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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00341-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00341-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que admite la demanda y dispone tener al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC como parte demandada / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN – Al tener el mismo fin se tramitaran de forma conjunta / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN – Con fundamento en que la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC al ser quien expidió los actos acusados debe ser tenida como la parte demandada / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE LAS COMUNICACIONES CRC – Creación, naturaleza y objeto / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Al contar con personería jurídica tiene capacidad para comparecer por si sola al proceso y ejercer su propia representación judicial / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC – Procede su desvinculación / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN – Se accede en el sentido de tener como parte demandada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC En primer lugar el Despacho estima pertinente precisar que, comoquiera que la solicitud de adición y los recursos de reposición interpuestos en contra del auto admisorio de la demanda, tienen el mismo fin, esto es, que se desvincule del proceso al MINTIC, como entidad demandada, las mismas serán resueltas de manera conjunta. Para resolver, se debe poner de relieve que el artículo 19 de la

Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, fue modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: «[…] Artículo

19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. […]». Así las cosas, les asiste razón a la parte actora y a los recurrentes, en tanto que la CRC tiene capacidad jurídica para acudir por sí sola al proceso, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 del CPACA, se desvinculará del proceso al MINTIC y se repondrán los literales b) y j) del auto admisorio de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 19 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 15

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00341-00

Actor: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P

Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: CONDICIONES DE USO, ACCESO E INTERCONEXIONES DE REDES

DE COMUNICACIÓN AUTO QUE RESUELVE Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de adición presentada por la parte actora y de los recursos de reposición interpuestos por los apoderados judiciales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – en adelante CRC y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – en adelante MINTIC, en contra del auto de 24 de agosto de 2021, por medio del cual se admitió la demanda.

I. Antecedentes

1. La sociedad UNE EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda en contra de la Resolución No. 6092 de 14 de octubre de 2020 “Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red móvil con las redes local y de larga distancia de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”, y de la Resolución 6126 de 28 de diciembre 2020 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. Y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y contra la Resolución CRC 6092 de 2020”, actos administrativos expedidos por la

CRC.

2. Este Despacho, mediante auto de 24 de agosto de 2021, admitió la demanda y ordenó la notificación de dicha providencia al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio Público y la Agencia Nacional de

Defensa Jurídica del Estado.

3. En la misma providencia, se indicó: «[…] j) TÉNGASE como parte demandada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC […]».

II. La solicitud de adición

4. El apoderado judicial de la sociedad demandante, mediante correo electrónico de 30 de agosto de 20211, solicita lo siguiente: «[…] adicionar el Auto Admisorio del 24 de agosto de 2021 notificado a través de correo electrónico de 26 de agosto de 2021, en el sentido de

(i) tener como parte demandada a la Comisión de Regulación de 1 Índice 8 aplicativo SAMAI. Comunicaciones, en razón a que así se identificó en la demanda al ser la autoridad pública que expidió la Resolución No. 6092 de 14 de octubre de 2020 “Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red móvil con las redes local y de larga distancia de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”, y la Resolución 6126 de 28 de diciembre 2020 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. Y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 6092 de 2020”; y, en consecuencia, (ii)

ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda a la mencionada entidad […]».

III. Los recursos de reposición

5. El apoderado judicial de la CRC, con fecha 31 de agosto de 2021 y a través de correo electrónico2, interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, solicitando, para el efecto, lo siguiente: «[…] REPONER el auto del 24 de agosto de 2021, notificado a la CRC el 26 de agosto de 2021, mediante el cual se admitió la demanda interpuesta por UNE en contra de las resoluciones CRC 6092 y 6126 de 2020 y, en consecuencia, (i) modificar el literal b) de la citada providencia con el objetivo de señalar que la notificación personal se debe surtir respecto de la CRC, y no del MinTIC; y (ii) modificar el literal j) con el propósito de disponer que en este proceso se tiene por parte demandada a la CRC, y no al MinTIC. […]».

6. Por su parte, la apoderada judicial del MINTIC, el 31 de agosto de 2021, a través de correo electrónico3, interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, solicitando, para el efecto, lo siguiente: «[…] REPONER, el auto admisorio de fecha 24 de agosto de 2021, mediante el cual se admitió la demanda del asunto en el sentido de que se surta la notificación y el respectivo proceso únicamente respecto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones toda vez que los actos demandados fueron emitidos exclusivamente por dicha entidad. […]».

II.- CONSIDERACIONES

7. En primer lugar el Despacho estima pertinente precisar que, comoquiera que la

solicitud de adición y los recursos de reposición interpuestos en contra del auto admisorio de la demanda, tienen el mismo fin, esto es, que se desvincule del proceso al MINTIC, como entidad demandada, las mismas serán resueltas de manera conjunta.

8. Para resolver, se debe poner de relieve que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las 2 Índice 9 aplicativo SAMAI. 3 Índice 10 aplicativo SAMAI.

Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, fue modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: «[…] Artículo 15. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la

jurisdicción competente. […]» (resalta el Despacho)

9. Así las cosas, les asiste razón a la parte actora y a los recurrentes, en tanto que la CRC tiene capacidad jurídica para acudir por sí sola al proceso, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 del CPACA4, se desvinculará del proceso al MINTIC y se repondrán los literales b) y j) del auto admisorio de la demanda, los cuales quedarán de la siguiente manera: b) NOTIFÍQUESE personalmente al personalmente al director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. para recibir notificación, […] 4 ARTÍCULO 159. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho. El Presidente del Senado representa a la Nación en cuanto se relacione con la Rama Legislativa; y

el Director Ejecutivo de Administración Judicial la representa en cuanto se relacione con la Rama Judicial, salvo si se trata de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación. En los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la representación de las entidades públicas la tendrán el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo de su competencia, o el funcionario que expidió el acto. En materia contractual, la representación la ejercerá el servidor público de mayor jerarquía de las dependencias a que se refiere el literal b), del numeral 1 del artículo 2o de la Ley 80 de 1993, o la ley que la modifique o sustituya. Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas por el respectivo gobernador o alcalde distrital o municipal. En los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor. j) TÉNGASE como parte demandada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DESVINCULAR del proceso al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REPONER los literales b) y j) del auto de 24 de agosto de 2021, por

medio del cual se admitió la demanda, los cuales quedarán de la siguiente manera: b) NOTIFÍQUESE personalmente al personalmente al director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. para recibir notificación, […] j) TÉNGASE como parte demandada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (10)

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