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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00338-00

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00338-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

AUDIENCIA INICIAL / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO – Presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO - Debe ser interpretada como desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y las solicitudes probatorias formuladas en la contestación de la demanda / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES - Reglas / DESISTIMIENTO DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO - Procede por reunir los requisitos / SIN CONDENA EN COSTAS En atención a la manifestación de desistimiento del tercero con interés directo en el resultado del proceso; este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos: i) los artículos 175, 314 y 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de pruebas, desistimiento de las pretensiones y desistimiento de ciertos actos procesales.

Atendiendo a: i) que el tercero con interés directo en el resultado del proceso manifestó en la audiencia inicial que “[…] El propósito de mi presencia en esta audiencia es de informarle que el interés de mi representado es desistir de su participación y su actuación dentro del proceso, por lo que deja a las partes continuar este proceso […]”; y ii) lo manifestado por las partes demandante y demandada y el Señor Agente del Ministerio Público una vez se les corrió el traslado de dicha solicitud. Considerando que el desistimiento: i) procede respecto de las pretensiones de la demanda, los recursos interpuestos, los incidentes, las excepciones, las pruebas solicitadas que no se hayan practicado y, en general, los demás actos procesales que se hayan promovido; y ii) implica la renuncia a la

respectiva actuación. En este orden de ideas, atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso: i) fue vinculado al proceso de la referencia debido a que es el titular del registro marcario que se concedió mediante los actos administrativos acusados y ii) contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, en la cual propuso excepciones de las denominadas de mérito y presentó solicitudes probatorias. Atendiendo a la solicitud del tercero con interés directo en el resultado del proceso este Despacho interpreta la solicitud como de desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y de las solicitudes probatorias presentadas, por ser procedentes. En este sentido, atendiendo a que: i) la apoderada que presentó la solicitud se encuentra facultada expresamente para ello, según poder que fue allegado al expediente en la audiencia inicial (precisando que se trata de una acción de nulidad relativa y no del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho); y ii) las pruebas solicitadas no han sido practicadas; y considerando que se puede desistir de las pruebas solicitadas, siempre y cuando no se hayan practicado; y de las excepciones formuladas; este Despacho aceptará el desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y las solicitudes probatorias documentales presentadas en la contestación de la demanda; no condenará en costas al tercero con interés directo en el resultado del proceso y continuara con el trámite del proceso.

FIJACIÓN DEL LITIGIO / POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN / DECRETO DE PRUEBAS / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde de su realización /

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD ANDINA - En asuntos de propiedad industrial se hace necesaria su solicitud previamente al traslado para alegar de conclusión / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Para solicitar la interpretación prejudicial

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00338-00

Actor: THE COCA-COLA COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

(Continuación)

1. APERTURA E INSTALACIÓN: DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 2:50 p.m. del 23 de agosto de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 1861 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la continuación de la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020200033800, iniciado por The Coca-Cola Company, en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la accción de nulidad relativa, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 15442 de 2 de marzo de 2018 y 200696 de

22 de abril de 2020, en adelante los actos administrativos acusados, y, en consecuencia, solicita que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta KONGA COLA, que identifica productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, 1 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Bavaria & Cía. S.C.A., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente continuación de la audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia se solicita a los presentes seguir las instrucciones de orden metodológico indicadas previamente por el Señor Secretario y, en especial, mantener encendidas sus cámaras y apagados sus micrófonos durante el desarrollo de la audiencia y se les informa que, en el evento en el cual deseen intervenir, deberán solicitar el uso de la palabra a través de la plataforma en el icono de levantar la mano.

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras

de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan, y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Consejero, se encuentran presentes las siguientes

personas: 3 .1. PARTE DEMANDANTE : THE COCA-COLA COMPANY APODERADO(A): LAURA ÁNGEL JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.151.934.607 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 236.993 del C.S.J., notificaciones: en la Calle 70 Bis. No. 4-41 de Bogotá, celular:

3006873264 y correo electrónico: notificaciones@bc.com.co; langel@bc.com.co 3.2 . PARTE DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): BRIAN JAVIER ALFONSO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.023.876.980 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 239.128 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 - 00 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 5870000 Ext 10325, celular: 3212661439, correo electrónico: c.balfonso@sic.gov.co; notificacionesjud@sic.gov.co; a.brian.sic@gmail.com

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 TERCERO INTERESADO : BAVARIA & CÍA. S.C.A.

APODERADO(A): JULIANA VARGAS PRIETO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.020.738.696 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 228.632 del C.S.J., notificaciones: Carrera 7 núm. 71 – 52 Torre B Piso 9 de Bogotá, teléfono: 7467000, correo electrónico: rodrigo.rozo@dentons.com; luz.adarve@dentons.com; infopi.colombia@dentons.com (NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA) 3.3.2 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor JAIME ALEJANDRO DÍAZ VARGAS, Procurador Quinto delegado ante el Consejo de Estado para intervenir en los procesos que se tramiten en esta Sección. Notificaciones: notidel5cedo@procuraduria.gov.co - NO ASISTE, PRESENTÓ EXCUSA.

3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - Se deja constancia que fue notificada en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presentó excusa.

DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 2.° del artículo 180 de la Ley 1437 y atendiendo a que Bavaria & Cía. S.C.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso, no asiste y no ha presentado solicitud de aplazamiento ni justificación previa, y que la inasistencia de quienes deben comparecer no impedirá la realización de la audiencia, este Despacho resolverá continuar con el trámite de la misma, este Despacho resolverá continuar con el trámite de la misma.

En mérito de lo expuesto, Resuelve: CONTINUAR con el trámite de la presente audiencia, advirtiendo que el apoderado que no asiste debe justificar su inasistencia en el término de 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, posterior a lo cual este Despacho decidirá lo que en derecho corresponde. Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 26 de agosto de 2020, conforme consta en el índice 4

del aplicativo web “SAMAI”, y remitida al Despacho el 8 de septiembre de 2020. La demanda fue admitida, mediante auto proferido el 4 de diciembre de 2020, y notificada, en debida forma, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó a Bavaria & Cía. S.C.A., como tercero con interés directo en el resultado del proceso, la cual se notificó en debida forma. La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso contestaron la demanda. La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso no propusieron excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6.º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, propusieron excepciones de mérito. Realizado el traslado de ley para las excepciones, la parte demandante no se pronunció sobre las propuestas por la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 22 de julio de 2021, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial para el 2 de agosto de 2021. Instalada la audiencia inicial, la apoderada del tercero con interés directo en el resultado del proceso manifestó desistir de su participación y su actuación dentro del proceso; respecto de lo cual, el Despacho Sustanciador corrió traslado a las partes e intervinientes y, posteriormente, suspendió la audiencia inicial y convocó y fijó fecha y hora para su continuación el día de hoy.

Señor Magistrado, este es mi informe.

5. METODOLOGÍA (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA) DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, muchas gracias.

De conformidad con el artículo 180 y teniendo en cuenta que, en la audiencia inicial realizada el 2 de agosto de 2021, se presentó una solicitud de desistimiento del tercero con interés directo en el resultado del proceso; en la presente audiencia se proveerá sobre: i) la solicitud de desistimiento presentada, ii) el saneamiento, iii) la fijación del objeto del litigio, iv) la posibilidad de conciliar, v) las solicitudes de decreto de medida cautelar que se encuentren pendientes por resolver, vi) el decreto y práctica de las pruebas solicitadas y las que el Despacho considere de oficio, vii) la adopción de las decisiones pertinentes a que haya lugar para continuar con el proceso, y viii) el respectivo control de legalidad, de conformidad con el artículo 207 ibidem.

  1. LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DR. SÁNCHEZ: En atención a la manifestación de desistimiento del tercero con interés directo en el resultado del proceso; este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos: i) los artículos 175, 314 y 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de pruebas, desistimiento de las pretensiones y desistimiento de ciertos actos procesales.

Atendiendo a: i) que el tercero con interés directo en el resultado del proceso manifestó en la audiencia inicial que “[…] El propósito de mi presencia en esta audiencia es de informarle que el interés de mi representado es desistir de su

participación y su actuación dentro del proceso, por lo que deja a las partes continuar este proceso […]”; y ii) lo manifestado por las partes demandante y demandada y el Señor Agente del Ministerio Público una vez se les corrió el traslado de dicha solicitud. Considerando que el desistimiento: i) procede respecto de las pretensiones de la demanda, los recursos interpuestos, los incidentes, las excepciones, las pruebas solicitadas que no se hayan practicado y, en general, los demás actos procesales que se hayan promovido; y ii) implica la renuncia a la respectiva actuación. En este orden de ideas, atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso: i) fue vinculado al proceso de la referencia debido a que es el titular del registro marcario que se concedió mediante los actos administrativos acusados y ii) contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, en la cual propuso excepciones de las denominadas de mérito y presentó solicitudes probatorias. Atendiendo a la solicitud del tercero con interés directo en el resultado del proceso este Despacho interpreta la solicitud como de desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y de las solicitudes probatorias presentadas, por ser procedentes. En este sentido, atendiendo a que: i) la apoderada que presentó la solicitud se encuentra facultada expresamente para ello, según poder que fue allegado al expediente en la audiencia inicial (precisando que se trata de una acción de nulidad relativa y no del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho); y ii) las pruebas solicitadas no han sido practicadas; y considerando que se puede desistir de las pruebas solicitadas, siempre y cuando no se hayan

practicado; y de las excepciones formuladas; este Despacho aceptará el desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y las solicitudes probatorias documentales presentadas en la contestación de la demanda; no condenará en costas al tercero con interés directo en el resultado del proceso y continuara con el trámite del proceso. En mérito de lo expuesto, este Despacho Resuelve: PRIMERO: INTERPRETAR la solicitud del tercero con interés directo en el resultado del proceso como desistimiento de las excepciones de mérito formuladas y de las solicitudes probatorias presentadas en la contestación de la demanda, y en consecuencia, ACEPTAR el desistimiento en dichos términos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS al tercero con interés directo en el resultado del proceso.

TERCERO: CONTINUAR con el trámite del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

  1. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia se debe decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias. Atendiendo al informe secretarial presentado en esta audiencia y verificado el expediente del proceso objeto de la misma, este Despacho considera que no encuentra irregularidad alguna que pueda viciar las actuaciones surtidas en el presente proceso. Se pregunta a las partes e intervinientes, si observan algún vicio que deba ser objeto de saneamiento

hasta este momento procesal.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: No se observa ningún vicio. ii) Parte demandada: Conforme con la providencia.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 5.º y atendiendo a que ni las partes ni los intervinientes ni este Despacho, de oficio, advierten vicio alguno que deba ser objeto de saneamiento, Resuelve: DECLARAR saneado el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, declarar precluida esta fase.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

  1. EXCEPCIONES DR. SÁNCHEZ: Este Despacho precisa que de conformidad con el parágrafo 2.°2 del artículo 175 de la Ley 1437, mediante auto de 22 de julio de 2021, se resolvió sobre las excepciones.
  2. FIJACIÓN DEL OBJETO DEL LITIGIO DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, presentada por la parte demandada, el objeto del litigio consiste en determinar si las resoluciones núms. 15442 de 2 de marzo de 2018 y 200696 de 22 de abril de 2020, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca mixta KONGA COLA al tercero con interés directo en el resultado del proceso, para identificar “Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol”, productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el

Registro de las Marcas, vulneran los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos acusados. En este sentido, se analizará, en primer lugar, si existe riesgo de confusión o de asociación entre la marca concedida y las marcas nominativas y mixtas COCACOLA, enlistadas en el numeral 3.1. del escrito de demanda, que identifican productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la parte demandante. En segundo lugar, si la marca COCA-COLA es renombrada y, en ese sentido, si la parte demandada desconoció tal circunstancia al realizar el examen de registrabilidad; y si la marca concedida, en relación con las marcas cuyo titular es la parte demandante, es susceptible de causar: i) un riesgo de confusión o de asociación con las marcas o con sus productos; ii) un aprovechamiento injusto del prestigio de las marcas; o iii) la dilución de la fuerza distintiva de las marcas o de su valor comercial o publicitario. 2 Modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. El Despacho precisa que, en la oportunidad procesal correspondiente, solicitará al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la respectiva interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 y, para esos efectos, remitirá vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, la documentación correspondiente. En este orden de ideas, pregunto a las partes e intervinientes si tienen alguna

objeción a la fijación del objeto del litigio en los términos expuestos anteriormente.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguna objeción. ii) Parte demandada: Conforme.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 7.º del artículo 180 y atendiendo a que las partes e intervinientes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del objeto del litigio planteada previamente, Resuelve: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos anteriormente.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

  1. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN DR. SÁNCHEZ: Sobre la posibilidad de conciliación, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 8.º del artículo 180 y atendiendo a que se trata de una demandada presentada en ejercicio de la acción de nulidad relativa, que por su naturaleza no contiene una pretensión de contenido patrimonial, no hay lugar a invitar a las partes a conciliar sus diferencias, por lo que, Resuelve: DECLARAR precluida esta fase de la audiencia inicial.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

  1. MEDIDAS CAUTELARES DR. SÁNCHEZ: En materia de medidas cautelares, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 180, numeral 9.º, y 229 de la Ley 1437, sobre medidas cautelares y su procedencia, y atendiendo a que no se encuentra pendiente de

resolver ninguna solicitud de decreto de medida cautelar, este Despacho, Resuelve: DECLARAR precluida esta fase de la audiencia inicial. Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

  1. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS DR. SÁNCHEZ: Sobre el decreto y práctica de pruebas y su oportunidad, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 180, numeral 10.º, 211 y siguientes de la Ley 1437 y 164 y siguientes de la Ley 1564, y atendiendo a que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser

rechazadas de plano, este Despacho Resuelve:

PRUEBAS QUE SE DECRETAN:

1. DE LA PARTE DEMANDANTE 1.1. TÉNGANSE como prueba los documentos aportados con la demanda, relacionados en el numeral “8.1. Documentales” del capítulo de pruebas de la demanda, que corresponde a los acápites denominados “Anexo E” y

“Anexo F”.

PRUEBAS QUE SE NIEGAN:

2. DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA 2.1. NIÉGANSE, por inútiles, las solicitudes probatorias de las partes demandante y demandada, consistentes en tener como prueba la copia del expediente núm. SD2017/0067028: en primer lugar, por corresponder a los antecedentes administrativos de los actos acusados y, en segundo lugar, porque ya fue aportado al expediente; el cual será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

3. NADA SE DISPONE

3.1. Del tercero con interés directo en el resultado del proceso, comoquiera que se aceptó el desistimiento de sus solicitudes probatorias al inicio de esta audiencia. Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

  1. PRESCINDIR DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS DR. SÁNCHEZ: En relación con la convocatoria a la audiencia de pruebas, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el inciso segundo del artículo 179 de la Ley 1437 y atendiendo a que no se requiere la práctica de pruebas, se considera innecesario convocar a una audiencia de pruebas, motivo por el cual este Despacho Resuelve: PRESCINDIR de la celebración de la audiencia de pruebas y declarar precluida esta etapa procesal.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

VIII) SUSPENSIÓN DEL PROCESO PARA SOLICITAR INTERPRETACIÓN

PREJUDICIAL Y ADVERTENCIA SOBRE LA AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia, sobre la interpretación prejudicial, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 33 del Anexo de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.

Atendiendo a que: i) en el presente proceso se prescindió de la audiencia de pruebas; ii) el objeto del litigio consiste en determinar si los actos administrativos acusados vulneran los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486; y iii) se hace necesario solicitar la respectiva interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual se requiere al momento de proferir sentencia.

Este Despacho suspenderá el proceso para solicitar la respectiva interpretación prejudicial de los literales mencionados supra, sin que nada impida que el proceso continúe su dinámica interna, y, en ese sentido, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, finalizada la audiencia, remita el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. Asimismo, el Despacho advertirá a las partes e intervinientes que, una vez proferida la interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la oportunidad procesal correspondiente, decidirá, mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y/o proveer lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO: SUSPENDER el proceso para efectos de elaborar y solicitar la interpretación prejudicial, sin que nada impida que continúe su dinámica interna.

SEGUNDO: ADVERTIR a las partes e intervinientes que, una vez proferida la interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la oportunidad procesal correspondiente, decidirá, mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y/o proveer

lo que en derecho corresponda.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, finalizada la presente audiencia, remita el expediente al Despacho para elaborar y solicitar la respectiva interpretación prejudicial.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio.

  1. CONTROL DE LEGALIDAD Y TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA DR. SÁNCHEZ: Finalmente, de conformidad con los artículos 207 y 179, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta esta etapa.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: No se observa ninguna irregularidad. ii) Parte demandada: Conforme con las actuaciones procesales.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 207 Ibidem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, Resuelve: DECLARAR SANEADO el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida esta etapa.

Esta decisión se notifica en estrados. Las partes e intervinientes guardan silencio. FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el audio y video de la presente audiencia hace parte integral del acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las 3:12 p.m., se da por terminada la presente audiencia y la aprobación integral del acta por todos los que en ella intervinieron se efectuará siguiendo las instrucciones de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación.

Constancia Secretarial: El acta se envió al correo electrónico de quienes

intervinieron en la audiencia para su aprobación.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado Ponente

LAURA ÁNGEL JARAMILLO

Apoderada Parte Demandante

BRIAN JAVIER ALFONSO HERRERA

Apoderado Parte Demandada

PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN

Secretario MBC

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