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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00120-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00120-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

DEMANDA – Respecto de un acto proferido en la etapa de pre construcción de un contrato / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos contractuales / DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES – Reglas / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección advierte el Despacho que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Tercera, al tratarse de una demanda de nulidad dirigido contra un acto de carácter contractual, según lo determinado por el numeral 1 del acápite “Sección Tercera” del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena de esta Corporación […] En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Tercera, para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00120-00

Actor: MIREYA ESPERANZA MEDINA MEDINA

Demandado: ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.

I. Antecedentes

I.1. El 9 de marzo de 2021, la señora Mireya Esperanza Medina Medina, actuando a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual pretende la nulidad del “Acto Administrativo denominada (Sic) Acta No. 4 de fecha 25 de septiembre de 2019 expedido por la Empresa Electrificadora del Meta, mediante el cual se dio aprobación al trazado de la línea del denominado “Diseño Detallado, Plan de Manejo Ambiental, Arqueológico y Gestión Predial, suministro construcción y puesta en servicio de la línea Ocoa - Catama – Suria 115KV en el Municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta”1¸ expedido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. I.2. Ahora bien, encontrándose al Despacho el presente proceso para proveer sobre la admisión de la demanda, se observa que la decisión enjuiciada fue proferida en el marco de la etapa de Pre-Construcción del Contrato nro. 4500006403 de 2019, suscrito entre la sociedad demandada y la Empresa Unión Temporal Línea del Llano 115 KV, cuyo objeto es el “DISEÑO DETALLADO, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y ARQUEOLÓGICO, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LA LÍNEA OCOA – CATAMA – SURIA 115 KV EN

EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO EN EL DEPARTAMENTO DEL META”2, para

la ampliación de la infraestructura eléctrica en la zona, a través de una línea de transmisión en torres de celosía metálica, que servirá como corredor energético principal, y unirá las subestaciones Ocoa – Catama y Catama – Santa Helena (Suria), en tanto en esta etapa estaba prevista la selección del trazado de la red.3 I.3. Así las cosas, advierte el Despacho que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Tercera, al tratarse de una demanda de nulidad dirigido contra un acto de carácter contractual, según lo determinado por el numeral 1 del acápite “Sección Tercera” del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera: 1 Folio 3 del escrito de la demanda visto en el índice 2 de la plataforma SAMAI 2 Folio 3 de la Resolución nro. ST – 0484 del 23 de junio de 2020, “Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, vista en el índice 2 de la plataforma SAMAI 3 Según la Resolución nro. ST – 0484 del 23 de junio de 2020, dentro de las etapas a desarrollar en

virtud del Contrato nro. 4500006403 de 2019, en la etapa de Pre-Construcción se encuentra la de Estudios y diseños: Esta actividad incluye visitas de reconocimiento, selección de ruta, trazado, plantillado y replanteo; topografía, estudio de suelos y diseños técnicos de la línea de transmisión.”, y es precisamente, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de la demanda, la decisión de aprobar el trazado de la línea del proyecto denominado “DISEÑO DETALLADO, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y ARQUEOLÓGICO, SUMINISTRO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LA LÍNEA OCOA - CATAMA - SURIA 115 KV EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO EN EL DEPARTAMENTO DEL META” que versan los reparos de legalidad que en esta oportunidad se formulan

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.”

(Subrayas del Despacho). En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Tercera, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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