CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00044-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00044-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Frente al acto administrativo que convoca y establece el cronograma para el proceso de elección de los rectores de las universidades públicas / ACTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS RECTORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Es de naturaleza electoral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos de naturaleza electoral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Quinta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos de contenido electoral; y ii) los actos administrativos que tienen por objeto convocar y establecer las reglas para el proceso de elección de los rectores de las universidades públicas son de contenido electoral. Atendiendo a que el presente asunto se controvierte un acto administrativo que convoca y establece el cronograma para el proceso de designación del Rector de la Universidad de Córdoba, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. Por lo anterior, este Despacho remitirá el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta, para lo de su competencia.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 130 DE 2020 (29 de diciembre) CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA – ARTÍCULO 1 (Remite por competencia) / ACUERDO 130 DE 2020 (29 de diciembre) CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA – ARTÍCULO 2 (Remite por competencia) / ACUERDO 130 DE 2020 (29 de diciembre) CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA – ARTÍCULO 5 (Remite por competencia) / ACUERDO 130 DE 2020 (29 de diciembre) CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA – ARTÍCULO 6 (Remite por competencia) FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00044-00
Actor: RAFAEL RICARDO COGOLLO PITALUA Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA – UCO Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Quinta del
Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I.- ANTECEDENTES
1. El señor Rafael Ricardo Cogollo Pitalua1 presentó demanda contra la Universidad de Córdoba2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se
declare la nulidad de los artículos 14, 25, 56 y 67 del Acuerdo 130 de diciembre 29 de 2020, “[…] por el cual se convoca y se establece el cronograma para el proceso de designación del rector para un período de cinco (5) años […]”, expedido por la Presidenta y la Secretaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad de Córdoba.
II.- CONSIDERACIONES
2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado 1 La demanda se presentó en nombre propio el el 14 de enero de 2021. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 37 de 3 de agosto de 1966, “[…] Por la cual se crea la Universidad de Córdoba […]” y en el artículo 57 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992, “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”, la Universidad de Córdoba es un ente universitario autónomo, con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuenta con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] artículo 1: Convóquese a todos aquellos ciudadanos interesados en participar en el proceso
de designación del rector de la Universidad de Córdoba por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la posesión, para que se inscriban en esta convocatoria, observando los requisitos y los términos del cronograma que se establece en este acuerdo […]”. 5 “[…] Artículo 2: Establézcase el cronograma del proceso de designación, de la siguiente manera: [...]”. 6 “[…] Artículo 5: Comité Veedor. El Comité veedor acompañará a la Secretaría General de la Universidad en el proceso de la verificación de los requisitos de los aspirantes, y en el proceso de la realización de la consulta, al momento de la apertura, de cierre y de resultados de la misma, y estará conformado por: […]”. 7 “[…] artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones anteriores o que le sean contrarias […]”.
3. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20198 sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de
especialización y de volumen de trabajo, así: […]
Sección Quinta:
1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral […]”.
Análisis del caso concreto
4. De conformidad con lo indicado en el numeral 3 supra, este Despacho considera que: i) a la Sección Quinta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de
los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos de contenido electoral; y ii) los actos administrativos que tienen por objeto convocar y establecer las reglas para el proceso de elección de los rectores de las universidades públicas son de contenido electoral.
5. Atendiendo a que el presente asunto se controvierte un acto administrativo que convoca y establece el cronograma para el proceso de designación del Rector de la Universidad de Córdoba, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del
Reglamento Interno del Consejo de Estado.
6. Por lo anterior, este Despacho remitirá el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 8 “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”.
RESUELVE: REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado