CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00323-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00323-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA – Para conocer de todos los procesos de nulidad, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el acto administrativo objeto de controversia fue expedido por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, por lo tanto la competente para conocer del proceso es la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00323-00
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO –
MINCOMERCIO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, a través de la Jefa de
la Oficina Asesora Jurídica y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la licencia de importación 22146563-30042018, expedida por el Comité de Importaciones de esa misma cartera. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el acto administrativo objeto de controversia fue expedido por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, por lo tanto la competente para conocer del proceso es la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente por a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta […]
3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter
laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social – Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. […]”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original).