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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00254-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00254-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se identifiquen de forma clara los hechos de la demanda, las normas violadas y se desarrolle el concepto de violación, se realice la petición de las pruebas que pretende hacer valer, se estime razonadamente la cuantía, se acredite haber remitido la demanda a la parte demandada y se aporte la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos acusados / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido Este Despacho, mediante providencia de 18 de junio de 2021 inadmitió la demanda […]. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 18 de junio de 2021 y por estado electrónico el 22 de junio de la misma anualidad. […] obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00254-00

Actor: JUAN CARLOS BRIÑEZ GALVIS

Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE

SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Referencia: NULIDAD Tema: Auto comisorio y acta de hechos y retiro de bienes Auto que rechaza demanda El señor Juan Carlos Briñez Galvis, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Este Despacho, mediante providencia de 18 de junio de 2021 inadmitió la demanda1, por cuanto la parte actora: i) no identificó de forma clara los hechos de la demanda; ii) no indicó las normas violadas ni desarrolló en debida forma el concepto de violación; iii) no realizó la petición de las pruebas que pretende hacer valer en el proceso; iv) no realizó la estimación razonada de la cuantía; v) no acreditó el envío de la presente demanda a la parte demandada, y vi) no aportó los actos administrativos acusados con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte actora,

mediante correo electrónico el 18 de junio de 20212 y por estado electrónico el 22 de junio de la misma anualidad3. Ahora bien, en el índice 8 del expediente digital, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA

DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».

Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma4, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Juan Carlos Briñez Galvis, en contra de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para

la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(21) 1 Índice 4 del expediente digital 2 Índice 5 del expediente digital. 3 Índice 6 del expediente digital. 4 El expediente fue remitido al Despacho el 22 de julio de 2021.

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