CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00474-00A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00474-00A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.- Respecto de acto por medio del cual se designa un representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se acredite que actúa a través de abogado inscrito / RECHAZO DE DEMANDA - Por no corregir la demanda dentro del término concedido El ciudadano, Pedro Pablo Herrera Moyano, el 16 de noviembre de 2020, en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló demanda para obtener la nulidad de la Resolución 019309 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, “Por la cual se designa el representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE”. Mediante Auto del diecisiete (17) de junio de 2021, el Despacho adecuo el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho e inadmitió la demanda presentada, y como consecuencia de ello, se requirió a la parte actora que acreditara el derecho de postulación, es decir, si actúa a través de abogado inscrito, o si ostenta la calidad de abogado, o en caso de no ser así, para que constituyera uno. Obra constancia secretarial en la que se manifiesta que:
«EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL
TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO
MANIFESTACIÓN.» En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA , en concordancia con el artículo 170 del mismo código, y lo expresado en el ordinal segundo del auto de 17 de junio de 2020, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00474-00A
Actor: PEDRO PABLO HERRERA MOYANO
Demandado: LA NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Referencia: NULIDAD
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
I. ANTECEDENTES El ciudadano, Pedro Pablo Herrera Moyano, el 16 de noviembre de 2020, en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló demanda para obtener la nulidad de la Resolución 019309 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, “Por la cual se designa el representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE”.
Mediante Auto del diecisiete (17) de junio de 20211, el Despacho adecuo el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho e inadmitió la demanda presentada, y como consecuencia de ello, se requirió a la parte actora que acreditara el derecho de postulación, es decir, si actúa a través de abogado inscrito, o si ostenta la calidad de abogado, o en caso de no ser así, para que constituyera uno. Obra constancia secretarial2 en la que se manifiesta que: «EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN.» En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA3, en concordancia con el artículo 1704 del mismo código, y lo expresado en el ordinal segundo del auto de 17 de junio de 2020, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora. En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada por Pedro Pablo Herrera Moyano, en ejercicio del medio de control adecuado al de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, para obtener la nulidad de la Resolución 019309 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, “Por la cual se designa el representante de las escuelas e institutos técnicos de electricidad ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas - CONTE”.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera,
DEVUÉLVANSE la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Anotación 5 del aplicativo SAMAI 2 Anotación 13 del aplicativo SAMAI 3 «[…] Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]» (Subraya el Despacho) 4 INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.
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