CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00040-00A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00040-00A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora y la apoderada de la sociedad tercera interesada, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quienes desisten están en capacidad de hacerlo; los apoderados de las partes tienen facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] [E]l Despacho, mediante auto de 29 de octubre de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado conjuntamente por la parte actora y el tercero interesado en las resultas del proceso. […] Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte un acto administrativo de contenido particular, esto es, la Resolución núm. 74251 de 26 de agosto de 2020, “Por la cual se otorga el Registro Nacional No. 2786 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola SEVERO 200 SC a la Empresa AGROQUÍMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A.”, expedida por el SUBGERENTE DE PROTECCIÓN VEGETAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00040-00A
Actor: FMC COLOMBIA S.A.S
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE PROCESO AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora y la apoderada de la sociedad tercera interesada, en escrito obrante en el índice 44 del expediente digital1, manifiestan que desisten de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de la Resolución núm. 74251 de 26 de agosto de 2020, “Por la cual se otorga el Registro Nacional No. 2786 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola SEVERO 200 SC a la Empresa AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A.”, expedida por el SUBGERENTE DE
PROTECCIÓN VEGETAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –
ICA. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora y la apoderada de la sociedad tercera interesada, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso;
quienes desisten están en capacidad de hacerlo; los apoderados de las partes tienen facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 29 de octubre de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado conjuntamente por la parte actora y el tercero interesado en las resultas del proceso. De conformidad con el memorial obrante en el índice 52 del expediente digital2, la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento. Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el
que se controvierte un acto administrativo de contenido particular, esto es, la Resolución núm. 74251 de 26 de agosto de 2020, “Por la cual se otorga el Registro Nacional No. 2786 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola SEVERO 200 SC a la Empresa AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. – AGROSER S.A.”, expedida por el SUBGERENTE DE PROTECCIÓN VEGETAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de desistimiento de la demanda presentado conjuntamente por la parte actora y el tercero interesado en las 2 Ibid. resultas del proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora y el tercero interesado en las resultas del proceso, a través de sus apoderados.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera