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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00253-00

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00253-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / CARRERA DE DERECHO - Requisitos para obtención de título profesional / UNIVERSIDADES – Posibilidad de exigir requisitos para obtener el grado de abogado / REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO DE ABOGADO – Son exigibles de acuerdo a las condiciones vigentes al momento en que el alumno se matriculó / ABOGADOS / ABOGACÍA / ORDEN PÚBLICO / INTERÉS GENERAL / REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO DE ABOGADO – No es posible exigir los contemplados en reforma académica que no estaba vigente al momento en que el alumno se matriculó / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Se determina por las circunstancias de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento o existentes al momento de su expedición / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS DEMANDADOS – Negada por cuanto se fundamenta en una normativa que no es aplicable En el asunto sub examine, la Universidad del Cauca deprecó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1 de la Resolución núm. R238 de 21 de marzo de 2017 (parcial), del Acta de grado […], del Diploma […] de los documentos paz y salvo […] Como fundamento de la petición, explicó que los actos enjuiciados transgreden los artículos 6 y 8 del Acuerdo Académico N 02 de 2011 y el artículo 3 del Acuerdo Académico 039 de 2018. […] Respecto de la

norma que el solicitante señala como transgredida, esto es, el Acuerdo Académico 02, importa resaltar que ese precepto modificó en el año 2011 la malla curricular del programa de Derecho bajo la modalidad de créditos, y fijó las actividades curriculares obligatorias y electivas que los alumnos debían aprobar para obtener el título de abogado. […] Ahora bien, el artículo séptimo del Acuerdo 02 de 2011 explica claramente cuáles son los estudiantes que fueron cobijados por aquel cambio académico: […] Como puede observarse tal malla curricular cobija, por regla general, a los estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011. El mismo estatuto también contempló un régimen de transición para quienes se matricularon antes del segundo periodo académico de 2011, en cuanto a: i) las actividades electivas de la dimensión sectorial, ii) las actividades electivas de investigación, y iii) el cumplimiento de la dimensión de problemática social. Para entender el alcance de la anterior disposición, el artículo 4° del Acuerdo 02 explica lo siguiente: […] Cabe anotar que la norma ibídem igualmente enunció las electivas sectoriales de las distintas áreas del Derecho, y no incluyó la presentación de los exámenes preparatorios como uno de sus componentes. Con fundamento en lo anterior, es dable concluir que la reforma efectuada por el Acuerdo 02 de 2011 no modificó las condiciones académicas de los alumnos de la Universidad del Cauca que se matricularon antes del segundo periodo académico de 2011 respecto de los requisitos de grado. Bajo este contexto, es necesario

destacar que el ciudadano Freddy Fernando Araujo Cadena se matriculó en el segundo periodo académico del año 2010. En los folios 55 y siguientes del expediente probatorio, obra la historia académica que da cuenta de esa fecha de vinculación. El documento inicial de registro, el documento de inscripción y el recibo de consignación de los derechos de postulación, ratifican que tal ciudadano ingresó al programa de derecho en el año 2010 […] Siendo ello así, no es de recibo el argumento del solicitante sobre la presunta transgresión de los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 02 de 2011, en tanto que, como se concluyó, tal disposición no estaba vigente al momento en que el alumno se matriculó a ese programa. De igual forma, no es posible exigirle que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3° del Acuerdo Académico N° 039 de 2018, porque tal reforma académica le aplica a quienes se matricularon a partir del primer período académico de 2019 […] Bajo esta lógica, el Despacho no desconoce que el ejercicio de la abogacía es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, que afecta de manera grave y evidente el orden público y social en materia de justicia. De manera que son las universidades las encargadas de definir raseros para el ingreso a dicha profesión. Sin embargo, los centros educativos no pueden olvidar el ámbito temporal de su normatividad interna cuando exigen el cumplimiento de una malla curricular. Las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo normas preexistentes no pueden modificarse cuando el régimen de transición no reguló tales asuntos. Así pues, mal puede

argumentarse la violación de una norma cuando la misma no era aplicable al momento de la ocurrencia de los hechos objeto de análisis. […] Con fundamento en lo anterior, esta autoridad judicial advierte que no puede acceder a la presente solicitud cautelar, pues la misma se soporta en la supuesta transgresión de una normativa que no es aplicable al caso concreto. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / PRINCIPIO DE LA JUSTICIA ROGADA – Aplicación / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA - El juez no puede abordar confrontaciones normativas que las partes no hayan solicitado, ni acudir a argumentos o a cargos que no fueron formulados / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS DEMANDADOS – Negada por no encontrarse probados los requisitos de apariencia de buen derecho y periculum in mora o perjuicio de la mora La Universidad del Cauca no acreditó que el señor Freddy Fernando Araujo Cadena haya reingresado al programa de Derecho después del año 2011. Tampoco indicó cuál era la norma que regulaba este currículo al momento de la vinculación de ese estudiante (2010.2). Es más, el Despacho desconoce si antes de la reforma efectuada por el Acuerdo Académico N° 02 de 2011, esa universidad tenía contemplado en su reglamento el requisito de aprobar los exámenes preparatorios como parámetro para obtener el título de abogado. Nótese que los asuntos sometidos al conocimiento de esta jurisdicción deben regirse por la

“rogatio” o rogación y que existe una ineludible relación entre ésta y el principio dispositivo . Por ello, el juzgador no puede abordar confrontaciones normativas que las partes no hayan solicitado, ni acudir a argumentos o a cargos que no fueron formulados por el demandante. Además, en las providencias de 4 de marzo y de 9 de julio de 2020 este Despacho explicó que no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la procedencia de una solicitud cautelar frente a la que existe una duda probatoria que impide tener certeza sobre la legalidad o ilegalidad de los actos cuestionados. Esa postura también fue ratificada por la Sección Quinta de esta Corporación en los autos de 18 de septiembre de 2012 , 17 de marzo de 2016 y 27 de junio de 2018 Por lo expuesto, la Sala Unitaria negará la solicitud de suspensión provisional de la Resolución núm. R238 de 21 de marzo de 2017, del Acta de grado núm. 18 de 31 de marzo de 2017 y del Diploma núm. 526-17 de 31 de marzo de 2017 que confiere el título de abogado al señor Freddy Fernando Araujo Cadena , pues no se advierte de entrada: (i) la verosimilitud del derecho invocado o la llamada “apariencia de buen derecho” (fumus boni iuris) en la demanda incoada, ni (ii) la demostración de la existencia de un riesgo por la demora en el trámite procesal hasta que se adopte una decisión definitiva (periculum in mora).

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA – Del trámite ante el Consejo Superior de la Judicatura para el otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado del demandado / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Requisitos / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL ANTICIPATIVA DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Se niega porque no se acreditó un perjuicio irremediable ni se cumplió con la carga argumentativa y probatoria La apoderada judicial de la Universidad del Cauca también solicitó a la Corporación que ordene al Consejo Superior de la Judicatura la suspensión del trámite de otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado del señor Freddy Fernando Araujo Cadena, o que suspenda el registro de la misma, si aquel ya fue inscrito. Para resolver, el Despacho considera que la mencionada petición resulta improcedente, en tanto que el demandante no acreditó un perjuicio irremediable ni el cumplimiento de los presupuestos previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 231 del CPACA. Como se señaló en el numeral VII.4.2 de esta providencia, en el caso concreto ni si quiera están acreditados los elementos tradicionales de procedencia de toda cautela, es decir, el fumus boni iuris, el periculum in mora y la ponderación de la medida. Sumado a lo anterior, la Universidad del Cauca ni si quiera aportó los elementos que permitan identificar la actuación administrativa adelantada, esto es, el número de radicación o el consecutivo del respectivo expediente administrativo. Tampoco obra en el plenario

documento alguno que permita deducir si el Consejo Superior de la Judicatura ya realizó el registro en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, de la tarjeta profesional de abogado otorgada al señor Edwin Néstor Burbano Castro. Por lo anteriormente expuesto, la Sala unitaria negará las medidas cautelares incoadas por la Universidad del Cauca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. DOCUMENTO PAZ Y SALVO – No es susceptible de control judicial por no crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular y concreta / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede pronunciamiento respecto de acto no susceptible de control judicial: documento paz y salvo respecto de la solicitud de suspensión de los efectos jurídicos de los documentos paz y salvo núm. 8.1.16-20.14/071 de 3 de marzo de 2017 y 8.1.16-20.14/087 de 27 de marzo de 2017, valga recordar que tales decisiones no son enjuiciables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que corresponden a un trámite institucional que no crea, modifica o extingue una situación jurídica particular y concreta, de allí que no es procedente emitir pronunciamiento alguno, tal y como se indicó en el auto admisorio de 1 de septiembre de 2020.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera y Quinta de 4 de marzo de 2020, Radicación 11001-03-24-000-201800470-00; 9 de julio de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2018-00289-00, C.P.

Roberto Augusto Serrato Valdés; 12 de junio de 2014, Radicación 25000-23-24000-2005-00434-01, C.P. María Elizabeth García González; 21 de junio de 2018, Radicación 05001-23-31-000-2006-93419-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 7 de octubre de 2009, Radicación 11001-03-24-000-2000-0619801(18509), C.P. Ruth Stella Correa Palacio; 18 de septiembre de 2012, Radicación 11001-03-28-000-2012-00049-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro; 17 de marzo de 2016, Radicación 76001-23-33-000-2015-01577-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00253-00

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema: Autonomía universitaria en el proceso de formación de abogados / Entidades competentes en cuanto a la definición de requisitos de grado del programa académico de derecho de la Universidad del Cauca / Requisitos exigibles para la titulación del programa de derecho cursado / Accede suspensión provisional / Niega medida cautelar de suspensión de la actuación administrativa de la tarjeta de profesional de abogado del título de la referencia.

Auto que resuelve solicitud de medida cautelar El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Resolución núm. R238 de 21 de marzo de 20171, del Acta de grado núm. 18 de 31 de marzo de 20172, del Diploma núm. 526-17 de 31 de marzo de 2017 que confiere el título 1 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”. El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: […]ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: (…)

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES (…)

ABOGADA (O) (…)

FREDDY FERNANDO ARAUJO CADENA CC. (…) de Popayán […] 2 El acto en cita señala: […] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 8 pm del día 31 de marzo de 2017 y en cumplimiento de la Resolución R238 del 31 de marzo de 2017, expedida por la rectoría del alma mater, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca. La Secretaría general una vez instalada la ceremonia, de la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a Freddy Fernando Araujo Cadena CC XXX de Popayán. de abogado al señor Freddy Fernando Araujo Cadena3, y de los documentos paz y salvo núm. 8.1.16-20.14/071 de 3 de marzo de 2017 y 8.1.16-20.14/087 de 27 de marzo de 2017. También se pronunciará en relación con la medida cautelar anticipativa orientada a suspender la actuación administrativa tendiente a la expedición de la tarjeta profesional de abogado de la misma persona.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, con el fin de

obtener las siguientes declaratorias y condenas: […] 4.1. Declárase la nulidad de los actos administrativos; Paz y Salvo académico Nro. 8.1.16-20.14/ 071 De fecha 03 de marzo de 2017 y Paz y Salvo académico Nro. 8.1.16-20.14/ 087 De fecha 27 de marzo de 2017, con el cual el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señor (a), por haber cursado y aprobado todas la asignaturas y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho. 4.2. Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R 238 de fecha 21 de marzo de 2017 (parcial), en concreto del aparte que confiere al (la) señor (a) ARAUJO CADENA FREDDY FERNANDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. (…) expedida en Popayán (Cauca), el título de Abogado (a). 4.3. Declárese la nulidad del Acta de grado No. 18 de fecha 31 de Marzo de 2017 y Diploma No. 526-17 de fecha 31 de Marzo de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución R 238 de fecha 21 de marzo de 2017 y otorga el título de Abogado (a), al (la) señor (a) ARAUJO CADENA FREDDY FERNANDO

identificado con la cédula de ciudadanía N° 1004600126 expedida en Popayán (Cauca). 4.4. Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogado (a) del (la) señor (a) ARAUJO CADENA FREDDY El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N 081, folio 525, Diploma. 526-17. Para constancia se expide la presente acta de grado […]. El citado documento fue suscrito el 31 de marzo de 2017 por Laura Ismenia Castellano Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 3 El acto en cita señala: […] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Freddy Fernando Araujo Cadena (…) cumplió con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de abogado con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional. Popayán 31 de marzo de 2017. Registrado en el libro de Diplomas N 081, folio 525, Diploma. 526-17 […] El citado documento fue suscrito el 31 de marzo de 2017 por Juan Diego Castrillón Orrego (rector de la Universidad del Cauca), Roberto Rodríguez Fernández (decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas y Sociales) y Laura Ismenia Castellanos (Secretaria General). FERNANDO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía (…) expedida en Popayán (Cauca), si ya hubiese iniciado el trámite respectivo o ya

hubiere obtenido la tarjeta profesional de Abogado (a). […]».

2. Este Despacho, mediante auto de 1° de septiembre de 2020, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución núm. R238 de 21 de marzo de 2017, del Acta de grado núm. 18 de 31 de marzo de 2017, del Diploma núm. 526-17 de 31 de marzo de 2017, previas las siguientes consideraciones: […] 7.- desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, como el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional. 8.- Ahora bien, tal como se desarrollará a continuación, aunque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente, estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que atenten contra el orden público y social […]». 10.- Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que afecta de manera grave y evidente el orden público y social y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a través del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del

CPACA. […]».

11.- Por otra parte, y dado que en la demanda se persigue la nulidad de los siguientes actos: i) Paz y salvos académicos, ii) Resolución No. R238 de 21 de marzo de 2017, iii) Acta de grado No. 18 de 31 de marzo de 2017y iv) Diploma No. 526-17 de 31 de marzo de 2017, para el Despacho resulta importante precisar que los paz y salvos académicos no son actos enjuiciables ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado que corresponden a meros trámites institucionales que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular y concreta; de allí que la demanda no será admitida en relación con los mismos. 12.- En consecuencia, y por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se admite la demanda de nulidad presentada por la Universidad del Cauca, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, únicamente en relación con los siguientes actos administrativos: i) Resolución No. R 238 de 21 de marzo de 2017, ii) Acta de grado No. 18 de 31 de marzo de 2017 y iii) Diploma No. 526-17 de 31 de marzo de

2017. […]

I.2. Los hechos

3. Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes: 3.1. El plan de estudios del programa de derecho de la Universidad del Cauca4 prevé como requisitos para optar por el título de abogado(a) los consistentes en:

(i) la presentación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI), y (ii) la presentación y aprobación de los siguientes exámenes preparatorios: a) Preparatorios Derecho Público: Derecho Constitucional; Derecho Administrativo. b) Preparatorio Derecho Penal. c) Preparatorio Derecho de Laboral. d) Preparatorio Derecho Privado: Derecho de Familia; Derecho Civil Bienes, Obligaciones y Contratos; Derecho Procesal Civil5. 3.2. Dichos requisitos aparecen contemplados expresamente en el artículo 2° del Acuerdo Académico N° 014 de 20046, en los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 02 de 20117 y en el artículo 3° del Acuerdo Académico N° 039 de 20188. 3.3. Ahora bien, el señor Freddy Fernando Araujo Cadena se matriculó al programa de Derecho en el segundo periodo académico del año 2010. 3.4. La parte actora, al hacer referencia a la situación académica del señor Freddy Fernando Araujo Cadena y a la presentación y aprobación de los mencionados exámenes preparatorios por parte de dicho estudiante, se pronunció en los siguientes términos: […] 5.9. El (la) señor (a) ARAUJO CADENA FREDDY FERNANDO, una vez cursadas las asignaturas correspondientes, conforme a lo señalado en el hecho anterior, inició la presentación de los exámenes preparatorios que el Alma Mater estableció como requisito de grado para el otorgamiento del título de Abogado, siendo los únicos exámenes preparatorios presentados por el demandado, los

correspondientes a: Derecho Procesal Civil el cual aprobó presentado el 25 de Marzo de 2015, Derecho de Bienes, Obligaciones y Contratos el cual no aprobó con nota 2.4 presentado el 23 de mayo de 2015, Derecho de Familia aprobado con nota de 3.1 presentado el día 25 de 4 Esta institución es un ente universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional 5 Ibídem. 6 Artículo 2. Los créditos asignados a una actividad académica corresponden a la medida del trabajo desarrollado por el estudiante durante la realización de la misma para alcanzar los objetivos previstos dentro de un programa académico y se expresa en números enteros. 7ARTICULO SEXTO-Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS Artículo octavo, literal a) “para optar al título de Abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios.” 8 ARTÍCULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así:(…) REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS junio de 2015, Derecho de Bienes, Obligaciones y Contratos el cual no presentó el 24 de septiembre de 2015, Derecho Laboral aprobado con nota de 4.2 presentado el 13 de octubre de 2015, según consta en las actas de presentación de los exámenes preparatorios de esas fechas y que reposan en el expediente de la historia académica del Programa de Derecho del referido señor y como lo dejó en evidencia el comité de

seguimiento de exámenes preparatorios en informe que se anexa a la presente demanda. Sin embargo en el Sistema Integrado de Matricula y Control Académico SIMCA 2.0 se realizaron siete (07) registros de preparatorios con nota de aprobado. 5.10. Como parte de los requisitos de grado el (la) señor (a) ARAUJO CADENA FREDDY FERNANDO, eligió la opción de Trabajo de Grado, atendiendo los criterios señalados en el artículo sexto y octavo del Acuerdo Académico N° 02 de 2011, tal y como lo describen los actos administrativos cuya nulidad se pretende (Paz y Salvo académico Nro. 8.1.16-20.14/ 071 De fecha 03 de marzo de 2017 y Paz y Salvo académico Nro. 8.1.16-20.14/ 087 De fecha 27 de marzo de 2017 y Resolución No. R 238 de fecha 21 de marzo de 2017 (parcial) 5.11. En concordancia con el hecho anterior el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base a la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que el señor ARAUJO CADENA FREDDY FERNANDO, había cumplido con todos los requisitos académicos que el Acuerdo Académico N° 02 de 2011, exige para el otorgamiento del título de Abogado (a) y procedió a expedir a favor del (la) señor (a) ARAUJO CADENA FREDDY FERNANDO, el Paz y Salvo académico

Nro. 8.1.16-20.14/ 071 De fecha 03 de marzo de 2017 y Paz y Salvo académico Nro. 8.1.16-20.14/ 087 De fecha 27 de marzo de 2017.. […]. 3.5. La Universidad del Cauca, en ceremonia colectiva de 31 de marzo de 2017, otorgó el título de abogado al señor Fredy Fernando Araujo Cadena. 3.6. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció de denuncias formuladas por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López. 3.7. Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015. 3.8. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que el señor Freddy Fernando Araujo Cadena no cuenta con soporte físico de aprobación de los exámenes preparatorios de Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho de Bienes, Obligaciones y Contratos. I.3. De la solicitud de decreto de medida cautelar

4. La Universidad del Cauca, por medio de apoderada judicial y en cuaderno separado, solicitó «se decrete como medida cautelar la suspensión provisional de

los actos siguientes administrativos:

1. Paz y Salvo académico Nro. 8.1.16-20.14/ 071 de fecha 03 de marzo de 2017

2. Paz y Salvo académico Nro. 8.1.16-20.14/ 087 de fecha 27 de marzo de 2017

3. Resolución No. R 238 de fecha 21 de marzo de 2017 (parcial)

4. Acta de grado No. 18 de fecha 31 de marzo de 2017

5. Diploma No. 526-17 de fecha 31 de marzo de 2017 » 9.

5. Igualmente, requirió la adopción de una medida cautelar anticipativa consistente en oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que suspenda los trámites de otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado del señor Freddy Fernando Araujo Cadena, o que suspenda en sí misma la tarjeta, si ya fue otorgada.

6. Como fundamento de la cautela indicó que los actos demandados transgreden los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico N° 02 de 201110 y el artículo 3° del Acuerdo Académico 039 de 201811.

7. Afirmó que la Universidad del Cauca confirió el título de la referencia tras considerar que el señor Freddy Fernando Araujo Cadena cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el efecto. Sin embargo, luego de revisar los soportes académicos se encontró que el citado ciudadano no presentó

ni aprobó cuatro de los siete exámenes preparatorios exigidos.

8. Informó, en este mismo sentido, que no existe ni pago, ni acta que acredite la presentación y aprobación de los exámenes de Derecho Penal, Derecho

Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho de Bienes, Obligaciones y Contratos.

9. Además, aclaró que el artículo 69 de la Constitución Política de 1991, la Ley 30 de 1992, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, protegen el derecho a la autonomía universitaria en virtud del cual esos centros educativos pueden exigir la aprobación de exámenes preparatorios como criterio previo para la obtención del título de abogado(a), aun cuando esa exigencia dejó de ser un requisito legal. 9 Folio 1 del cuaderno de medida cautelar. 10 “Por medio del cual de adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales” 11 “Por medio del cual de adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”

10. Finalmente, solicitó «que se tengan como pruebas las aportadas con la demanda de la cual hace parte integral este escrito de solicitud de medidas cautelares»12.

II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR

11. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al tercero con interés en las resultas del proceso, para que, en el término de cinco (5) días, se pronunciara sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

12. Según la constancia secretarial que obra en el folio 9 del cuaderno de medidas cautelares, el tercero con interés guardó silencio en la respectiva oportunidad procesal, aun cuando el auto de 1° de septiembre de 2020, que ordena correr traslado, le fue notificado a su correo personal el 30 de septiembre de 2020.

13. El 8 de septiembre de 202013, el ciudadano Álvaro Mejía Arias intervino en calidad de coadyuvante de los estudiantes egresados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la mencionada Universidad.

14. El ciudadano Mejía Arias, en primer lugar, opinó que la presente situación fáctica es consecuencia de un problema interno que afronta la Universidad del Cauca de corrupción y de acoso sexual en la relación docente-estudiante. En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, expresamente afirmó lo siguiente: […] La resolución rectoral que autorizó los grados de los estudiantes, el acta de grado y el título de abogado se expidieron legalmente porque cada uno de los estudiantes aprobó el plan

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