CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00016-00
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00016-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegaran las copias de los actos acusados con sus constancias de comunicación, notificación, publicación o ejecución, las pruebas enunciadas, el poder para representar a la sociedad demandante y el certificado de existencia y representación legal de misma / DEMANDA – Requisitos: Anexos / NO SE REPONE AUTO INADMISORIO – No se adjuntaron los anexos con la presentación de la demanda / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Procede por cuanto con el escrito del recurso de reposición se aportaron los anexos, subsanando con esto las causales de inadmisión [D]e la revisión del correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, por medio del cual la apoderada judicial de la parte actora presentó la demanda, no se advierte que al mismo se hayan adjuntado los documentos PDF anunciados en el mismo, por lo que el Despacho no repondrá el auto inadmisorio de la demanda. Ahora bien, como quiera que la apoderada judicial de la sociedad demandante, junto con el escrito del recurso de reposición aportó los documentos antes mencionados, subsanando con esto las causales de inadmisión, el Despacho admitirá la demanda interpuesta dentro del término concedido por la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00016-00
Actor: CONSITEX S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD RELATIVA Auto que decide recurso de reposición Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición1 impetrado por la apoderada judicial de la sociedad Consitex S.A., en contra del auto de 4 de febrero de 2021, por medio del cual se inadmitió la demanda de la referencia.
Antecedentes Este Despacho, mediante auto de 4 de febrero de 20212, dispuso inadmitir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa y a través de apoderado judicial, interpuso la sociedad Consitex S.A. en contra de las 1 Expediente sube a Despacho el 26 de marzo de 2021. 2 Folio 36, vto. Resoluciones Nos 1653 de 13 de marzo de 2019 y 69562 de 4 de diciembre de 2019, por medio de las cuales Superintendencia de Industria y Comerio, le concedió al señor Carlos Alejandro Gómez Pedreros el registro de la marca nominativa “PHILIPPE ZK ZEICHNA”, para distinguir servicios en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Las razones por las cuales se dispuso la inadmisión de la demanda, estaban asociadas a i) que no se allegaron las copias de los actos acusados con sus correspondientes constancias de comunicación, notificación, publicación o ejecución; ii) no se adjuntaron las pruebas enunciadas; iii) que no se acompañó el poder para representar a la sociedad demandante, y iv) que no se anexó el
certificado de existencia y representación legal de misma. El recurso de reposición Una vez surtida la notificación de dicha decisión, la apoderada judicial de la sociedad Consitex S.A., el 12 de febrero de 20213, vía correo electrónico, radicó recurso de reposición en contra del citado auto de 4 de febrero de esta anualidad, el cual fue sustentado en los siguientes términos: «[…] Nos permitimos señalar que, si bien no se realizó el envío de la demanda con todos sus anexos en un solo mensaje de datos por el peso de los archivos, los documentos señalados por el Despacho: i) copia de los actos acusados, con sus correspondientes constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; ii) las pruebas enunciadas en el acápite V de la misma; iii) el poder conferido a la suscrita para representar a la parte actora, y iv) la certificación de existencia y representación de la sociedad demandante, fueron enviados el mismo día en que se radicó el memorial de demanda, como es visible en los correos que se reenvían adjuntos de forma individual y de los cuales se obtuvo notificación de entrega que también se anexa para rápida y fácil referencia. En este contexto, ruego al Despacho reponer su decisión en cuanto consideró que la demanda adolecía de defectos y en su lugar, considerar cumplidos los requisitos consagrados en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 166 del
CPACA. […]».
Consideraciones del Despacho La sociedad Consitex S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad relativa
consagrado en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] 2.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 2.1.1. Resolución No. 1653 del 13 de marzo de 2019, proferida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y 3 Índice 8 expediente digital. Comercio, mediante la cual se declaró infundada la oposición presentada por CONSITEX S.A. y se concedió el registro de la marca PHILIPPE ZK ZEICHNA (Nominativa), para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza a nombre del señor CARLOS ALEJANDRO GÓMEZ PEDREROS. 2.1.2. Resolución No. 69562 del 4 de diciembre de 2019, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1653 del 13 de marzo de 2019, confirmándola en su integridad y declarando agotada la vía gubernativa. 2.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se le ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, cancelar la inscripción del Certificado de registro marcario No. 637155 asignado a la marca PHILIPPE ZK ZEICHNA (Nominativa), para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza a nombre del señor
CARLOS ALEJANDRO GÓMEZ PEDREROS.
2.3. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio publicar en la gaceta de Propiedad Industrial, la Sentencia proferida en desarrollo de este proceso. 2.4. Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Honorable Consejo de Estado – Sección Primera, dentro del término de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) […]». Cabe poner de relieve que el proceso fue asignado por reparto a este Despacho el 25 de enero de 2021 y que de la revisión de los documentos contentivos del expediente digital (índice 3), se advirtió que la demanda no cumplía con los requisitos de que tratan los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del CPACA para la admisión de la misma, por lo que se profirió el auto inadmisorio de la demanda de fecha 4 de febrero de 2021, objeto del presente recurso de reposición. En efecto, de la revisión del correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, por medio del cual la apoderada judicial de la parte actora presentó la demanda, no se advierte que al mismo se hayan adjuntado los documentos PDF anunciados en el mismo, por lo que el Despacho no repondrá el auto inadmisorio de la demanda. Ahora bien, como quiera que la apoderada judicial de la sociedad demandante, junto con el escrito del recurso de reposición aportó los documentos antes mencionados, subsanando con esto las causales de inadmisión, el Despacho admitirá la demanda
interpuesta dentro del término concedido por la ley. Por lo expuesto, el Consejero Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: NO REPONER el auto de 4 de febrero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se ADMITE la demanda de nulidad relativa, presentada por la sociedad Consitex S.A., a través de apoderado judicial en contra de la Superintendencia de
Industria y Comercio. En consecuencia, se dispone: a) NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado y electrónicamente a la parte actora en la forma indicada en el artículo 201 del CPACA. b) NOTIFÍQUESE personalmente al Superintendente de Industria y Comercio, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. c) NOTIFÍQUESE personalmente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. d) NOTIFÍQUESE personalmente al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. e) NOTIFÍQUESE personalmente al señor Carlos Alejandro Gómez Pedreros, tercero interesado en las resultas del proceso, al correo electrónico alejandrog973@hotmail.com, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA,
modificado por la Ley 2080 de 2021. f) PÓNGASE en la Secretaría a disposición de la entidad demandada, del tercero interesado, del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia de la demanda y sus anexos. g) REMÍTASE copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda, a través de correo electrónico, a la entidad demandada, al tercero interesado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. h) De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los demás intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021. i) Dentro de dicho término y en atención al memorando de entendimiento de 24 de agosto de 2020, suscrito por el Consejo de Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio, por Secretaría, descargar e incorporar al expediente los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados. j) TÉNGASE como parte demandante a la sociedad Consitex S.A., y a la doctora Edna Sarmiento Charry, como su apoderada judicial, conforme al poder y
anexos que obran en el expediente digital. k) TÉNGASE como parte demandada a la Superintendencia de Industria y Comercio. l) TÉNGASE como tercero interesado en las resultas del proceso al señor Carlos Alejandro Gómez Pedreros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P (10)