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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00263-00A

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00263-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RECURSO DE REPOSICIÓN – Respecto del auto admisorio de la demanda / PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES – Traslado / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Al admitir la demanda se debe ordenar en auto separado / TRASLADO DE LA

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Se ordena

[E]l Despacho estima pertinente precisar que, en efecto, en la parte final del escrito de la demanda, los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los actos acusados y que, por un error involuntario, no se corrió el traslado de que trata el artículo 233 del CPACA. Sin embargo, tal circunstancia no conduce a reponer el auto admisorio de la demanda, en tanto que dicha providencia fue proferida con sustento en que aquella cumplía con los requisitos establecidos en el CPACA para su admisión y los recurrentes no presentan reparos respecto del incumplimiento de tales requisitos o de la adecuación de la demanda al medio de control de nulidad realizada por el Despacho. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá que por Secretaría se corra traslado a las entidades demandadas de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00263-00A

Actor: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ Y RONALD FERNANDO

GUZMÁN BARAHONA

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO - MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINHACIENDA

Referencia: NULIDAD

Tema: REQUISITOS Y COMPROMISOS PARA LA APROBACIÓN DE LA

PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos Margarita Diana Salas Sánchez y Ronald Fernando Guzmán Barahona, en contra del auto de 25 de junio de 2021, por medio del cual se admitió la demanda.

I. Antecedentes

1. Los ciudadanos Margarita Diana Salas Sánchez y Ronald Fernando Guzmán Barahona, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentaron demanda en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que elevaron las siguientes pretensiones: «[…] A. SE DECLARE LA NULIDAD de las siguientes normas:

1. El artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modificó el artículo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el

artículo 1 del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y (Anexo C)

2. El Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Anexo E)

B. SE INDIQUE de manera precisa el alcance de la declaratoria de nulidad del (i) artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modificó el artículo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Anexo C); y (ii) Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Anexo E), por medio del cual se reglamentó la prórroga del término de existencia de las Zonas Francas, de que trata el artículo 23 del Decreto 2147 de 23 de diciembre de 2016 (Anexo D).

C. En caso de que el Consejo de Estado se incline por una nulidad con efectos modulativos, SE MODULE el efecto de las condiciones de la prórroga del término de existencia de las Zonas Francas, en el sentido de que se respete las situaciones consolidadas, las expectativas legítimas y los derechos adquiridos de los usuarios de las Zonas Francas que ya venían operando sometidos al régimen jurídico vigente con anterioridad al Decreto 1054 de 2019 y al Decreto 278 de 2021

demandados. […]». (Destacado del Despacho).

2. Este Despacho, mediante auto de 25 de junio de 2021 adecuó la demanda al medio de control de nulidad, la admitió y ordenó la notificación de dicha providencia a las entidades demandadas, al Ministerio Público y la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

II. El recurso de reposición

3. Los demandantes, el 30 de junio de 2021 a través de correo electrónico, interpusieron recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, manifestando para el efecto, lo siguiente: «[…] el Consejo de Estado no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 233 del CPACA, que dispone correr traslado mediante providencia separada que se notificará simultáneamente con el auto admisorio a la parte demandada, de nuestra petición de suspensión provisional del artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021 y el Decreto 1054 de 12 de junio de 2019 establecida en las páginas 63 y 64 del escrito de demanda […]».

4. Del citado recurso, se corrió el respectivo traslado, sin manifestación de las entidades demandadas, conforme al informe secretarial obrante en el índice 15 del aplicativo SAMAI.

II. CONSIDERACIONES

5. Para resolver, el Despacho estima pertinente precisar que, en efecto, en la parte final del escrito de la demanda, los demandantes solicitaron la suspensión provisional de los actos acusados y que, por un error involuntario, no se corrió el traslado de que trata el artículo 233 del CPACA.

6. Sin embargo, tal circunstancia no conduce a reponer el auto admisorio de la demanda, en tanto que dicha providencia fue proferida con sustento en que aquella cumplía con los requisitos establecidos en el CPACA para su admisión y los recurrentes no presentan reparos respecto del incumplimiento de tales requisitos o de la adecuación de la demanda al medio de control de nulidad realizada por el Despacho.

7. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá que por Secretaría se corra traslado a las entidades demandadas de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: NO REPONER el auto de 25 de junio de 2021, por medio del cual se admitió la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: por Secretaría CÓRRASE TRASLADO a las entidades demandadas de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora para que, en el término de cinco (5) días, se pronuncien sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo - CPACA.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (10)

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