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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00180-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00180-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD –

Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley El Despacho procede a resolver la solicitud presentada por el [ciudadano], quien, mediante memorial obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, presenta «[…] intervención como ciudadano en la demanda de nulidad de la referencia […]» y, solicita: «[…] no acceder a las pretensiones de la demanda […]». […] Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervenciónque se interpreta como coadyuvancia-, cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00180-00

Actor: ROBERTO CHARRIS REBELLON

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO

Referencia: NULIDAD

Tema: DECRETO 1735 DE 2020

AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE COADYUVANCIA

El Despacho procede a resolver la solicitud presentada por el señor Joan Sebastián Márquez Rojas, quien, mediante memorial obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, presenta «[…] intervención como ciudadano en la demanda de nulidad de la referencia […]» y, solicita: «[…] no acceder a las pretensiones de la demanda […]». Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: «[…] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […]». Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervención -que se interpreta como coadyuvancia-, cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida. Ahora bien, en atención al informe secretarial que antecede1, se requerirá a las

entidades demandadas para que alleguen los antecedentes administrativos de los actos acusados, requeridos en el inciso 2° del literal 1) del auto admisorio de la demanda, proferido por este Despacho el 10 de mayo de 20212. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: TENER al señor Joan Sebastián Márquez Rojas como coadyuvante de la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: por Secretaría, OFÍCIESE a la Nación – Presidencia de la República y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que, de manera inmediata, remitan con destino al proceso de la referencia los antecedentes administrativos de los actos administrativos acusados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado 1 Índice 30 aplicativo SAMAI. 2 Índice 4 aplicativo SAMAI. P (7) (10) (2)

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