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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00457-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00457-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se designen las partes y sus representantes, se informe el lugar y dirección de notificación de estos y se allegue copia de la demanda y sus anexos para las notificaciones / DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Requisitos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido Mediante auto de 12 de abril de 2021, el Despacho adecuó el medio de control al de nulidad, contemplado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; e inadmitió la demanda de la referencia y dispuso que, dentro del término de diez (10) días, la demandante procediera a subsanar los defectos de la misma en la forma descrita en la parte motiva de dicha providencia, comoquiera que no cumplía los requisitos prescritos en los artículos 162 a 166 del CPACA […]. [S]e constató que, dentro del término concedido para corregir la demanda, la demandante no cumplió con lo ordenado en el auto de 12 de abril de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del CPACA, en concordancia con el artículo 170 del mismo código, y lo dispuesto en el ordinal tercero del auto de 12 de abril de 2021, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1427 DE 2017 (29 de agosto) GOBIERNO NACIONAL (Demanda rechazada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00457-00A

Actor: EDITH DOMÍNGUEZ CRUZ

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Y OTROS

Referencia: Nulidad por Inconstitucionalidad

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA I.- ANTECEDENTES La ciudadana Edith Domínguez Cruz, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del Decreto 1427 de 29 de agosto de 2017, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”, expedido por el Gobierno Nacional. Mediante auto de 12 de abril de 2021, el Despacho adecuó el medio de control al de nulidad, contemplado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; e inadmitió la demanda de la referencia y dispuso que, dentro del término de diez (10) días, la demandante procediera a subsanar los defectos de la misma en la forma descrita

en la parte motiva de dicha providencia, comoquiera que no cumplía los requisitos prescritos en los artículos 162 a 166 del CPACA, consistentes en:  En identificar a las partes y sus representantes  Informar el lugar y dirección de notificación de las personas señaladas.  Aportar una copia de la demanda y sus anexos para el traslado al Presidente de la República. Consultado el Sistema de Gestión Judicial SAMAI1, el despacho evidencia que el auto anterior fue notificado por estado, el 23 de abril de 20212; de igual manera se constató que, dentro del término concedido para corregir la demanda, la demandante no cumplió con lo ordenado en el auto de 12 de abril de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1693 del CPACA, en concordancia con el artículo 1704 del mismo código, y lo dispuesto en el ordinal tercero del auto de 12 de abril de 2021, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la demanda instaurada en nombre propio por Edith Domínguez Cruz, en ejercicio del medio de control adecuado al de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, en contra del Decreto 1427 del 29 de agosto de 2017, expedido por el Gobierno Nacional.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVUÉLVANSE la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 En cumplimiento de lo aprobado en Sala de Sección realizada el 04 de febrero de 2021,

desde la fecha, el expediente se conformará de forma hibrida, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA-11567 de 2020) 2 El 19 de abril de 2021, se notificó a la demandante a través del correo electrónico, 3 «[…] Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida […]» 4 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. (firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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