CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00050-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00050-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS – El interesado debe actuar a través de apoderado judicial. Modificación Ley 2080 de 2021 / INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para que se acredite que se actúa a través de apoderado judicial y se acompañe copia del acuse de recibido de las solicitudes presentadas ante la autoridad De conformidad con el artículo 102 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, «Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. (…)». […] Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión de la solicitud, el Despacho observa que la ciudadana Sharlys Johana Monterroza Gándara no dio cumplimiento a las exigencias consagradas en el citado artículo 269 del CPACA, por cuanto: i) la solicitud no se interpone por intermedio de apoderado y si bien la solicitante manifiesta ser miembro del Grupo de Litigo de Interés Público - Clínica Ambiental de la Universidad del Norte, no aporta las constancias que acrediten tal condición, y ii) dentro del expediente obran copias de las solicitudes de extensión de jurisprudencia elevadas por la ciudadana Monterroza Gándara, ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge , y ante el
Departamento Administrativo de Gestión Ambiental de Cali ; sin embargo, no obra prueba de la fecha de presentación de las mismas ni del acuse de recibido de las solicitudes por parte de dicha entidades. Los citados defectos ameritan ordenar la inadmisión de la solicitud, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 269 ibidem.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 269
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00050-00
Actor: SHARLYS JOHANA MONTERROZA GÁNDARA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN AMBIENTAL
DE CALI Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Tema: Solicitud extensión de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Sentencia T-436 de 2014
Auto que inadmite solicitud de extensión de jurisprudencia Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de extensión de la jurisprudencia1 presentada, por la señora Sharlys Johana Monterroza Gándara, en calidad de miembro del Grupo de Litigo de Interés Público - Clínica Ambiental de la Universidad del Norte.
I. ANTECEDENTES 1.- Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado Por medio de correo electrónico de 3 de diciembre de 20202, la solicitante elevó la
siguiente petición: «[…] PRIMERO: Aplique el caso del León Júpiter de manera análoga a lo establecido en la sentencia T-436 de 2014 de la Corte Constitucional, en la que, se establece que, “Se realicen acciones de control y vigilancia permanente para que los animales que se encuentren en las mismas condiciones del León Júpiter no sean objeto de malos tratos o se encuentren en condiciones hostiles que atenten contra su vida e integridad física”.
SEGUNDO: De conformidad con lo anterior, solicito que se orden un seguimiento e investigación a Zooparque Los Caimanes, en Córdoba por parte de las autoridades ambientales, esto con el fin de garantizar mejores condiciones para los demás animales silvestres que se encuentran allí […]».
II. CONSIDERACIONES 1.- De la figura de extensión de jurisprudencia De conformidad con el artículo 102 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, «Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. (…)». (Negrillas fuera de texto).
Por su parte, el artículo 269 del CPACA establece los requisitos para solicitar la extensión de la jurisprudencia, norma del siguiente tenor: «[…] Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Modificado. Ley 2080 de 2021, art. 77. Si se niega la extensión de los efectos de una
sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de 1 Expediente asignado por reparto el 29 de enero de 2021. 2 Folios 5 a 18. hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:
1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión.
2. Se haya presentado extemporáneamente.
3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación.
4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho.
5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado.
6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o
no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código. […]». (negrillas y subrayas del Despacho) Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión de la solicitud, el Despacho observa que la ciudadana Sharlys Johana Monterroza Gándara no dio cumplimiento a las exigencias consagradas en el citado artículo 269 del CPACA, por cuanto: i) la solicitud no se interpone por intermedio de apoderado y si bien la solicitante manifiesta ser miembro del Grupo de Litigo de Interés Público - Clínica Ambiental de la Universidad del Norte, no aporta las constancias que acrediten tal condición, y ii) dentro del expediente obran copias de las solicitudes de extensión de jurisprudencia elevadas por la ciudadana Monterroza Gándara, ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge3, y ante el Departamento Administrativo de Gestión Ambiental de Cali4; sin embargo, no obra prueba de la fecha de presentación de las mismas ni del acuse de recibido de las solicitudes por parte de dicha entidades. Los citados defectos
ameritan ordenar la inadmisión de la solicitud, conforme lo dispone el inciso 3 Folios 11 a 14 4 Folis 14 vto. a 17 vto. tercero del artículo 269 ibidem. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: INADMITIR la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Sharlys Johana Monterroza Gándara, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que la parte actora corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, la misma será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(10)