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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00155-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00155-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte constancia de publicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado, los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la parte demandante y el documento idóneo que acredite la representación de la misma / DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Requisitos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida en debida forma Este Despacho, mediante auto de 10 de mayo de 2021, inadmitió la demanda con miras a que la parte actora, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de dicha providencia, aportara: i) las correspondientes constancias de publicación, notificación o ejecución, del acto administrativo acusado; ii) los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la Asociación de Juntas de San Sebastián de Buenavista Magdalena -parte demandante-, y iii) el documento idóneo que acredite el carácter con el que el señor […] se presenta al proceso. Dentro del término conferido, la parte actora allegó memorial en el que manifestó subsanar la demanda, lo que en efecto realizó respecto de las causales ii) y iii) de inadmisión; sin embargo, respecto de la causal i) de inadmisión relacionada con el aporte de las constancias de comunicación, notificación, publicación o ejecución de la Resolución 000727 de 2020, […] la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio de la demanda, en tanto que la notificación que

allega guarda relación con el acuse de recibido de la demanda por parte del Tribunal Administrativo de Magdalena, mas no con la orden impartida por este Despacho, respecto de las constancias de comunicación, publicación, notificación o ejecución del acto acusado. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA la demanda será rechazada por no darse cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio de la misma, de fecha 10 de mayo de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000727 DE 2020 (30 de abril) MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (Rechaza demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00155-00

Actor: ASOCIACIÓN DE JUNTAS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE

BUENAVISTA MAGDALENA

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES – MINTIC Referencia: NULIDAD Tema: Proceso de selección para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria Auto que rechaza la demanda El ciudadano Leopoldo García Nieto, quien afirma actuar en representación de la

Asociación de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena1, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con miras a que se declare la nulidad de la Resolución No. 000727 de 30 de abril de 2020 “Por la cual se declaran las viabilidades para el otorgamiento de las licencias de concesión para la prestación en gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora comunitario, en frecuencia modulada (FM), Clase D”. Este Despacho, mediante auto de 10 de mayo de 2021, inadmitió la demanda con miras a que la parte actora, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de dicha providencia, aportara: i) las correspondientes constancias de publicación, notificación o ejecución, del acto administrativo acusado; ii) los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la Asociación de Juntas de San Sebastián de Buenavista Magdalena -parte demandante-, y iii) el documento idóneo que acredite el carácter con el que el señor Leopoldo García Nieto se presenta al proceso. Dentro del término conferido, la parte actora allegó memorial en el que manifestó subsanar la demanda, lo que en efecto realizó respecto de las causales ii) y iii) de inadmisión; sin embargo, respecto de la causal i) de inadmisión relacionada con el aporte de las constancias de comunicación, notificación, publicación o ejecución

de la Resolución 000727 de 2020, manifestó lo siguiente: «[…] REQUERIMIENTO PRIMERO: Me permito adjuntar a la presente contestación auto, copia del pantallazo, constancia envío mediante el cual La Secretaria del Tribunal Administrativo del Magdalena Seccional Santa Marta, me notifica el auto acusatorio a través del correo radpademsr@cendoj.ramajudicial.gov.co, en fecha 13 de noviembre de 2020, con destino a mi cuenta de correo electrónico Leopoldogacia25@ hotmail.com […]» Significa lo anterior que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio de la demanda, en tanto que la notificación que allega guarda relación con el acuse de recibido de la demanda por parte del Tribunal Administrativo de Magdalena, mas no con la orden impartida por este Despacho, respecto de las constancias de comunicación, publicación, notificación o ejecución del acto acusado. 1 Folio 1 del libelo introductorio. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA2 la demanda será rechazada3 por no darse cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio de la misma, de fecha 10 de mayo de 2021. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Leopoldo García Nieto, quien afirma actuar en representación de la Asociación de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER los anexos a la parte demandante, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (10) 2 Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante la corrija en un plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. 3 Expediente sube a Despacho el 25 de junio de 2021.

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