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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00083-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00083-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que se explique con suficiencia y claridad cuáles fueron las normas presuntamente violadas y el concepto de su violación / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida Este Despacho, mediante auto de 19 de marzo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por cuanto no explicó con suficiencia y claridad cuáles fueron las normas presuntamente violadas y el concepto de violación de las mismas. Durante el término para corregir la demanda [...], la parte actora no hizo manifestación alguna, [...]. Conforme a lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 19 de marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de artículo 162 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 23011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00083-00

Actor: MIGUEL DE LA VEGA GUZMÁN

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS – AURIV

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 19 de marzo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, por cuanto no explicó con suficiencia y claridad cuáles fueron las normas presuntamente violadas y el concepto de violación de las mismas.

Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 5 de abril de 2021 y el 16 del mismo mes y año, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 11 del expediente digital1. Conforme a lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 19 de marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de artículo 162 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

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