🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00079-00

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00079-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA - Procede por no haberse notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Artículo 174 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021 Teniendo en cuenta la solicitud del actor y que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede al retiro solicitado por aquel, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174 / LEY 2080 DE 2021 –

ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00079-00

Actor: ORLANDO POSADA RUÍZ

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Acepta retiro de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO El actor, en escrito visible en el índice 4 del expediente digital1, manifiesta que retira la demanda contentiva del medio de control de nulidad de la referencia.

Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta la solicitud del actor y que en el caso sub examine se dan los

presupuestos del artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, que establece la figura del retiro de la demanda, el 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. Despacho accede al retiro solicitado por aquel, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda instaurada por el actor.

SEGUNDO: Ejecutoriado la presente providencia, por Secretaría archívese el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...