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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00240-00

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00240-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / TÍTULO DE ABOGADO – Concepto / CARRERA DE DERECHO - Requisitos para obtención de título profesional / UNIVERSIDADES – Posibilidad de exigir mayores requisitos para obtener el grado de abogado / ABOGADO - Requisito de aprobación de exámenes preparatorios para obtención del título / AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN CARRERA DE DERECHO – Exigencia de aprobación de exámenes preparatorios para obtención del título / TÍTULO DE ABOGADO – Otorgado a estudiante que solo aprobó uno de los siete exámenes preparatorios obligatorios / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS DEMANDADOS – Procede parcialmente ante la transgresión del ordenamiento superior / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por la desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Se dispone poner en su conocimiento la suspensión de los actos, dada la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogado [L]as pruebas obrantes en esta etapa inicial del proceso permiten arribar a las siguientes conclusiones: i) el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro se matriculó

al programa de Derecho reglado a través del Acuerdo 002 de 2011; ii) los artículos sexto y octavo del Acuerdo Académico 02 de 2011 contemplan como requisito para obtener el título de abogado la aprobación de los exámenes preparatorios, y iii) el ciudadano Edwin Néstor Burbano Castro únicamente supero satisfactoriamente uno de los siete exámenes exigidos. En el acápite III.4.1. de este proveído, se explicó que los actos administrativos expedidos por ese ente universitario público (estatutos, reglamento estudiantil y reglamentos académicos) tienen un carácter vinculante y obligatorio para todos los estudiantes que aspiren a obtener el título de abogado en los programas académicos que imparte. Adicionalmente, el ejercicio de la abogacía es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, que afecta de manera grave y evidente el orden público y social. De manera que son las universidades las encargadas de definir los raseros para el ingreso a dicha profesión, los cuales, en el presente caso, y según la evidencia recaudada en esta fase del proceso, no han sido superados. Como se mencionó en precedencia, el comportamiento de los profesionales del Derecho afecta las relaciones sociales públicas y privadas. Por ello, antes de titular a un abogado(a), las universidades deben verificar que ese estudiante cuente con las competencias necesarias para ejercer su profesión con suficientes estándares éticos y jurídicos, en el marco de los 21 deberes -éticosque se señalan en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Es así como la malla curricular del programa de Derecho contiene los criterios de evaluación que el ente universitario determinó

como mínimos para evaluar las capacidades profesionales adquiridas en el proceso de formación. Significa lo anteriormente expuesto que resulta procedente conceder la medida cautelar deprecada pues de la confrontación de los actos demandados (artículo 1° -parcialde la Resolución núm. 437 de 21 de mayo de 2018, Acta de grado núm. 29 de 15 de junio de 2018 y Diploma núm. 082 de 15 de junio de 2018 conferido al señor Burbano Castro) con las normas superiores invocadas como violadas y del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se observa, en esta etapa inicial de la controversia, la transgresión del ordenamiento superior. […] Por lo anteriormente expuesto, la medida cautelar incoada por la Universidad del Cauca será decretada parcialmente, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído y, se ordenará que, por la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, se ponga en conocimiento de la Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNAdel Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para los fines que estime pertinentes, y teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogado del señor Edwin Néstor Burbano Castro.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE ABOGADOS – Límites / ORDEN PÚBLICO / INTERÉS GENERAL / BIEN

COMÚN / ABOGADO – Deberes

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA – Del trámite ante el Consejo Superior de la Judicatura para el otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado del demandado / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Requisitos / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Se niega porque no se cumplió con la carga argumentativa y probatoria La apoderada judicial de la Universidad del Cauca también solicitó a la Corporación que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la suspensión del trámite de otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado del señor Edwin Néstor Burbano Castro, o que suspenda el registro de la misma, si aquel ya fue inscrito. Para resolver, el Despacho considera que la mencionada petición resulta improcedente, en tanto que de la revisión de la misma se advierte que la demandante omitió el cumplimiento de la carga relacionada con la debida argumentación y fundamentación de la solicitud, debido a que no aportó los elementos que permitan identificar la actuación administrativa adelantada, esto es, el número de radicación o el consecutivo del respectivo expediente administrativo. En este mismo sentido, tampoco obra en el plenario documento alguno que permita deducir si el Consejo Superior de la Judicatura ya realizó el registro en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, de la tarjeta profesional de abogado otorgada al señor Edwin Néstor Burbano Castro. Los artículos 229 y 231 del CPACA expresamente determinan que las diversas medidas cautelares instauradas en el nuevo proceso contencioso administrativo proceden previa individualización de la actuación que es objeto de reproche. En

virtud de lo anterior, no es posible el decreto de la medida cautelar deprecada por la parte demandante dado que, se itera, incumplió con la carga argumentativa y probatoria que le exige el ordenamiento jurídico para su adopción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 3 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 24 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 28 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 29 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 149 / LEY 552 DE 1999 - ARTÍCULO 1 / LEY 552 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 02 DE 2011 UNIVERSIDAD DEL CAUCA – ARTÍCULO 6 / ACUERDO 02 DE 2011 UNIVERSIDAD DEL CAUCA – ARTÍCULO 8 /

ACUERDO 001 DE 2014 CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA –

ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-0324-000-2020-00240-00

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema:Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / Entidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado del programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Accede suspensión provisional / Niega medida cautelar de suspensión de la actuación administrativa de la tarjeta de profesional de abogado del título de la referencia Auto que resuelve solicitud de medida cautelar El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° -parcialde la Resolución núm. 437 de 21 de mayo de 20181, del Acta de Grado núm. 29 de 15 de junio de 20182, del Diploma núm. 082 de 15 de junio de 2018 que confiere el 1 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. […] El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de:

(…) FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) (…)

EDWIN NESTOR (sic) BURBANO CASTRO CC. (…) de Popayán […] 2 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 2 pm del día viernes 15 de junio de 2018 y en cumplimiento de la Resolución R437 del 21 de mayo de 2018, expedida por la rectoría del alma mater, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría general una vez instalada la ceremonia, de la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a Edwin Néstor Burbano Castro CC (…) de Popayán. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N 082, folio 889, Diploma. 889-18. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 15 de junio de 2018 por Laura Ismenia Castellano Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. título de abogado al señor Edwin Néstor Burbano Castro3, y del documento paz y salvo de 2 de mayo de 2018. También se pronunciará en relación con la medida cautelar anticipativa orientada a suspender la actuación administrativa tendiente a

la expedición de la tarjeta profesional de abogado de la misma persona.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, con el fin de obtener las siguientes declaratorias y condenas: […] 4.1. Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo académico No. S/N de fecha 02 de mayo de 2018, con el cual el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, por haber cursado y aprobado todas la asignaturas y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho. 4.2. Declárase la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución No. 437 de 21 de fecha mayo de 2018, en concreto del aparte que confiere al (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Popayán, el título de Abogado (a). 4.3. Declárese la nulidad del Acta de grado No. 29 de fecha 15 de junio de 2018 y Diploma No. 082 de fecha 15 de junio de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo 1 de Resolución No. 437 de 21 de fecha mayo de 2018 y otorga el título de Abogado (a), al

(la) señor (a) identificado con la cédula de ciudadanía (…) expedida en Popayán. 4.4. Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogado (a) del (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía (…) expedida en Popayán, ya hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de Abogado […]».

2. Este Despacho, mediante auto de 1° de septiembre de 2020, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución núm. 437 de 21 de 3 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Edwin Néstor Burbano Castro (…) cumplió con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de abogado con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán 15 de junio 2018. Registrado en el libro de Diplomas N 082, folio 889, Diploma. 889-18 […] El citado documento fue suscrito el 15 de junio de 2018 por Diago Franco (rector de la Universidad del Cauca), Gabriela Ramírez Zuluaga (decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas y Sociales) y Laura Ismenia (Secretaria General). mayo de 2018, del Acta de Grado núm. 29 de 15 de junio de 2018 y del Diploma núm. 082 de 15 de junio de 2018, previas las siguientes consideraciones:

[…] 7.- desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, como el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional. 8.- Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, aunque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social […]». 10.- Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA. […]». 11.- Por otra parte, y dado que en la demanda se persigue la nulidad de los siguientes actos: i) Paz y salvo académico4, ii) Resolución No. 437 de 21 de mayo de 20185, iii) Acta de grado No. 29 de 15 de junio de 20186 y iv) Diploma No. 082 de 15 de junio de 20187, para el Despacho resulta importante precisar que los paz y salvos académicos no son actos enjuiciables ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado

que corresponden a meros trámites institucionales que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular y concreta; de allí que la demanda no será admitida en relación con los mismos. 12.- En consecuencia, y por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA8, se admite la demanda de nulidad presentada por la Universidad del Cauca, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, únicamente en relación con los siguientes actos administrativos: i) Resolución No. 437 de 21 de mayo de 2018, ii) Acta de grado No. 29 de 15 de junio de 2018 y iii) Diploma No. 082 de 15 de junio de 2018. […]. I.2. Los hechos 4 Suscrito por la Decana de la facultad de derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca. 5 Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado, suscritas por el rector de la Universidad del Cauca. 6Suscrita por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 7 Suscrito por el Rector de la Universidad del Cauca, el Decano de la Facultad de Derecho y la Secretaria General de la Universidad del Cuca. 8 Una vez subsanada la demanda conforme a lo dispuesto en auto de 19 de diciembre de 2019 (folios 30-31).

3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes: 3.1. El plan de estudios del programa de derecho de la Universidad del Cauca9 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en:

(i) la presentación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI), y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios: a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil10. 3.2. Dichos requisitos aparecen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo Académico N° 014 de 200411, en los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 02 de 201112 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico N° 039 de 201813. 3.3. Ahora bien, el señor Edwin Néstor Burbano Castro se matriculó al programa de Derecho en el primer periodo académico del año 2013, época en la que el Acuerdo Académico N° 002 de 2011 regulaba ese plan curricular. 3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica del señor Edwin Néstor Burbano Castro y a la presentación y aprobación de los mencionados exámenes preparatorios por parte de dicho estudiante, se pronunció en los siguientes términos: […] El señor EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, una vez cursadas las asignaturas correspondientes, conforme a lo señalado en el hecho anterior, inició la presentación de los exámenes preparatorios que el Alma Mater estableció como requisito de grado para el otorgamiento del título de Abogado (a), siendo el primer examen preparatorio

presentado por demandado (a), el (los) correspondiente (s) a DERECHO PENAL (ÚNICO PRESENTADO Y CON SOPORTES, YA QUE NO HAY REGISTRO NI PAGO DE LOS OTROS 6), el (los) cual 9 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 10 Ibídem. 11 Artículo 2. Los créditos asignados a una actividad académica corresponden a la medida del trabajo desarrollado por el estudiante durante la realización de la misma para alcanzar los objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 12ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS Artículo octavo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.” 13 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así:(…)

REQUISITOS DE GRADO

PREPARATORIOS

(es) fue (ron) presentado (s) en la (s) fecha (s) 27 de febrero de 2018, según consta en el (las) acta (s) de presentación del (los) examen (es) preparatorio (s) de esa (s) fecha (s) y que reposa (n) en el expediente de la historia académica del Programa de Derecho del (la) referido (a) señor (a) y como lo dejó en evidencia el comité de seguimiento de exámenes preparatorios en informe que se anexa a la presente

demanda. 5.11. Como parte de los requisitos de grado el (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, eligió la opción de TRABAJO DE GRADO, atendiendo los criterios señalados en la normatividad anteriormente relacionada, tal y como lo describe uno de los actos administrativos cuya nulidad se pretende (Resolución No. 437 de 21 de fecha mayo de 2018). 5.12. En concordancia con el hecho anterior el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que el (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, había cumplido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico 002 DE 2011, exige para el otorgamiento del título de Abogado (a) y procedió a expedir a favor del (la) señor (a) EDWIN NÉSTOR BURBANO CASTRO, el Paz y Salvo académico No. S/N de fecha 02 de mayo de 2018. […]. 3.5. La Universidad del Cauca, en ceremonia colectiva de 15 de junio de 2018, otorgó el título de abogado al señor Edwin Néstor Burbano Castro. 3.6. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció de denuncias formuladas por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López. 3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de

seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015. 3.8. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que el señor Edwin Néstor Burbano Castro no cuenta con soporte físico de aprobación de los exámenes preparatorios de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil. I.3. De la solicitud de decreto de medida cautelar

4. La Universidad del Cauca, por medio de apoderada judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de

los actos siguientes administrativos:

1. Paz y Salvo académico No. S/N de fecha 02 de mayo de 2018.

2. Resolución No. 437 de 21 de fecha mayo de 2018.

3. Acta de grado No. 29 de fecha 15 de junio de 2018.

4. Diploma No 082 de fecha 15 de junio de 201814.

5. Igualmente, requirió la adopción de una medida cautelar anticipativa consistente en oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que suspenda los trámites de otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado del señor Edwin Néstor

Burbano Castro, o que suspenda en sí misma la tarjeta, si ya fue otorgada.

6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 02 de 201115.

7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de la referencia tras considerar que el señor Edwin Néstor Burbano Castro cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se encontró que el citado ciudadano no presentó ni aprobó seis de los siete exámenes preparatorios exigidos.

8. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta que acredite la presentación y aprobación de los exámenes de Derecho Constitucional, Derecho

Administrativo, Derecho de Laboral, Derecho de Familia, Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil.

9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Constitución Política de 1991, la Ley 30 de 1992, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo para la obtención del título de abogado(a), aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal.

10. Finalmente, solicitó «que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares»16.

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR

11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que, en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. 14 Folio 1 del cuaderno de medida cautelar. 15 “Por medio del cual de adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales” 16 Folio 2 anverso del cuaderno de medidas cautelares.

12. Mediante mensaje electrónico de 8 de octubre de 2020, el apoderado judicial del tercero con interés se opuso a la prosperidad de la cautela, luego de afirmar que el señor Edwin Néstor Burbano Castro no debe acatar los requisitos estipulados en el Acuerdo N° 02 de 2011 para obtener el título de abogado, porque no estaba inscrito en el programa regular de derecho de la Universidad del Cauca, sino en un programa especial de regionalización.

13. Al respecto, adujo que la Universidad del Cauca y los municipios de Sucre, Bolívar, Patía, Argelia, Balboa, Florencia, Mercaderes junto con la Asociación de Municipios del Sur, celebraron el convenio N°2.3-32.7/112 de 2012, que tenía como objeto: «establecer las bases de una cooperación recíproca para aumentar la cobertura educativa técnica y profesional de la población sur del departamento

en la universidad del cauca, promover la realización de programas universitarios, proyectos de investigación y actividades de emprendimiento con pertinencia para las comunidades del departamento del cauca».

14. Para dar cumplimiento al citado acuerdo de voluntades, las partes suscribieron el convenio específico N°2.3-32.7/119 de 2012, cuya clausula primera contempló lo siguiente: […] CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es definir el inicio y desarrollo de manera especial de los programas académicos de pregrado a nivel superior, en instalaciones físicas especiales en la ciudad del Bordo, Cauca, dirigido a los habitantes y pobladores de los municipios del sur del cauca, OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS: en el marco del objetivo principal del presente convenio, los municipios asumen las siguientes obligaciones; 1: subsidiar con presupuesto de la vigencia 2013, el financiamiento de un porcentaje de la matrícula de los alumnos sobresalientes de la región y que cumplan con los requisitos establecidos en la metodología que la universidad del cauca diseñara, para la evaluación y selección de los aspirantes. 2: Realizar las gestiones que se requieran para lograr la obtención de créditos, financiamiento interinstitucional y otras modalidades de apoyo a los aspirantes para el acceso a la educación superior en el país. 3: apoyar el desarrollo metodológico y logístico para la ejecución de los programas que implementara la universidad en el sur del Departamento del Cauca. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 1. Iniciar y desarrollar para la región del sur del Departamento del Cauca los programas académicos superiores

y acreditados de Derecho, Contaduría y Licenciatura en lenguas modernas (ingles francés), en la modalidad presencial, 2: iniciar y desarrollar para beneficio de los estudiantes de la región sur del Departamento del Cauca, que residan en la ciudad de Popayán los programas académicos especiales superiores de Contaduría, Ingeniería Forestal y Derecho. 3: fijar el costo del semestre para cada uno de los programas en la suma de novecientos cincuenta mil pesos ($950.000).4: establecer adoptar y reglamentar las normas de carácter especial y académico para el desarrollo de los programas en su integridad. 5: diseñar PARÁGRAFO: los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del presente convenio se establecerán mediante actas y acuerdos, los cuales se formalizaran entre las partes de manera especial. […]

15. En su criterio, la Universidad del Cauca debía crear un reglamento específico para el desarrollo de los programas especiales, y agregó lo siguiente: «Regulación que (…) no realizó mediante acuerdos ni actas, ni tampoco estableció que la aplicación de dichos requisitos serían los estipulados para el programa de derecho “regular” consagrados en el acuerdo N°002 de 2011». «Es decir que frente a los requisitos de grado sobre el tema de preparatorios no existe norma específica aplicable, ni tampoco para el desarrollo académico de los programas especiales dentro de la universidad del cauca referente al programa derivado del convenio sur, puesto que nunca fue reglamentado por la universidad como era su

obligación». Adicionalmente, señaló lo siguiente:

[…] Al no existir dentro de la normativa universitaria regulaciones especiales o dado el caso un acuerdo en el cual la universidad del cauca manifestara que las regulaciones establecidas para los “PROGRAMAS ESPECIALES” como la misma universidad lo ha admitido serían las mismas que se encontraban establecidas para los programas “REGULARES”. Este se entendía y como lo ha entendido mi prohijado desde su ingreso a la universidad que lo exigido para poder obtener su título universitario como ABOGADO, estaba regulado por el ordenamiento Nacional tales como el decreto 3200 de 1979, la ley 552 de 1991, y demás normas concordantes, y no por las normas universitarias tanto así que era su convicción que como en tema de preparatorios no existía regulación, por esta haber sido derogada estos no bebían ser presentados por él. Es tanto así que el señor EDWIN NESTOR BURBANO CASTRO solo presentó un preparatorio, situación que se refleja en su historia académica, el preparatorio que mi prohijado presentó fue el preparatorio de derecho penal y este por ser área de su interés dado que como también se ve reflejado dentro de su historia académica el desarrollo de su tesis fue en el área del derecho penal, el preparatorio fue presentado por mi prohijado pero no tenido en cuenta como requisito toda vez que aunque él sabía que había sido presentado al momento de solicitar el estudio de su hoja de vida está ni siquiera había sido registrado en el sistema integrado de matrícula y control académico (simca), situación que se puede evidenciar en su historia académica toda vez que para él este no era un requisito exigido para la obtención de su título universitario, dado que ni

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