CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00148-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00148-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Frente al acto administrativo que aplaza el proceso de convocatoria para la elección de los representantes y rectores de universidades públicas / ACTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Es de naturaleza electoral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos de naturaleza electoral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL
EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
[E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Quinta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos de contenido electoral; y ii) los actos administrativos relacionados con la convocatoria a elección de los representantes ante los diferentes órganos colegidos y del Rector de las universidades públicas son de contenido electoral. […] Atendiendo a que el presente asunto se controvierte la legalidad de un acto administrativo por medio del cual se dispuso aplazar “[…] transitoriamente los procesos de convocatoria a elección de los representantes ante los diferentes órganos colegidos de la institución y del Rector […]” de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. Por lo anterior, este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta, para lo de su
competencia.
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Marco normativo FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 0013 DE 2020 (28 de agosto) CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ (Remite por competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00148-00
Actor: DHORTON PINO SERNA
Demandado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS
CÓRDOBA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema: RESUELVE SOBRE LA REMISIÓN DE UN EXPEDIENTE A LA SECCIÓN
QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I.- ANTECEDENTES
1. El señor Dhorton Pino Serna1 presentó demanda contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad del Acuerdo núm. 0013 de 28 de agosto de 2020, “[…] Por medio del cual se aplazan los
procesos eleccionarios, se establece un periodo de transición, y se dictan otras disposiciones en la Universidad Tecnológica del Chocó -Diego Luis Córdobacon ocasión a la pandemia del Covid 19 y la situación normativa institucional […]”, expedido por la Presidenta y el Secretario del Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba 3. 1 La demanda se presentó en nombre propio el 5 de abril de 2021, a través de mensaje de datos dirigido al buzón electrónico de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado (ces1secr@consejodeestado.gov.co). 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 En el Acuerdo núm. 0013 se acordó lo siguiente: “[…] ARTÍCULO PRIMERO: Aplazar transitoriamente los procesos de convocatoria a elección de los representantes ante los diferentes órganos colegidos de la institución y del Rector, por un periodo de doce (12) meses, toda vez que las condiciones actuales imposibilitan convocar proceso electoral alguno al interior de la Universidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer un periodo de transición por el término de doce (12) meses en la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, contados a partir de la fecha de vencimiento de los periodos para los cuales fueron elegidos.
ARTÍCULO TERCERO: Dar continuidad inicialmente al Rector y a los representantes del Consejo Superior: docentes, egresados, estudiantes, sector productivo, ex rectores y
autoridades académicas, quienes continuaran en el cargo a partir de la fecha de vencimiento de los respectivos períodos.
ARTÍCULO CUARTO: En todo caso, el periodo transitorio podrá finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o en el caso de que estas persistan o se incrementen, el término podrá prorrogarse nuevamente.
ARTÍCULO QUINTO: Las representaciones de los órganos colegiados diferentes al Consejo Superior de la institución, que al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo se encuentren en vacancia absoluta, hasta que entren a regir las nuevas disposiciones que regulen su elección, debe ser proveído por el Consejo Superior, a partir de las ternas que presenten los representantes de los estamentos ante el Consejo Superior. Las personas que conformen las respectivas ternas, podrán ser escuchadas previamente por el Consejo Superior, si lo requiere.
ARTÍCULO SEXTO: Durante el período de transición, el Rector deberá entregar al Consejo Superior previa socialización con los estamentos y sectores de la universidad, una reforma estatutaria integral de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo, que contempla: Proyecto Educativo Institucional, Estatuto General, Estatuto Profesoral, Estatuto Estudiantil,
Estatuto Electoral y el Estatuto Administrativo.
II.- CONSIDERACIONES
2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado
3. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20194 sobre la
distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]
Sección Quinta:
1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral […]”.
Análisis del caso concreto
4. De conformidad con lo indicado en el numeral 3 supra, este Despacho considera que: i) a la Sección Quinta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos de contenido electoral; y ii) los actos administrativos relacionados con la convocatoria a elección de los representantes ante los diferentes órganos colegidos y del Rector de las universidades públicas son de contenido electoral.
5. Sobre el particular, la Sección Quinta de esta Corporación: i) ha conocido de los procesos de nulidad en los que se controvierte la legalidad de los actos administrativos que reglamentan el procedimiento de elección de rectores de universidades públicas5; y ii) ha considerado que son actos de contenido electoral, ARTÍCULO SÉPTIMO: Publíquese el presente acuerdo en la página web de la Universidad Tecnológica del Chocó, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y los artículos 3 y 7 de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición […]”
(Destacado fuera del texto).
4 “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 2 de marzo de 2017, C.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio; número único de radicación: 08001-23-33entre otros, los que establecen “[…] los parámetros generales para una elecciónactos de convocatoria- […]”6.
6. Atendiendo a que el presente asunto se controvierte la legalidad de un acto administrativo por medio del cual se dispuso aplazar “[…] transitoriamente los procesos de convocatoria a elección de los representantes ante los diferentes órganos colegidos de la institución y del Rector […]” de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del
Reglamento Interno del Consejo de Estado.
7. Por lo anterior, este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 000-2015-00158-02. En esta sentencia se pronunció sobre la legalidad del literal h) del artículo 18 del Acuerdo núm. 004 del 15 de febrero de 2007, “[…] Estatuto General de la Universidad del Atlántico […]” en el cual se establecía el procedimiento para nombrar al Rector de la mencionada
universidad. En el mismo sentido, véase: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 30 de septiembre de 2021, C.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio; número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00208-00. En este auto se admitió la demanda que: “[…] El señor Julián Vanegas Torres actuando en nombre propio, presentó […] en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el fin de que se declare la nulidad del numeral 4 del artículo 30 del Acuerdo 075 de 1994 del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana; los incisos 2 y 3 del artículo 3, y los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo 015 de 2004 y el inciso 2 del artículo 7 del Acuerdo 031 de 2004 de ese mismo órgano universitario, a través de los cuales se establece el proceso de designación del rector de esa entidad educativa. Inicialmente la demanda fue radicada ante la Sección Primera de esta Corporación, sin embargo, mediante providencia del 9 de julio de 2021, se ordenó la remisión de las diligencias a esta Sección, por competencia […]”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 17 de septiembre de 2018, C.P. Rocío Araújo Oñate; núm. único de radicación: 11001-03-28-000-201800134-00. En este auto se consideró lo siguiente: “[…] Para determinar si el contenido del acto demandado es electoral, la Sección ha fijado que un acto cumple con dicha naturaleza
cuando: ‘(i) establecen los parámetros generales para una elección -actos de convocatoria-, (ii) otorga o elimina la personería jurídica de un partido o movimiento político, (iii) se registra o niega la inscripción del logo-símbolo de una colectividad política, (iv) se desarrollan los mecanismos de participación ciudadana, (v) se establecen las reglas sobre las elecciones, lo que en general aplica a (vi) los actos profiera la organización electoral ’. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que el acto demandado es la Resolución No. 007 del 19 de julio de 2018, ‘Por medio de la cual se efectúa una convocatoria pública y se selecciona una institución de educación superior que adelante la convocatoria para elegir al Contralor General de la República para el periodo 2018-2022’, no cabe duda de que establece reglas para las elecciones y por tanto ostenta la categoría de acto de contenido electoral […]” (Destacado fuera del texto).
RESUELVE: REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-00148-00, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado