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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00043-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00043-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se reglamenta la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se observa que esta Sección carece de competencia para conocer de la controversia, dado que el Decreto 1754 de 22 de diciembre de 2020, reactiva los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria, en lo referente a las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba. […] En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que la parte actora en el desarrollo de su concepto de violación, indica que, con la expedición del acto administrativo acusado, se presenta una vulneración del artículo 29 Constitucional comoquiera que no brinda pautas jurídicas que conlleven a la suspensión de los procesos de selección de personal, sino que habilita la realización de dichos procesos, lo cual permite inferir que el asunto es de carácter laboral por referirse a la realización de concursos de mérito para proveer cargos de carrera. Significa lo anterior que el

Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales.[…]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1754 DE 2020 (diciembre 22) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia) FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00043-00

Actor: SINDICATO DE UNIFICACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

DIAN Y FINANZAS PÚBLICAS – SIUNEDIAN – FINANZAS PÚBLICAS

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DEL DERECHO – MINJUSTICIA Referencia: NULIDAD Tema: Reactivación de etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de

carrera Auto que remite por competencia El Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas – SIUNEDIAN – FINANZAS PÚBLICAS, actuando a través de su representante legal, presentó demanda1 en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión: «[…] Que se declare la nulidad del acto administrativo: “Decreto No. 1754 de 22 de diciembre de 2020, Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, proferido por el Presidente de la República de Colombia […]». (negrillas fuera de texto) Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se observa que esta Sección carece de competencia para conocer de la controversia, dado que el Decreto 1754 de 22 de diciembre de 2020, reactiva los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria, en lo referente a las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba. El acto administrativo acusado, es del siguiente tenor: «[…] Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto

reglamentar el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo referente a los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria, en las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba. Artículo 2. Reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección. A partir de la publicación del presente decreto las entidades o instancias responsables de adelantar los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, podrán adelantar las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, garantizando la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 y en las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. 1 El expediente subió al Despacho el 29 de enero de 2021. Artículo 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva […]». En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que la parte actora en el desarrollo de su concepto de violación, indica que, con la expedición del acto administrativo acusado, se presenta una vulneración del artículo 29 Constitucional

comoquiera que no brinda pautas jurídicas que conlleven a la suspensión de los procesos de selección de personal, sino que habilita la realización de dichos procesos, lo cual permite inferir que el asunto es de carácter laboral por referirse a la realización de concursos de mérito para proveer cargos de carrera. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales.[…]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas – SIUNEDIAN – FINANZAS, en contra del Decreto 1754 de 22 de diciembre de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Segunda del

Consejo de Estado.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P: (21)

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