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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00357-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00357-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se precise la decisión administrativa en la que se adoptó la expresión demandada y se aporte constancia de publicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado / DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Requisitos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido Este Despacho, mediante providencia de 30 de junio de 2021 inadmitió la demanda , por cuanto la parte actora: i) si bien aporta una imagen de la página web de la Policía Nacional -consulta de antecedentes judicialesen donde se encuentra consignada la expresión demandada, lo cierto es que no precisa cuál es la decisión administrativa en la que se adoptó dicha expresión, y ii) tampoco allega copia del acto administrativo demandado ni de su constancia de publicación, notificación o ejecución del acto acusado, según fuere el caso. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 2 de julio de 2021 y por estado electrónico el 2 de julio de la misma anualidad. Ahora bien, en el índice 8 del expediente digital, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la

inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00357-00A

Actor: FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

MINDEFENSA Y POLICÍA NACIONAL Referencia: NULIDAD Tema: Negación de registro de marca mixta Auto que rechaza demanda El ciudadano Francisco José Sintura Varela, actuando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CAPACA-. Este Despacho, mediante providencia de 30 de junio de 2021 inadmitió la demanda1, por cuanto la parte actora: i) si bien aporta una imagen de la página web de la Policía Nacional -consulta de antecedentes judicialesen donde se encuentra consignada la expresión demandada, lo cierto es que no precisa cuál es la decisión administrativa en la que se adoptó dicha expresión, y ii) tampoco allega copia del acto administrativo demandado ni de su constancia de publicación,

notificación o ejecución del acto acusado, según fuere el caso. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 2 de julio de 20212 y por estado electrónico el 2 de julio de la misma anualidad3. Ahora bien, en el índice 8 del expediente digital, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA

DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».

Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma4, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Francisco José Sintura Varela, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. 1 Índice 16 del expediente digital. 2 Índice 19 del expediente digital. 3 Índice 20 del expediente digital. 4 El expediente fue remitido al Despacho el 4 de agosto de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (16)

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