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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00443-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00443-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se acredite que se envió por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido Mediante Auto del veintisiete (27) de mayo de 2021, el Despacho inadmitió la demanda presentada, con el fin de que la parte actora aportara la prueba de la copia de la demanda enviada al demandado, esto es a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Obra constancia secretarial en la que se manifiesta que: «EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN.» En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA, en concordancia con el artículo 170 del mismo código, y lo expresado en el ordinal segundo del auto de 01 de julio de 2020, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2014 (26 de diciembre) AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (Rechaza demanda) / CIRCULAR EXTERNA 04 DE 2015 (10 de febrero) AGENCIA

NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (Rechaza demanda) / CIRCULAR EXTERNA 05 DE 2018 (17 de agosto) AGENCIA NACIONAL DE

DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00443-00

Actor: SANTIAGO RAMÍREZ GONZÁLEZ

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Referencia: NULIDAD AUTO QUE RECHAZA DEMANDA El ciudadano, Santiago Ramírez González, el 29 de octubre del año 2020, en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló demanda en contra de las Circulares Externas nro. 05 de 2018, 13 de 2014 y 04 de 2015, proferidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Mediante Auto del veintisiete (27) de mayo de 20211, el Despacho inadmitió la demanda presentada, con el fin de que la parte actora aportara la prueba de la copia de la demanda enviada al demandado, esto es a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Obra constancia secretarial2 en la que se manifiesta que: «EFECTUADA LA

RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN.» En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA3, en concordancia con el artículo 1704 del mismo código, y lo expresado en el ordinal segundo del auto de 01 de julio de 2020, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora. En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada Santiago Ramírez González, en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, formuló demanda en contra de las Circulares Externas nro. 05 de 2018, 13 de 2014 y 04 de 2015, proferidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVUÉLVANSE la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Aplicativo SAMAI, constancia electrónica nro. 11171 del 08 de junio de 2021. 2 Aplicativo SAMAI 3 «[…] Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]» (Subraya el Despacho)

4 INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.

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