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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00151-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00151-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se acredite haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad que expidió el acto demandado / REQUISITOS DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Deber de enviar por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legamente establecida Este Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad que expidió el acto controvertido. Durante el término para corregir la demanda, el actor guardó silencio. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el auto de 28 de mayo de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 35

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 595 DE 2020 (3 de abril) MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00151-00

Actor: NICOLÁS TORRES RAMÍREZ

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad que expidió el acto controvertido. Durante el término para corregir la demanda, el actor guardó silencio. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el auto de 28 de mayo de 2021. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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