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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00402-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00402-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido El Despacho, mediante auto de 27 de agosto de 2021, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió entre el 3 y 16 de septiembre de 2021, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 12 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 27 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: DECRETO 847 DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIORARTICULO 1(Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00402-00A

Actor: LAURA VALENTINA MORENO ANDRADE, ANDERSON SEBASTIAN

MANRIQUE MENDEZ, CAMILA ANDREA DUQUE CAMARGO, JUAN DAVID

GRIMALDOS MARTINEZ, LORENA VALENTINA CORTEZ IZA Y MIGUEL

ÁNGEL MUÑOZ LEÓN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL – MINSALUD,

MINISTERIO DEL INTERIOR – MININTERIOR

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: RECHAZA DEMANDA AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 27 de agosto de 2021, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.

El término para corregir la demanda corrió entre el 3 y 16 de septiembre de 2021, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 12 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 27 de agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por los actores. Ejecutoriado este proveído, archívese el proceso y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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