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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00533-00B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2020-00533-00B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO EN LAS RESULTADOS DEL PROCESO – De la notificación por correo electrónico del auto admisorio de la demanda y del que ordenó correr traslado de la medida cautelar / TERCERO CON INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – Manifestación bajo juramento de no tener acceso a las notificaciones dentro del proceso / NOTIFICACIONES DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y DEL QUE ORDENÓ CORRER TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR AL TERCERO INTERESADO EN LAS RESULTADOS DEL PROCESO – Se realizaron al correo institucional suministrado en la demanda / MEDIDA DE SANEAMIENTO – Dejar sin efecto el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados / NOTIFICACIONES DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y DEL QUE ORDENÓ CORRER TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR – Se dispone que la secretaría las haga al correo electrónico suministrado por el tercero interesado [E]l Despacho encuentra que la dirección de notificación [del tercero con interés] que se aportó en la demanda, corresponde a un correo institucional, esto es, darlig@unicauca.edu.co, por lo que dada la manifestación bajo la gravedad de juramento que efectuó la antes citada en el sentido de que no tuvo acceso a las notificaciones que se han realizado dentro del proceso, resulta pertinente ordenar su notificación al correo personal que aportó con su solicitud. Es importante aclarar que las notificaciones efectuadas en el proceso no revisten ningún tipo de inconsistencia, por lo que formalmente están conforme a derecho. No obstante,

dadas las manifestaciones que expuso la señora […] y el interés que le asiste en el presente proceso, pues se pretende la nulidad del título académico que se le otorgó, es pertinente ordenar nuevamente a la Secretaría de la Sección realizar la notificación del auto a través del cual se admitió la demanda y el que ordenó corre traslado de la medida cautelar solicitada al correo electrónico personal darlidcampo@gmail.com. En consecuencia, el Despacho dejará sin efecto el auto de 17 de septiembre de 2021, a través del cual se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados de nulidad, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del tercero con interés directo en las resultas del proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00533-00B

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA – UNICAUCA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: DEJA SIN EFECTO Y ORDENA NOTIFICAR AUTO INTERLOCUTORIO La señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO, tercero con interés directo en las resultas del proceso1, en escrito visible en el índice núm. 23 del expediente digital2, solicitó la notificación de la demanda de la referencia al correo

darlidcampo@gmail.com, para garantizar su derecho de contradicción y defensa,

pues manifestó que tuvo conocimiento de la existencia de la demanda que instauró la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, para obtener la nulidad de los administrativos por medio de los cuales se le otorgó el título de abogada, a través de unos excompañeros de esa institución educativa, por lo que consideró no estar notificada en debida forma de la demanda, situación que manifestó bajo la gravedad de juramento. Sobre el particular, se CONSIDERA: La UNIVERSIDAD DEL CAUCA3, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. R-603 de 15 de julio de 2019 (parcial)5, el acta de grado núm. 43 de 26 de julio de 20196 y el diploma núm. 1299-19 de la misma fecha7, expedidos por dicha institución de educación superior, a través de los cuales se le otorgó el título de abogada a la señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO. En autos de 20 de agosto de 2021, el Despacho admitió la demanda8 y dispuso correr traslado de la solicitud de medida cautelar9. Las anteriores decisiones se notificaron a los correos electrónicos que aportó la parte actora con su demanda. 1 En auto de 20 de agosto de 2021, el Despacho admitió la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad instauró la Universidad del Cauca para obtener la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales le otorgó el título de abogada a la señora Darli Dallive

Guacheta Campo. 2 El escrito se radicó vía electrónica el 24 septiembre de 2021. 3 En adelante la UNIVERSIDAD. 4 En adelante CPACA. 5 Resolución núm. R-603 de 15 de julio de 2019 “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado” (folios 36 a 39 c.1). 6 Acta de grado núm. 43 de 26 de julio de 2019 de la señora Darli Dallive Guacheta Campo (folio 35 c.1). 7 Diploma de abogada de la señora Darli Dallive Guacheta Campo (folio 36 c.1). 8 Visible en el índice núm. 5 del expediente digital. 9 Visible en el índice núm. 6 del expediente digital. En el caso de señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO, la notificación se efectuó al correo institucional darlig@unicauca.edu.co. A pesar de que la notificación del tercero con interés directo en las resultas del proceso se efectuó vía electrónica el 23 de agosto de 202110, al correo electrónico que se aportó en la demanda darlig@unicauca.edu.co, la señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO no intervino dentro del término de traslado de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados. Mediante auto de 17 de septiembre de 2021, el Despacho decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos, a través de los cuales la UNIVERSIDAD le otorgó el título de abogada a la señora DARLI

DALLIVE GUACHETA CAMPO, al advertirse en esa etapa inicial del proceso la transgresión de las normas superiores invocadas11. La anterior decisión se notificó vía electrónica el 20 de septiembre de 202112. El 24 de septiembre de 2021, la señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO intervino en el proceso y manifestó lo siguiente13: “[…] actuando en nombre propio, me permito solicitar a su despacho, dentro del proceso con Rad. No. 11001032400020200053300, muy respetuosamente, se me efectúe notificación de la demanda y sus anexos en debida forma, para efectos de materializar mi derecho de defensa y contradicción, toda vez que a la fecha, me he enterado de la existencia de una demanda en mi contra ante su despacho por conducto de unos excompañeros de la Universidad del Cauca, medio de control del cual, a la fecha no he sido notificada personalmente, en tanto me permito informar al despacho, que mi lugar de notificación es la carrera 19 No. 79N 10 Barrio Pino Pardo en Popayán Cauca, igualmente acepto notificación electrónica en mi correo personal darlidcampo@gmail.com; lo anterior para efectos de efectuar mi defensa material y jurídica, analizar el contenido de la demanda y sus anexos para observar de que se trata, elementos, los cuales bajo juramento me permito informar ante su Señoría, que a la fecha desconozco totalmente […]”. De acuerdo con lo expuesto, el Despacho advierte que la notificación de las actuaciones que se han adelantado en el proceso están conforme a derecho, pues no se evidencia ninguna inconsistencia en las mismas, dado que se efectuaron a los correos informados en la demanda, sin que las mismas reportaran algún tipo

10 Visible en el índice núm. 12 del expediente digital. 11 Visible en el índice núm. 18 del expediente digital. 12 Visible en el índice núm. 21 del expediente digital. 13 Visible en el índice núm. 23 del expediente digital. de error, por lo que, en principio, no habría lugar a acceder a la solicitud que presentó el tercero con interés directo en las resultas del proceso. Sin embargo, el Despacho encuentra que la dirección de notificación de la señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO que se aportó en la demanda, corresponde a un correo institucional, esto es, darlig@unicauca.edu.co, por lo que dada la manifestación bajo la gravedad de juramento que efectuó la antes citada en el sentido de que no tuvo acceso a las notificaciones que se han realizado dentro del proceso, resulta pertinente ordenar su notificación al correo personal que aportó con su solicitud. Es importante aclarar que las notificaciones efectuadas en el proceso no revisten ningún tipo de inconsistencia, por lo que formalmente están conforme a derecho. No obstante, dadas las manifestaciones que expuso la señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO y el interés que le asiste en el presente proceso, pues se pretende la nulidad del título académico que se le otorgó, es pertinente ordenar nuevamente a la Secretaría de la Sección realizar la notificación del auto a través del cual se admitió la demanda y el que ordenó corre traslado de la medida cautelar solicitada al correo electrónico personal darlidcampo@gmail.com. En consecuencia, el Despacho dejará sin efecto el auto de 17 de septiembre de

2021, a través del cual se dispuso decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados de nulidad, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del tercero con interés directo en las resultas del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 17 de septiembre de 2021, a través del cual se resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría realícese la notificación personal a la señora DARLI DALLIVE GUACHETA CAMPO, del auto que admitió la demanda y el que dispuso correr traslado de la medida cautelar solicitada, al correo electrónico

darlidcampo@gmail.com.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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