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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00147-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00147-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se desarrolle el concepto de violación, se aporte constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado y el documento idóneo que acredite la representación de la parte demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido Este Despacho, mediante providencia de 4 de mayo de 2021 inadmitió la demanda […]. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 4 de mayo de 2021 y por estado electrónico el 5 de mayo de la misma anualidad. [O]bra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00147-00

Actor: DERLY PASTRANA YARA

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMAS – UARIV Referencia: NULIDAD Tema: Elección de mesas para la participación efectiva de las víctimas Auto que rechaza demanda La ciudadana Derly Pastrana Yara, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Este Despacho, mediante providencia de 4 de mayo de 2021 inadmitió la demanda1, por cuanto la parte actora: i) si bien indicó las normas violadas, lo cierto es que no desarrolló en debida forma el concepto de violación, ii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado, y iii) si bien los señores Neys Santana Sarmiento, Gustavo Adolfo Tovar Prada y Leidy Millán Trujillo, indicaron actuar en representación de la señora Derly Pastrana Yara, lo cierto es que no aportaron el documento idóneo que acreditara la representación de la misma. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 4 de mayo de 20212 y por estado electrónico el 5 de mayo de la misma anualidad3. Ahora bien, en el índice 9 del expediente digital, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA

DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».

Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma4, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Derly Pastrana Yara, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica

para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(21) 1 Índice 4 del expediente digital. 2 Índice 5 del expediente digital. 3 Índice 6 del expediente digital. 4 El expediente fue remitido al Despacho el 15 de junio de 2021.

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