CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00315-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00315-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Frente a sentencia dictada por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Frente a las sentencias ejecutoriadas proferidas por los tribunales administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos relacionados con actos y actuaciones administrativas de índole laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Como se observa de las normas en comento [artículo 249 del CPACA y artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019], cuando el recurso extraordinario de revisión es instaurado en contra de una sentencia proferida por un tribunal administrativo, como acontece en el asunto de autos, la autoridad judicial competente para tramitar el asunto es la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce ordinariamente de la cuestión litigiosa. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el asunto debatido en el interior del presente proceso de revisión se circunscribe a asuntos de índole laboral, los cuales de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, son asignados a la Sección Segunda de esta corporación. […] En ese orden de ideas, el Despacho destaca que lo pretendido tanto en el proceso ordinario como en el recurso extraordinario de revisión, se encuentra asociado a que se decrete la nulidad parcial de la Resolución No. 1947 de 11 de octubre de 2017, mediante la cual el Ejercito
Nacional decidió retirar del servicio a la aquí demandante, quien ocupaba un cargo de carrera militar y, como consecuencia de ello, se decrete, a título de restablecimiento del derecho: i) su reintegro inmediato al cargo que desempeñaba antes de la expedición de dicho acto, sin solución de continuidad, y ii) el reconocimiento de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir como consecuencia de su retiro. Así las cosas, para este despacho es claro que el asunto debatido en el interior del proceso de la referencia se encuentra relacionado con actos y actuaciones administrativas de índole laboral, los cuales, de acuerdo con el artículo 13 del mencionado reglamento interno de la corporación, son competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, razón por la cual el expediente será remitido a dicha sección para lo pertinente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00315-00
Actor: OLGA LUCÍA ESQUIVEL LOZANO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINDEFENSA Y
EJERCITO NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Auto que remite por competencia
El despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia, instaurado por la abogada Olga Alicia Gómez Casanova, quien afirma actuar en representación judicial de los señores Olga Lucia Esquivel Lozano, Ariel Valencia Sandoval, Lizet Esquivel Lozano, Alonso Esquivel Alturo, Olinda Lozano Rojas y Aidé Sandoval Fonseca, en contra de la sentencia de 6 de agosto de 2020, preferida en segunda instancia por la Subsección «A» de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001-33-35-022-2018-00428-01. En ese sentido, este Despacho estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA, norma que, en relación con la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, es del siguiente tenor: […] ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos. Inciso 4° adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 2021. Las
reglas de competencia previstas en los incisos anteriores también se aplicarán para conocer de la solicitud de revisión de las decisiones judiciales proferidas en esta jurisdicción, regulada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. […] En consonancia con ello, el artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019Reglamento Interno del Consejo de Estado-, dispone que todas las secciones de dicha corporación judicial conocerán de los recursos extraordinarios de revisión impetrados en contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos, en los asuntos relacionados con su materia. Como se observa de las normas en comento, cuando el recurso extraordinario de revisión es instaurado en contra de una sentencia proferida por un tribunal administrativo, como acontece en el asunto de autos, la autoridad judicial competente para tramitar el asunto es la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce ordinariamente de la cuestión litigiosa. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el asunto debatido en el interior del presente proceso de revisión se circunscribe a asuntos de índole laboral, los cuales de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, son asignados a la Sección Segunda de esta corporación. Al respecto, cabe poner de relieve que el problema jurídico suscitado en la decisión objeto de revisión se circunscribió a lo siguiente: «[…] determinar si el acto administrativo demandado contenido en la Resolución No. 1947 de 11 de octubre de 2017, mediante el cual se retiró del servicio a la demandante por solicitud propia, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico o si por el contrario, está viciado de nulidad
por falsa motivación, debido a que aquella fue constreñida a elevar solicitud de retiro, tal y como se plantea en el recurso de apelación […]». En ese orden de ideas, el Despacho destaca que lo pretendido tanto en el proceso ordinario como en el recurso extraordinario de revisión, se encuentra asociado a que se decrete la nulidad parcial de la Resolución No. 1947 de 11 de octubre de 2017, mediante la cual el Ejercito Nacional decidió retirar del servicio a la aquí demandante, quien ocupaba un cargo de carrera militar y, como consecuencia de ello, se decrete, a título de restablecimiento del derecho: i) su reintegro inmediato al cargo que desempeñaba antes de la expedición de dicho acto, sin solución de continuidad, y ii) el reconocimiento de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir como consecuencia de su retiro. Así las cosas, para este despacho es claro que el asunto debatido en el interior del proceso de la referencia se encuentra relacionado con actos y actuaciones administrativas de índole laboral, los cuales, de acuerdo con el artículo 13 del mencionado reglamento interno de la corporación, son competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado1, razón por la cual el expediente será remitido a dicha sección para lo pertinente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR, por competencia, el recurso extraordinario de revisión de la referencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, con miras a que dicho proceso sea repartido para su conocimiento entre los magistrados que integran la
misma. 1 «[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)
Sección Segunda: (…)
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. […]» (Negrilla fuera del texto).
SEGUNDO: Por Secretaría, efectuar las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P (17)