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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00316-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00316-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos que versen sobre nulidad relacionados con actos administrativos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo / DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL

CONSEJO DE ESTADO - Criterio de especialidad / REMISIÓN POR

COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE A OTRA SECCIÓN

[E]ste Despacho considera que a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos, distintos a los de carácter laboral, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo a que el presente caso corresponde a un asunto de nulidad en el que se controvierte la legalidad de una Resolución que no tiene un carácter laboral, expedida por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo: este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente de la referencia a la Sección Cuarta, para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00316-00

Actor: JOSÉ MANUEL PADILLA SALCEDO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOMINCOMERCIO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema: RESUELVE SOBRE LA REMISIÓN DE UN EXPEDIENTE A LA SECCIÓN

CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. El señor José Manuel Padilla Salcedo1 presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0544 de 28 de marzo de 2017, “[…] por la cual se expiden disposiciones relacionadas con los artículos 12, 14, 16 y 21 del Decreto 925 de 2013 para la importación temporal para reexportación en el mismo estado […]”, expedida por la Ministra de

Comercio, Industria y Turismo.

II. CONSIDERACIONES

2. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado; y ii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado

3. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20193 sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que

establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […]

Sección Cuarta: […]

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de

Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras […]” (Destacado fuera del texto). 1 La demanda se presentó en nombre propio el 29 de junio de 2021. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. Análisis del caso concreto

4. De conformidad con lo indicado en el numeral 3 supra, este Despacho considera que a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos, distintos a los de carácter laboral, expedidos por el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo.

5. La Presidencia de esta Corporación4, al resolver un “[…] conflicto negativo de competencia […]” suscitado entre las secciones Primera y Cuarta de esta

Corporación, consideró que a la Sección Cuarta le corresponde el conocimiento de los asuntos de nulidad en los que se controvierten actos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, porque: “[…] se debate la legalidad de un acto administrativo5 -que no es de carácter laboral-, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuya competencia está asignada expresamente por el reglamento interno a la mencionada Sección […]”.

6. Asimismo, la Sección Cuarta de esta Corporación ha asumido el conocimiento de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En efecto, mediante el auto de 6 de agosto de 20216, admitió una demanda en la que se pretende la declaratoria de nulidad de la licencia 22150363-07052018 el 11 de mayo de 20187, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. Atendiendo a que el presente caso corresponde a un asunto de nulidad en el que se controvierte la legalidad de una Resolución que no tiene un carácter laboral8, expedida por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo: este Despacho 4 Consejo de Estado, Presidencia; auto de 18 de diciembre de 2019; C.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; núm. único de radicación 11001032700020190001301. 5 Acto acusado: Resolución núm. 257 de 9 de noviembre de 2018, “[…] por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 121 de del 2 de

agosto de 2017 […]”, expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; auto de 6 de agosto de 2021; C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez; núm. único de radicación 11001032700020210003300. 7 “[…] mediante la cual concedió licencia a la sociedad AGAMA S.A.S., para la importación del vehículo tipo ‘camión vactor para limpieza de alcantarillas, marca international, referencia 4900, año fabricación 1999, modelo 1999, VIN No. 1HTSDADR6XH676690’ […]”. 8 Atendiendo a que, en el caso sub examine, el acto acusado versa sobre “[…] Registro y licencia de importación para declarar mercancías en importación temporal para reexportación en el mismo estado […]”. considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.

8. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente de la referencia a la Sección Cuarta, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2021 00316 00, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las

razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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