🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00516-00

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00516-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Remisión del expediente a otro despacho para su estudio Atendiendo a que la Consejera de Estado [...], solicitó, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el expediente de la referencia “[…] con el objeto de estudiar una posible acumulación de procesos […]”: este Despacho remitirá, por conducto de la Secretaria de la Sección Primera, el expediente de la referencia para que estudie una posible acumulación con el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020200028100

NOTA DE RELATORÍA: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00516-00

Actor: PEDRO ALFONSO CASTAÑEDA VILLA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Nubia Margot Peña Garzón, para que se estudie una solicitud de acumulación procesal.

Consideraciones

1. Visto el artículo 1491 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre la

competencia para resolver sobre la acumulación de procesos3.

2. Atendiendo a que la Consejera de Estado, Doctora Nubia Margot Peña Garzón, solicitó, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación4, el expediente de la referencia “[…] con el objeto de estudiar una posible acumulación de procesos […]”: este Despacho remitirá, por conducto de la Secretaria de la Sección Primera, el expediente de la referencia para que estudie una posible acumulación con el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020200028100.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: REMITIR el expediente de la referencia, por conducto de la Secretaria de la Sección Primera, al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Nubia Margot Peña Garzón, para que estudie la solicitud de acumulación con el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020200028100, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto

admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares […]”. 2 “[…] Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Aplicable según lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Mediante el Oficio núm. 1120 de 15 de junio de 2021.

Consultar sobre este documento ...