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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00157-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00157-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue prueba de existencia y representación legal, dirección de notificación del tercero con interés y se acredite haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos acusados / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido subsanada dentro de la oportunidad prevista Este Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, por cuanto, por un lado, no allegó la prueba de existencia y representación legal, ni la dirección de notificación de [...] quien debía vincularse como tercero con interés directo en las resultas del proceso; y, por otro, no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos acusados. Durante el término para corregir la demanda, el actor guardó silencio. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el auto de 28 de mayo de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00157-00

Actor: ROMANO BONATTI BATRES

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 28 de mayo de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, por cuanto, por un lado, no allegó la prueba de existencia y representación legal, ni la dirección de notificación de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO-TRANSMILENIO S.A, a quien debía vincularse como tercero con interés directo en las resultas del proceso; y, por otro, no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos acusados.

Durante el término para corregir la demanda, el actor guardó silencio. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el auto de 28 de mayo de 2021. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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