CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00115-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00115-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADODe juzgado administrativo por considerar que el asunto trata de la nulidad de actos expedidos por una autoridad del orden nacional sin cuantía / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto de los actos por medio de los cuales se ordena la extradición del demandante / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por entidades del orden nacional sin cuantía / ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA EXTRADICIÓN – Tiene contenido económico cuantificable determinado por los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha en la demanda / DEMANDA – Con pretensiones de restablecimiento con contenido económico. Resarcimiento de perjuicios / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos [E]l Despacho encuentra que la parte actora solicita como restablecimiento del derecho, el pago de ciento sesenta y cinco millones de pesos ($165.000.000),
valor que se encuentra discriminado en el acápite de “ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA” [...]. En virtud de lo anterior, se advierte que si bien la parte actora demanda actos administrativos proferidos por una autoridad del orden nacional, como lo es, el Ministerio de Justicia y del Derecho, también es una realidad que lo que se pretende con la nulidad invocada es la obtención de un restablecimiento del derecho de contenido económico, asociado al resarcimiento de los perjuicios que estima le causó la entidad demandada con la expedición de los actos enjuiciados, los cuales se encuentran tasados en ciento sesenta y cinco millones de pesos m/cte. ($165.000.000), como se observa del libelo demandatorio. [...] En consecuencia, el Despacho declarará de oficio la falta de competencia para conocer de la controversia suscitada en el proceso y, por consiguiente, ordenará que el expediente sea remitido al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, despacho que ya había conocido del proceso, para que continúe con el trámite procesal correspondiente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00115-00
Actor: JOSÉ ESTEYMAN POVEDA CANO
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINJUSTICIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Extradición Auto que remite por competencia El señor José Esteyman Poveda Cano, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda1 en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERO. Decretar la suspensión provisional de la Resolución Ejecutiva No. 151 de 29 de junio de 2018 y la Resolución Ejecutiva No. 256 de 1 de octubre de 2018, dictadas por el Ministerio de Justicia y del
Derecho. SEGUNDO. Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución Ejecutiva No. 151 de 29 de junio de 2018 por medio de la cual se concedió la extradición de mi prohijado, así como la Resolución Ejecutiva No. 256 de 1 de octubre de 2018, por medio de la cual se resolvió de forma desfavorable el recurso interpuesto, junto al consecuente restablecimiento del derecho. TERCERO. Que, como consecuencia de la declaratoria de la nulidad, y a título de restablecimiento del derecho se decrete el pago de ciento sesenta y cinco millones de pesos ($165.000.000) en virtud del tiempo destinado a este proceso por la mala gestión atribuible a la entidad, de conformidad con el artículo 188 del CPACA y el artículo 365 del Código General del Proceso […]».
Cabe resaltar que la demanda inicialmente fue radicada en el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, despacho judicial que, a través de proveído de 20 de enero de 2021, dispuso remitir el expediente a esta 1 El expediente subió al Despacho el 1 de marzo de 2021. Corporación, invocando la falta de competencia para conocer de la controversia, toda vez que el acto demandado fue expedido por una autoridad de orden nacional y carece de cuantía. Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que la parte actora solicita como restablecimiento del derecho, el pago de ciento sesenta y cinco millones de pesos ($165.000.000), valor que se encuentra discriminado en el acápite de “ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA”, de la siguiente manera: «[…] En este sentido, se solicita a título de restablecimiento del derecho en cabeza del señor JOSÉ ESTEYMAN POVEDA CANO Veinte millones de pesos colombianos ($20.000.000) por perjuicios morales y Ciento Cuarenta y Cinco Millones de pesos colombianos ($145.000.000) por el perjuicio material que ha tenido como repercusión el incumplimiento de obligaciones comerciales tal como queda acreditado por el medio probatorio que se enuncia en el acápite correspondiente, en razón de su detención por trámite de extradición […]».(Negrillas fuera de texto) En virtud de lo anterior, se advierte que si bien la parte actora demanda actos administrativos proferidos por una autoridad del orden nacional, como lo es, el
Ministerio de Justicia y del Derecho, también es una realidad que lo que se pretende con la nulidad invocada es la obtención de un restablecimiento del derecho de contenido económico, asociado al resarcimiento de los perjuicios que estima le causó la entidad demandada con la expedición de los actos enjuiciados, los cuales se encuentran tasados en ciento sesenta y cinco millones de pesos m/cte. ($165.000.000), como se observa del libelo demandatorio. En ese orden de ideas, resulta preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 149 del CPACA, el cual determina la competencia del Consejo de Estado en única instancia, en los siguientes términos: «[…] El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 2.- De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional. […]» (Negrilla y subrayas fuera de texto original). Por su parte, el numeral 3° del artículo 155 del mismo estatuto normativo, al regular la competencia de los jueces administrativos en primera instancia, dispone lo siguiente: «[…] Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]» (Negrillas fuera de texto)
En consecuencia, el Despacho declarará de oficio la falta de competencia para conocer de la controversia suscitada en el proceso y, por consiguiente, ordenará que el expediente sea remitido al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, despacho que ya había conocido del proceso, para que continúe con el trámite procesal correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor José Esteyman Poveda Cano, en contra de la Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, despacho que ya había conocido del proceso, para que continúe con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P (21)