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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00472-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00472-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RETIRO DE LA DEMANDA – Oportunidad / SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA – Procede por no haberse notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no haberse practicado medidas cautelares [Del] artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […] se tiene que el retiro de la demanda es procedente siempre que no se hubiere notificado de ésta a ninguno de los demandados, ni al Ministerio Público, así mismo cuando no se hayan practicado medidas cautelares. En el caso bajo examen, no se ha admitido el medio de control y en consecuencia no se ha efectuado notificación alguna, ni se ha practicado medida cautelar, por lo que se no se ha trabado la litis, razón por la cual, es procedente el retiro de la demanda de nulidad en contra de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba por la expedición del Acuerdo 0013 del 28 de 08 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00472-00

Actor: DIONISIO EDUARDO MARÍN SUÁREZ

Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS

CÓRDOBA

Referencia: NULIDAD

AUTO QUE ACEPTA RETIRO DEMANDA

IANTECEDENTES

1. El 14 de noviembre de 2020, el ciudadano Dionisio Eduardo Marín Suárez, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda contra de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba por la expedición del Acuerdo 0013 del 28 de 08 de 2020. 1.1. Las pretensiones formuladas en la demanda son: « […]1. DECLARAR la nulidad del ACUERDO No. 0013 DEL Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Choco “DIEGO LUIS CORDOBA” el día 28 de agosto del 2020, Por medio del cual se aplazan los procesos eleccionarios, se establece un periodo de transición, y se dictan otras disposiciones en la Universidad Tecnológica del Chocó -Diego Luis Córdobacon ocasión a la pandemia del Covid 19 y la situación normativa institucional.

2. Que, como consecuencia de esta nulidad, se ordene al Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Choco convocar a nuevas elecciones para los miembros del consejo Superior y así respetar los Derechos de democracia representativa y representación efectiva.

3. Notificar a el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), para que ellos operen acorde a la ley 30 1992.

4. Enviar copia del presente a la Procuraduría General de la Nación seccional Choco, para que hagan lo dispuesto en nuestro ordenamiento Jurídico ya que el comportamiento de los sujetos activos de esta acción

o los creadores de este acuerdo, deben responder por su actuar en contra de la Ley. […]» 1.2 Una vez presentada la demanda, y estando pendiente decidir sobre su admisión, el 19 de noviembre de 2020, el actor presentó memorial de retiro obrante a folios 70 y 72, argumentando lo siguiente: «Mediante la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del CPACA, solicito el retiro de la demanda de la referencia, la cual está compuesta 139 folios presentada el 11 de noviembre»

II. CONSIDERACIONES El artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente: “Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares (…)”.

De lo anterior, se tiene que el retiro de la demanda es procedente siempre que no se hubiere notificado de ésta a ninguno de los demandados, ni al Ministerio Público1, así mismo cuando no se hayan practicado medidas cautelares. En el caso bajo examen, no se ha admitido el medio de control y en consecuencia no se ha efectuado notificación alguna, ni se ha practicado medida cautelar, por lo que se no se ha trabado la litis, razón por la cual, es procedente el retiro de la demanda de nulidad en contra de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba por la expedición del Acuerdo 0013 del 28 de 08 de 2020. En vista de lo anterior, el Despacho

RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Dionisio Eduardo Marín Suárez en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba por la expedición del Acuerdo 0013 del 28 de 08 de 2020, acorde con lo expuesto en la parte motiva. 1 Notificación que supone la existencia de un auto admisorio SEGUNDO: Por la Secretaría, devuélvase la demanda y sus anexos al actor o a quien él haya autorizado para tal fin, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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