🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00327-00

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00327-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística / ACTO DEMANDADO – Se dicta dentro del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADOPara conocer de controversia sobre asuntos laborales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l acto administrativo demandado fue proferido por el Director General del SENA para fijar pautas para la participación, dentro del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, de aquellas personas que estuviesen ejerciendo o hayan ejercido la actividad de archivística al momento de entrada en vigencia de la Ley 1409 de 2010 “por la cual se reglamenta el Ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones”. Así las cosas, para este Despacho es claro que el asunto debatido en el interior del proceso de la referencia se encuentra relacionado con actuaciones administrativas de índole laboral, temáticas que, de acuerdo con el artículo 13 del reglamento interno de la corporación, son competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado; razón por la cual el expediente será remitido a dicha sección para lo pertinente.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-00228 DE 2021 (23 de febrero)

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

(Remite por competencia)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00327-00

Actor: COLEGIO COLOMBIANO DE ARCHIVISTAS

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Referencia: NULIDAD Auto que remite por competencia El despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la admisibilidad de la demanda1, instaurada por el apoderado judicial del Colegio Colombiano de

Archivistas, en contra de la Resolución No. 1-00228 del 23 de febrero de 2021 1 Expediente asignado por reparto el 2 de julio de 2021. “Por la cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística, según lo establecido en el parágrafo 1o transitorio de la Ley 1409 de 2010”, suscrita por el Director General del Servicio Nacional Aprendizaje – SENA, en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERA. Que es nula en su integridad la Resolución No. 100228 del 23 de Febrero de 2021 emanada del Director General del SENA, expedida en uso de las facultades legales y reglamentarias conferidas mediante el numeral 4º del artículo 4º del Decreto 249 de 2004 y el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto 1072 de 2015, así como del

parágrafo primero transitorio del artículo 53 de la Ley 1409 de 2010, por cuanto vulnera las normas constitucionales y legales que más adelante se enuncian. SEGUNDA. Que una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto – Dirección Nacional del SENA -, para los efectos legales correspondientes. TERCERA. Que se decrete como medida cautelar, la suspensión provisional inmediata de la Resolución No. 1-00228 del 23 de Febrero de 2021 emanada del Director General del SENA, por su abierta y ostensible violación de la Constitución y la Ley, lo que se acreditará en el acápite correspondiente de este escrito […]». En ese sentido, este Despacho estima oportuno traer a colación la parte resolutiva del acto administrativo demandado, la cual es del siguiente tenor: «[…] ARTÍCULO 1o. OBJETO. Precisar que el SENA continuará dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1o transitorio de la Ley 1409 de 2010, a través del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en la Estructura Funcional de la OcupaciónEFO denominada “Archivistas”. ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La presente Resolución aplica para quienes estuviesen ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en el momento de la entrada en vigencia de la Ley 1409 de 2010, es decir, el 30 de agosto de 2010, sin tener el título profesional de archivística. Para participar en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en la Estructura Funcional de la OcupaciónEFO denominada “Archivistas”, es suficiente con demostrar experiencia específica en la actividad de la archivística, y no para cada una de las normas sectoriales de competencia laboral que componen esta EFO. ARTÍCULO 3o. REFERENTE. En caso de que la Estructura Funcional de la Ocupación -EFO denominada “Archivistas” o las Normas Sectoriales de Competencia Laboral que la conformen, se actualicen o se modifiquen por la Mesa Sectorial, para los efectos de esta Resolución se tendrá como referente de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, las que se encuentren vigentes, en el marco de la metodología establecida. ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los directores de área, jefes de oficina, Directores Regionales y a Subdirectores de Centro del SENA. ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA. […]» Como puede apreciarse, el acto administrativo demandado fue proferido por el Director General del SENA para fijar pautas para la participación, dentro del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, de aquellas personas que estuviesen ejerciendo o hayan ejercido la actividad de archivística al momento de entrada en vigencia de la Ley 1409 de 2010 “por la cual se reglamenta el Ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones”. Así las cosas, para este Despacho es claro que el asunto debatido en el interior del

proceso de la referencia se encuentra relacionado con actuaciones administrativas de índole laboral, temáticas que, de acuerdo con el artículo 13 del reglamento interno de la corporación, son competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado2; razón por la cual el expediente será remitido a dicha sección para lo pertinente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR, por competencia, el expediente de la referencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, con miras a que dicho proceso sea repartido para su conocimiento entre los magistrados que integran la misma.

SEGUNDO: Por Secretaría, efectuar las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 «[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Segunda: (…)

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. […]» (Negrilla fuera del texto).

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (10)

Consultar sobre este documento ...