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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00462-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2019-00462-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDADebe ser interpretada como de retiro de la demanda porque no ha sido admitida / RETIRO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se ha admitido / SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se han practicado medidas cautelares Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda. Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00462-00

Actor: MARÍA CRISTINA HENAO SAAVEDRA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Acepta retiro de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora, en escrito visible en el índice núm. 10 del expediente

electrónico obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI, manifiesta que desiste de la demanda contentiva del medio de control de nulidad de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda. Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la actora.

SEGUNDO: Para los efectos de esta providencia, reconózcase como apoderado de la parte actora al doctor NÉSTOR JAVIER CASTAÑO RODAS, de conformidad con el poder obrante a folio 1 del expediente.

TERCERO: Por la Secretaría devuélvase a la parte actora la demanda y sus anexos, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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