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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00063-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00063-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad de actos administrativos que versen sobre políticas y procedimientos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa Nacional / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas laborales, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00063-00

Actor: JORGE ALBERTO GARZÓN VEGA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINDEFENSA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Remite por competencia - Órdenes a la Secretaría AUTO DE TRÁMITE Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas laborales1, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el

1 Acto demandado: Directiva Permanente 25 de 31 de julio de 2018 “Políticas y procedimientos para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa Nacional”, expedida por el Ministro de Defensa Nacional. artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.

ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda 1. 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]”.

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