 de 2017, contentivo de la declaración de importancia estratégica del proyecto “Construcción del tramo 1 de la Primera Línea de Metro de Bogotá para mejorar las condiciones de movilidad de sus habitantes. Bogotá”, del cual hacen parte las troncales alimentadoras de la Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali. Ello, por cuanto en el acápite de “Requisitos técnicos” de dicho documento se aseveró que la Secretaría Distrital de Movilidad allegó ante el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación la información con la cual se garantiza el cumplimiento de los diez requisitos técnicos definidos en los Documentos CONPES 3882 y 3899 para acceder a la cofinanciación por parte de
la Nación de las troncales alimentadoras Av. Cali y Av. 68 que hacen parte del proyecto PLMB - tramo 1. […] con fundamento en lo anterior, en el documento CONPES 3900 de 2017 se señaló que la Financiera de Desarrollo Nacional, FND, mediante comunicación con radicado nro. 20176630488922 del 15 de septiembre de 2017, certificó que los estudios realizados en el marco de la estructuración técnica, legal y financiera habían alcanzado un nivel de factibilidad, y que el Ministerio de Transporte, a través de comunicación escrita con radicado nro. 20176630503492, constató el cumplimiento del objetivo de los diez requisitos y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la elaboración de un documento CONPES para la declaratoria de la importancia estratégica de la PLMB tramo1. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – De los actos expedidos en el marco del diseño y planeación del proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado Primera Línea del
Metro de Bogotá / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES EN
LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES / VIGENCIAS FUTURAS –
2
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN Concepto y alcance / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS –
Concepto / VIGENCIAS FUTURAS EXTRAORDINARIAS – Concepto / PRINCIPIO
DE ANUALIDAD – Límites / DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA
DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ PLMB – Requisitos: Estudio de Ingeniería Básica Avanzada / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada porque no resulta claro en esta instancia procesal que la ausencia de los requisitos relativos a la priorización de la obra e ingeniería de detalle, constituya una omisión que suponga la violación del artículo 2.6.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015 [S]egún consta en el cuaderno de medidas cautelares, el Consejo Distrital de Gobierno, a través del Acta número 40 de 25 de septiembre de 2017, declaró de importancia estratégica el Proyecto del Sistema Integrado de Trasporte Masivo (SITM) – Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 PLMB (componente férreo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, norma ésta que, como se precisó previamente, regula las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales. Mediante el Acta número 41 de 26 de septiembre de 2017 el mismo Consejo ratificó la decisión antes referida. Esta declaración, conforme aparece en los considerandos del Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017, constituyó uno de los fundamentos para que el Concejo Distrital de Bogotá expidiera el acto distrital, mediante el cual autorizó a Bogotá D.C. para que, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, asuma obligaciones para garantizar el aporte del
Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Trasporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1, con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 – 2041. En el anterior contexto normativo y fáctico, el Despacho no encuentra demostrada la violación del literal e) del artículo 1 del Decreto 2767 de 2012 (hoy compilado en el artículo 2.6.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015) alegada por el demandante, pues, en principio, esta disposición no resultaría aplicable en este asunto. En efecto, la declaratoria de importancia estratégica del citado proyecto de inversión por el Consejo de Gobierno Distrital correspondió a una actuación que se enmarca dentro del trámite de la autorización de las vigencias futuras ordinarias aprobadas por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 691 de 2017 y, tal y como surge del examen de la normativa atrás reseñada, los requisitos previstos en el artículo 2.6.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015 (artículo 1º del Decreto 2767 de 2012), son exigibles solamente en tratándose de proyectos de inversión que requieran la autorización de vigencias futuras excepcionales. De esta forma, en criterio del Despacho no resulta claro en esta instancia procesal que la ausencia de los requisitos relativos a la priorización de la obra e ingeniería de detalle, constituya una omisión que suponga la violación de dicha norma y que afecte la validez de las Actas 40 y 41 de 2017, ni del Acuerdo Distrital 691 de 2017.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 310 DE 1996 – ARTÍCULO 2 / LEY 1682 DE 2013 –
ARTÍCULO 12
NORMA DEMANDADA: DOCUMENTO CONPES 3900 DE 2017 (25 de septiembre) CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (No suspendido) / DOCUMENTO CONPES 3945 DE 2017 (4 de agosto) CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (No suspendido) / ACTA 40 DE 2017 (25 de
septiembre) CONSEJO DE GOBIERNO DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. (No suspendida) / ACTA 41 DE 2017 (26 de septiembre) CONSEJO DE GOBIERNO
DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. (No suspendida) / ACUERDO DISTRITAL 691 DE
2017 (2 de noviembre) CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. (No suspendido) / ACTA DE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN 2017 (26 de septiembre) CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL CONFIS (No suspendida) / ACTA DE 2017 (3 de agosto) CONSEJO
SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL CONFIS (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00295-00
Actor: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN
Demandado: NACIÓN – CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
SOCIAL (CONPES) Y OTROS
Referencia: NULIDAD
Temas: Medida cautelar AUTO El Despacho decide la solicitud de medida cautelar presentada por Hollman Felipe Morris Rincón, consistente en que se decrete la suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos administrativos: a) Documento CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017, “apoyo al Gobierno Nacional al Sistema de trasporte público de Bogotá y declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro – Tramo 1”, expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES.
En dicho documento se declaró de importancia estratégica el proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá - Tramo 1. b) Documento CONPES 3945 del 4 de agosto de 2018, “Apoyo del Gobierno Nacional al Sistema de Transporte Público de Bogotá y declaración de importancia estratégica del proyecto “Construcción del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá para Mejorar las Condiciones de Movilidad de sus
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN Habitantes. Bogotá” del cual hacen parte las troncales alimentadoras de la Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali”. c) Documento CONPES 3923 de 8 de mayo de 2018, “concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar El Proyecto Primera Línea De Metro De Bogotá Tramo 1”. d) Acta núm. 40 de 25 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de
Gobierno Distrital de Bogotá D.C. declaró la importancia estratégica del proyecto del Sistema Integrado de Trasporte Masivo (SITM) – Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 PLMB (componente Férreo). e) Acta núm. 41 de 26 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. definió por unanimidad los limites anuales de autorizaciones para comprometer vigencias futuras y ratificó la declaración de importancia estratégica del proyecto señalada en el acto anterior. f) “Acta CONFIS de la Nación de 26 de septiembre de 2017”, por medio de la
cual el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS otorgó aval fiscal por 15.1 billones de pesos para financiación de PLMB g) “Acta CONFIS de la Nación del 3 de agosto de 2018”, por la cual el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS otorgó aval fiscal por $4.6 billones “para troncales alimentadoras del metro elevado”. h) Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017, “por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C. para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Trasporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 – 2041”, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN
I. ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN instauró demanda con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de varios actos administrativos expedidos por la Nación – Presidencia de la República - Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES y Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS; y el Distrito Capital – Concejo de Bogotá y Consejo de Gobierno
Distrital, y la Empresa Metro de Bogotá S.A. Mediante auto de 20 de agosto de 2019 el Despacho admitió la demanda respecto de los actos administrativos enlistados en el acápite precedente y dispuso su rechazo frente a las pretensiones de nulidad de los siguientes actos y contratos: (i) el Convenio de otorgamiento de línea de crédito condicional CO-O003 y el Contrato de Préstamo núm. 4572/OC-CO, suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Banco Interamericano de Desarrollo el 6 de agosto de 2018; (ii) el Loan Agreement number 8901-CO, suscrito entre el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento y la Empresa Metro de Bogotá S.A. el 6 de agosto de 2018; (iii) el Contrato número 899993, suscrito entre el Banco Europeo de Inversiones y la Empresa Metro de Bogotá el 6 de agosto de 2018; (iv) el Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá, suscrito entre la Nación, el Distrito Capital de Bogotá y la Empresa Metro de Bogotá el 9 de noviembre de 2017; (v) el documento con radicado 20173100012771 de 15 de septiembre de 2017, expedido por la Fiduciaria de Desarrollo Nacional, y (vi) el Acta núm. 42 de 26 de septiembre de 2017, expedida por el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. Por tal motivo, las consideraciones de la presente providencia se refieren,
exclusivamente, a los actos administrativos respecto de los cuales se admitió la demanda. 1.2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR1 1 En el acápite de solicitud de medida cautelar de la demanda el solicitante señaló “del contenido del texto de la demanda y las pruebas aportadas con la misma, resulta evidente y ostensible que el Gobierno Distrital […] afectan la legalidad al emitir y aprobar, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley […]”. En atención a dicha manifestación, el Despacho analizará la procedencia de la medida cautelar solicitada, en consideración a los argumentos expuestos en la demanda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN A juicio del peticionario, los actos administrativos demandados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 1, inciso 2 de la Ley 1483 de 2011, al Decreto 2767 de 2011
(artículo 1, literal “e”), y desconocen el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, por las razones que a continuación se explican2: 1.2.1. El CONPES 3900 del 25 de septiembre de 2017 viola el numeral 2, artículo 2, de la Ley 310 de 1996 debido a que no se cumplió con el requisito de presentar el estudio de factibilidad (fase 2) para su aprobación.
El demandante señaló que la declaración de importancia estratégica del proyecto de metro elevado, contenida en el documento CONPES 3900 acusado, no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 310 de 1996, en particular, el relativo al estudio de factibilidad de la obra. Como fundamento de su cargo expuso el siguiente recuento fáctico: Explicó, en primer lugar, que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) suscribieron el Convenio Interadministrativo 1880 de 2014, con el objeto de aunar esfuerzos para la estructuración integral del proyecto “Primera Línea del Metro de Bogotá” (PLMB). En el marco de dicho Convenio, la FDN suscribió el Contrato 02 de 2017 con el Consorcio MetroBog, con el objeto de realizar la “Estructuración técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”, es decir, el Estudio de Factibilidad (fase 2) que se compone de 28 productos entregables. Por otra parte, la FDN suscribió con el Consorcio Metro el Contrato 03 de 2017, quedando este último a cargo de la “interventoría técnica, administrativa, legal y financiera a los diseños a realizar dentro del contrato de consultoría para la estructuración técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”. La Empresa Metro de Bogotá S.A. asumió la posición contractual del IDU en el Convenio Interadministrativo 1880 de 2014, así como en los contratos 02 y 03 de 2017 y, en consecuencia, quedó a cargo de la presentación de los estudios de
factibilidad ante el Concejo Distrital de Bogotá y el Gobierno Nacional, como requisito 2 En el capítulo de la demanda denominado “Disposiciones que se estiman violadas”, el demandante hizo referencia a los artículos 151, 209, 352 y 353 de la Constitución Política y a la Ley 891 de 2003; sin embargo, en el desarrollo de los cargos no se refirió a dichas normas ni explicó las razones por las cuales las estimaría violadas. En consecuencia, en el análisis de la solicitud no se tendrán en consideración las disposiciones aquí enunciadas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN para que se expidiera la declaratoria de importancia estratégica del proyecto PLMB, en los términos de la Ley 310 de 1996.
En los meses de julio y agosto de 2017 el interventor Consorcio Metro rindió los informes de Interventoría números 5 y 6 en los que, según el demandante, dio cuenta del incipiente estado de avance de los 23 productos del Estudio de Factibilidad y, en definitiva, señaló que, para ese entonces, ninguno de los 23 productos que lo conformaban había sido aprobado. Sin embargo, contrario a lo señalado en los referidos informes, el 15 de septiembre de 2017 la FDN expidió el oficio radicado 20173100012771, en el que se señaló que los Estudios de Factibilidad (fase 2) del
proyecto PLMB “han alcanzado el nivel de factibilidad requerido”. En criterio del demandante, dicho documento no era idóneo para certificar el avance del Estudio de Factibilidad (fase 2) que ejecuta el Consorcio MetroBog, “ya que la aprobación de los resultados recae expresamente en la interventoría que realiza el Consorcio Metro (Sener – Integral) en desarrollo del Contrato 03/2017, razón por la cual es quien debe determinar la aprobación o no de los 23 productos entregables que componen el Estudio de Factibilidad (fase 2) del Metro Elevado”. En el mismo sentido, el actor destacó que existen diferencias sustanciales entre la certificación expedida por la FDN y los informes expedidos por el Consorcio interventor para la misma época. Al respecto, señaló que en los informes de interventoría números 5 y 6 el Consorcio Metro aseveró que, para ese entonces, solo se había ejecutado el 52% del cronograma del contrato celebrado para la realización del estudio de factibilidad, que muchos productos no estaban ni siquiera en fase de elaboración, y que ninguno de ellos se encontraba aprobado. En ese orden, explicó que la certificación expedida por la FDN sustentó la aprobación del Acta del CONFIS Nacional de 26 de septiembre de 2017 y el documento CONPES 3900 de la misma fecha, por lo que, en su criterio, los vicios predicables respecto de dicha certificación se extienden a los actos administrativos acusados. Asimismo, adujo que con las mismos vicios denunciados se expidió el Documento CONPES 3945 de 4 de agosto de 2018, mediante el cual se declaró de importancia
estratégica las dos troncales de Transmilenio alimentadoras del Metro, para las cuales se aprobaron $4.6 billones de pesos por parte de la Nación3. 3 Folio 6 del cuaderno principal. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN Agregó que prueba del incumplimiento de los requisitos legales para la expedición de los actos acusados, específicamente el señalado en el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, es el Informe de Interventoría núm. 15 de mayo de 2018, en el cual el Consorcio Metro da cuenta del avance de los 23 productos correspondientes al Estudio de Factibilidad (fase 2). En dicho documento se indicó que, luego de trascurridos 8 meses desde la expedición de la certificación por parte de la FDN, 17 productos no habían sido aprobados, 4 de ellos se encontraban en revisión y 2 se encontraban aprobados.
Igualmente, destacó que el 26 de julio de 2018 se realizó una nueva adición presupuestal al Contrato 02 de 2017, con el fin de elaborar “Diseños adicionales de los edificios de acceso laterales a estaciones PLMB”. En criterio del actor, la nueva adición confirma que hay productos entregables del Estudio de Factibilidad (fase 2) que apenas se están contratando, de manera que, para el momento en que el Distrito
y la Nación efectuaron la declaratoria de importancia estratégica del Metro elevado, no se habían cumplido los requisitos legales establecidos en las normas que se aducen vulneradas. Asimismo, indicó que, mediante oficio dirigido al gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. el 10 de agosto de 2018, la FDN afirmó que los productos entregados del Estudio de Factibilidad (fase 2) para el segundo semestre de 2017 eran “versiones preliminares (…)” y que “(…) sirvieron de base para dar un concepto sobre la factibilidad del proyecto (…)”, todo lo cual confirma el cargo planteado. Finalmente, recordó que en el documento CONPES 3899 de 2017 se indicó que el estudio de factibilidad constituía un requisito previo a la expedición del aval fiscal, de la declaración de importancia estratégica y de la autorización para el compromiso de vigencias futuras, en consonancia con el citado artículo 2 de la Ley 310. En conclusión, señaló que dicha norma fue vulnerada “al no finalizarse dicho estudio y pretender reemplazarlo con una certificación que carece de validez y contradice los avances que se evidencian en los informes de interventoría”. 1.2.2. Desconocimiento del literal e) del artículo 1 del Decreto 2767 de 2012, que reglamentó el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, con la expedición de las actas 40 y 41 por parte del Consejo de Gobierno Distrital y del Acuerdo 691 de 2017 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, por la ausencia de presentación del estudio de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 9
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN ingeniería de detalle necesario para la declaración de importancia estratégica del proyecto PLMB.
En criterio del demandante, la administración Distrital, a través de la Empresa Metro de Bogotá, estaba obligada a presentar el Estudio de Ingeniería Básica Avanzada (fase 3 o Ingeniería de Detalle) como requisito para que el Consejo de Gobierno Distrital aprobara la declaratoria de importancia estratégica del proyecto PLMB contenida en el Acta núm. 40 de 25 de septiembre de 2017, de conformidad con la Ley 1483 de 2011 y su Decreto reglamentario 2767 de 2012. Sin embargo, dicho estudio no fue presentado, por lo que estima que el referido acto administrativo se encuentra viciado de nulidad y, por ende, el Acuerdo Distrital 691 de 2017 también, en tanto la declaración de importancia estratégica del Consejo de Gobierno y el Aval Fiscal del CONFIS Distrital son los requisitos fundamentales para que el Concejo Distrital imparta autorización que compromete vigencias futuras para la financiación de la obra, consignada en dicho acto. En ese sentido, explicó que el literal e) del artículo 1 Decreto 2767 de 2011 señala que cuando el proyecto de inversión de infraestructura requiera ser declarado de importancia estratégica para obtener la autorización que compromete vigencias futuras que excedan el período de gobierno, éste debe contar con estudios técnicos que incluyan la definición de las obras prioritarias e ingeniería de detalle, requisito incumplido por la Administración Distrital y el Consejo de Gobierno al momento de
realizar dicha declaración respecto del proyecto PLMB - Tramo 1. - Adición a la solicitud de medida cautelar. Mediante memorial radicado el 26 de agosto de 2019 el solicitante manifestó “allegar elementos de hecho sobrevinientes respecto de la solicitud de suspensión provisional”, refiriendo lo siguiente: - El 10 de agosto de 2018 la FDN emitió un oficio dirigido a la Empresa Metro de Bogotá S.A., “Asunto: entrega de los productos 2 a 1 de la subfase 2 del convenio internadministrativo 1880 de 2014”, en el que confirma que el estudio de factibilidad no se había terminado para la fecha en la que se expidió el documento CONPES 3900 de 2017. En el referido oficio se señaló que los “diseños” entregados en septiembre de 2017 eran apenas versiones preliminares del estudio de factibilidad. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN Dicha circunstancia fue corroborada por la administración distrital en el debate de control político que se surtió ante el Concejo de Bogotá el 10 de septiembre de 2018 y en respuesta a la proposición 540. - Mediante acta de terminación de interventoría de 26 de agosto de 2018, el Consorcio Metro confirmó que el Estudio de Factibilidad no se había finalizado para esa fecha y que incluso para ese entonces no se habían aprobado cuatro de sus
productos, todo lo cual, en su criterio, hace evidentes las inconsistencias en que incurrieron la Nación y el Distrito en la expedición de los actos acusados. - El 20 de septiembre de 2018 la Administración suscribió el otrosí núm. 5 al Contrato 02 de 2017 con el que adiciona $9.219.806.700 para llevar a cabo “pruebas de carga de pilotes”, es decir, nuevos estudios. Con ello, el demandante llamó la atención sobre el hecho de que la adición señalada representa un alto porcentaje del estudio de factibilidad necesario para la expedición de los actos acusados. - El 9 de noviembre de 2018 se suscribió el Contrato 073 de 2018 con la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (Metro de Santiago de Chile) con el objeto de realizar la revisión de las especificaciones técnicas de 14 de los 23 productos técnicos correspondientes a la etapa 1 del Estudio de Factibilidad (fase 2) “del metro elevado, el cual se encuentra actualmente en elaboración por parte del Consorcio MetroBog (Systra-Ingetec, contrato 02/2017)”4. - El 4 de junio de 2019 se publicó el informe de supervisión “del mes de abril de 2019, del Convenio 1880 de 2014, mediante el cual se ejecuta el estudio de factibilidad del metro elevado, y este revela información concluyente con respecto a la falta de estudios del mismo”. En la página 52 del documento se anexa oficio de 30 de abril de 2019, dirigido por la FDN a la Empresa Metro de Bogotá S.A. y en él se
admite que el otrosí núm. 5, suscrito para llevar a cabo “pruebas de carga de pilotes correspondientes a los Estudios de Factibilidad del Metro elevado”, carece de interventoría. Lo anterior demuestra que el otro sí núm. 5 al Contrato 02 de 2017 corresponde a un nuevo estudio técnico de ingeniería del Estudio de Factibilidad y, además, que dicho contrato se llevó a cabo sin interventoría, por lo que actualmente no existe certificación que dé cuenta de la idoneidad de conformidad con la Ley. 4 Folio 24, reverso, del cuaderno de medida cautelar. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Radicado: 11001 03 24 000 2019 00295 00
Demandante: HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN - El 11 de julio de 2019 se publicó el informe de supervisión del mes de mayo de 2019 del convenio 1880 de 2014, y en él se reveló “que los actos demandados carecían de los requisitos legales para su expedición”, cuando se dijo que, “Teniendo en cuenta que el Consorcio MetroBog debe actualizar los entregables en la Etapa 1 con base en los resultados de las pruebas de carga optimizando el dimensionamiento de las cimentaciones proyectadas a lo largo del viaducto y considerando lo anterior debe actualizar el valor del CAPEX del proyecto, la supervisión de la FDN y la EMB consideran necesario la contratación de un consultor para realizar la interventoría de los informes ajustados”5. En su criterio, la supuesta actualización de los entregables de la Etapa 1 deja en evidencia la ausencia de
terminación del Estudio de Factibilidad y de sus productos principales para la fecha en la que se expidieron los actos administrativos demandados. En ese orden, insistió en los cargos formulados con la solicitud, en los siguientes términos: (i) los documentos CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017, 3923 de 2018 y 3945 de 2018 se expidieron sin estudio de factibilidad violando el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 310 de 1996; (ii) las Actas 40 y 41 del 25 de septiembre de 2017, expedidas por el Consejo de Gobierno Distrital, desconocieron el literal e) del artículo 1º del Decreto 2767 de 2012, reglamentario de la Ley Orgánica 1483 de 2011, debido a que no se presentó el estudio de ingeniería de detalle como requisito para realizar la declaratoria de importancia estratégica del proyecto, (iii) el Acuerdo Distrital 691 de 2017 del Concejo de Bogotá vulneró la Ley orgánica 1483 de 2011, artículo 1, inciso 2 y el Decreto reglamentario 2767 de 2011, artículo 1, literal e). Por último, señaló que se violaron las siguientes disposiciones de la Constitución Política: artículo 151, relativo al carácter jerárquico de las leyes orgánicas; el artículo 209, sobre los principios de la función administrativa; el artículo 352, sobre las atribuciones constitucionales de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el artículo 353, sobre los principios y disposiciones aplicables para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de las entidades territoriales. Como anexo allegó los documentos referidos en el escrito de adición de la solicitud
de medidas cautelares. 1.3. TRASLADO DE LA SOLICITUD 5 Folio 25, ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.