CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00208-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00208-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Frente a los actos administrativos que establecen el procedimiento de elección de los rectores de universidades públicas / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con actos de contenido electoral / ACTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS RECTORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Es de naturaleza electoral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos de naturaleza electoral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
[E]ste Despacho considera que: i) a la Sección Quinta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos de contenido electoral; y ii) los actos administrativos que tiene por objeto reglamentar los procedimientos electorales de los rectores de las universidades públicas son de contenido electoral. [...] Atendiendo a que en el presente asunto se controvierten unos actos administrativos que establecen el procedimiento para la elección del Rector de la Universidad Surcolombiana, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. Por lo anterior, este Despacho remitirá el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta del
Consejo de Estado, para lo de su competencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Quinta, de 2 de marzo de 2017, Radicación 08001-23-33-000-2015-00158-02, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00208-00
Actor: JULIÁN VANEGAS TORRES
Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – USCO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Quinta del
Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Julián Vanegas Torres1 presentó demanda contra la Universidad Surcolombiana2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. El numeral 4 del artículo 304 del Acuerdo núm. 075 de 7 de diciembre de 1994, “[…] Por el cual se expide el nuevo Estatuto General de la Universidad Surcolombiana […]”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana. 1 La demanda se presentó en nombre propio el 29 de abril de 2021.
2 De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 075 de 7 de diciembre de 1994, “[…] Por el cual se expide el nuevo Estatuto General de la Universidad Surcolombiana […]”, la Universidad Surcolombiana es una institución de carácter estatal, del orden nacional, con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Artículo 30. Para efectos de la designación de que trata el artículo 29, se desarrollara el siguiente procedimiento:
1. Inscripción de aspirantes ante la Secretaría General de la Universidad.
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28, por parte del Comité de selección y evaluación docente de la Universidad Surcolombiana.
3. Calificación de la hoja de vida de los aspirantes de manera independiente por parte de cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario conforme a los parámetros consignados en el artículo 29 y la reglamentación que para el efecto expida este Organismo con fundamento en el Decreto 1444 del 3 de septiembre de 1992 o demás normas que lo modifiquen. Cada miembro del Consejo Superior Universitario firmará los respectivos formatos de evaluación y los depositaría en una urna especial.
4. Consulta a la Comunidad Educativa de la Universidad mediante el voto universal, secreto y ponderado. La ponderación se establece proporcionalmente sobre el número total de
votos válidos registrados por estamentos así:
Docentes de la Universidad Surcolombiana: 30% Estudiantes con matrícula vigente: 30% Egresados: 20% Trabajadores y empleados: 10%.
5. La calificación de la hoja de vida y la consulta a la comunidad educativa se realizarán en una misma fecha acordada por el Consejo Superior.
La consulta a la comunidad educativa será organizada y vigilada conforme al Estatuto Electoral de la Universidad Surcolombiana […]” (Destacado fuera del texto). 1.2. El inciso 2 del artículo 35, el artículo 56 y el parágrafo del artículo 67 del Acuerdo núm. 015 de 14 de abril de 2004, “[…] Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 075 de 1994 – Estatuto General – y 024 de 1999 – Estatuto Electoral – de la Universidad Surcolombiana […]”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana. 1.3. El inciso 2 del artículo 78 del Acuerdo núm. 031 de 18 de agosto de 2004, “[…] Por el cual se expide el Estatuto Electoral de la Universidad Surcolombiana […]”, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.
II. CONSIDERACIONES
2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones 5 “[…] Artículo 3.- El artículo 29 quedará así: Proceso de designación. El proceso de designación se iniciará con la apertura de inscripción, la
cual se realizará ante la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana. De los aspirantes inscritos, el Consejo Superior seleccionará tres (3) candidatos. Para poder conformar la terna cada uno de los aspirantes deberá contar con una votación mínima de seis (6) votos de los integrantes del Consejo Superior. La terna seleccionada se someterá a consulta por parte de los estamentos y, el candidato que obtenga la mayor votación ponderada, será designado Rector por el Consejo Superior Universitario. El procedimiento para la designación de rector y el cronograma para este efecto, será establecido por el Consejo Superior Universitario teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo […]” (Destacado fuera del texto). 6 “[…] Artículo 5.- Crease un artículo nuevo: Artículo 30A. Ponderación de la consulta estamentaria. La votación para la consulta será universal, secreta y ponderada. La ponderación se establece proporcionalmente sobre el número total de votos válidos registrados por estamentos, de acuerdo a la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario. Parágrafo. Dentro del componente de ponderación de los Docentes, el voto de los Ocasionales y Catedráticos equivaldrá a la mitad del voto de los Docentes de planta […]”. 7 “[…] Artículo 6.- Crease un artículo nuevo: Artículo 30B. Imposibilidad de adelantar un proceso de consulta. – Si una vez iniciado el proceso de designación de Rector no se logra su culminación satisfactoria, conforme al calendario establecido para el efecto, el Consejo Superior procederá a designar de manera inmediata y directa.
Parágrafo: Si el proceso de designación de Rector se interrumpe antes de la selección de la terna, el Consejo Superior designará Rector de entre los aspirantes inscritos. Si tal interrupción se produce luego de seleccionada la terna se designará Rector de entre los candidatos de la terna […]” (Destacado fuera del texto). 8 “[…] Artículo 7. Proceso de designación. El proceso de designación se inicia con la inscripción de aspirantes, la cual se realizará ante el Secretario General de la Universidad Surcolombiana.
De los aspirantes inscritos, el Consejo Superior Universitario seleccionara tres (3) candidatos. Para hacer parte de la terna, cada uno de los aspirantes deberá contar con un mínimo de seis (6) votos de los integrantes del Consejo Superior Universitario. La terna seleccionada se someterá a consulta por parte de los estamentos. y el candidato que obtenga la mayor votación ponderada, será designado Rector por el Consejo Superior Universitario. […]” del Consejo de Estado
3. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20199 sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
[…]
Sección Quinta:
1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral
[…]” (Destacado fuera del texto). Análisis del caso concreto
4. De conformidad con lo indicado en el numeral 4 supra, este Despacho
considera que: i) a la Sección Quinta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos de contenido electoral; y ii) los actos administrativos que tiene por objeto reglamentar los procedimientos electorales de los rectores de las universidades públicas son de contenido electoral.
5. Sobre el particular, la Sección Quinta de esta Corporación ha conocido de los procesos de nulidad en los que se controvierte la legalidad de los actos administrativos que reglamentan el procedimiento de elección de rectores de universidades públicas. En efecto, en la sentencia10 proferida el 2 de marzo de 2017, se pronunció sobre la legalidad del literal h) del artículo 18 del Acuerdo núm. 004 del 15 de febrero de 200711, “[…] Estatuto General de la Universidad del 9 “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 2 de marzo de 2017, C.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio; número único de radicación: 08001233300020150015802. 11 “[…] h. Nombrar y remover al Rector de la Universidad. El Rector deberá cumplir las calidades previstas en el presente estatuto. Cada uno de los miembros del Consejo Superior podrá presentar un candidato. El Consejo Superior designa o remueve de su cargo al Rector con el voto favorable de por los menos cinco (5) de sus miembros con derecho a votación. Los candidatos que presenten los representantes de los estudiantes y de los profesores en el Consejo Superior, serán escogidos mediante el sistema de consultas internas independientes, una para cada estamento, las
Atlántico […]” en el cual se establecía las funciones del Consejo Superior y el procedimiento para nombrar y remover al Rector de la mencionada universidad.
6. Atendiendo a que en el presente asunto se controvierten unos actos administrativos que establecen el procedimiento para la elección del Rector de la Universidad Surcolombiana, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.
7. Por lo anterior, este Despacho remitirá el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE: REMITIR el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado cuales serán reglamentadas por el Consejo Superior […]”.