CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00513-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00513-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA – Retiro / SOLICITUD DE RETIRO DE LA PETICIÓN DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procede porque no ha sido admitida Teniendo en cuenta que la solicitud de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado no ha sido admitida, es procedente la petición de retiro del escrito contentivo de la solicitud de extensión de jurisprudencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00513-00
Actor: LUIS ERNESTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA – RISARALDA
Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
Tema: ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA AUTO INTERLOCUTORIO El actor, en escrito visible en el índice núm. 5 del expediente electrónico obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI, manifiesta que retira la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia.
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que la solicitud de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado no ha sido admitida, es procedente la petición de retiro del escrito contentivo de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E: ACEPTAR el retiro del escrito contentivo de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el actor.
Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera