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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00387-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2021-00387-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - De sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado / COMPETENCIA DE LA SALA O SUBSECCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer del mecanismo de extensión de la jurisprudencia de acuerdo con la materia o especialidad del asunto debatido / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN PROFERIDA POR LA SALA PLENA – La solicitud de extensión será sometida a reparto entre las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado / COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del mecanismo de extensión de la jurisprudencia cuando la sentencia de unificación haya sido proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de solicitud de extensión de jurisprudencia por tratarse de una controversia asignada ordinariamente a su conocimiento / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección El despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la admisibilidad del mecanismo de extensión de jurisprudencia instaurado por el señor Andrés Mauricio González Bacca y otros , a través de apoderado judicial, cuyas pretensiones están encaminadas a que le sean extendidos los efectos jurídicos de la sentencia de unificación jurisprudencial de 3 de diciembre de 2020, proferida por

la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-37-000-2012-0037502(23540) 2020CE-SUJ-4-006. En ese sentido, este despacho estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, norma que, en relación con el mecanismo de extensión de jurisprudencia en sede judicial, es del siguiente tenor: […] Del mismo modo, es oportuno precisar el contenido del artículo 14 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 -Reglamento Interno del Consejo de Estado-, norma que, en cuanto a las reglas de reparto para el conocimiento del mecanismo de extensión de jurisprudencia, dispone lo siguiente: […] Como se observa de las normas en comento, la competencia para conocer del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, en sede judicial, corresponde en única instancia a la sala o subsección del Consejo de Estado que, de acuerdo con la materia o especialidad del asunto debatido, sea la competente para dirimir el conflicto suscitado en la sentencia de unificación frente a la cual se solicita sean extendidos sus efectos. Lo anterior, salvo que la sentencia de unificación a extenderse sea proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, caso en el cual, el asunto será sometido a reparto entre las Salas Especiales de Decisión de la corporación. Descendiendo al caso concreto, se advierte que lo pretendido por los accionantes es que le sean extendidos los efectos de la

sentencia de unificación jurisprudencial de 3 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-37-000-2012-0037502(23540) 2020CE-SUJ-4-006 y, en ese sentido, es claro que dicha sala es la competente resolver tal solicitud por tratarse de una controversia asignada ordinariamente a su conocimiento. Así las cosas, y en la medida de que el asunto debatido dentro del proceso de la referencia se encuentra relacionado con actos y actuaciones administrativas de índole impositivo o tributario, los cuales, de acuerdo con el artículo 13 del mencionado reglamento interno de la corporación, son competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el expediente será remitido a dicha sección para lo pertinente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00387-00

Actor: ANDRÉS MAURICIO GONZÁLEZ BACCA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SESQUILÉ (CUNDINAMARCA) Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Auto que remite por competencia

El despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la admisibilidad del mecanismo de extensión de jurisprudencia instaurado por el señor Andrés Mauricio González Bacca y otros1, a través de apoderado judicial, cuyas pretensiones están encaminadas a que le sean extendidos los efectos jurídicos de la sentencia de unificación jurisprudencial de 3 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-37-000-2012-0037502(23540) 2020CE-SUJ-4-006. En ese sentido, este despacho estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, norma que, en relación con el mecanismo de extensión de jurisprudencia en sede judicial, es del siguiente tenor: […] ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar 1 Goso González Soto e Hijos S. EN C.; Lubricantes y Especialidades S.AS. en liquidación; Casis

S.A.S.; Jorge Franco Sánchez; Johana Sephanie Corredor Lagos; José Rodrigo Roa; Ana María González Escobar y Gloria Esperanza Castellanos Ladino, debidamente identificados como se observa a folio 2 del libelo introductorio. situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. […] (destacado del despacho). Del mismo modo, es oportuno precisar el contenido del artículo 14 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 -Reglamento Interno del Consejo de Estado-, norma que, en cuanto a las reglas de reparto para el conocimiento del mecanismo de extensión de jurisprudencia, dispone lo siguiente: […] ARTÍCULO 14.- OTROS ASUNTOS ASIGNADOS A LAS SECCIONES SEGÚN SU ESPECIALIDAD. Cada una de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo al criterio de especialidad, también tendrá́ competencia para:

1. Tramitar y decidir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

2. Dictar las sentencias de unificación jurisprudencial por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, en relación con los asuntos que provengan de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos. Las

Secciones podrán asumir conocimiento a solicitud de parte, de oficio, por petición del Ministerio Público o por remisión de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos.

3. Decidir las solicitudes de extensión de jurisprudencia. En aquellas Secciones integradas por Subsecciones estas decidirán dichas solicitudes, salvo que la Sección asuma la competencia de oficio, a petición de parte, del Ministerio Público o de la Subsección.

4. Decidir las solicitudes de cambio de radicación de procesos. […]

(negrillas fuera del texto). Como se observa de las normas en comento, la competencia para conocer del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, en sede judicial, corresponde en única instancia a la sala o subsección del Consejo de Estado que, de acuerdo con la materia o especialidad del asunto debatido, sea la competente para dirimir el conflicto suscitado en la sentencia de unificación frente a la cual se solicita sean extendidos sus efectos. Lo anterior, salvo que la sentencia de unificación a extenderse sea proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, caso en el cual, el asunto será sometido a reparto entre las Salas Especiales de Decisión de la corporación2. 2 «[…] ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: Descendiendo al caso concreto, se advierte que lo pretendido por los accionantes es que le sean extendidos los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial

de 3 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-37-000-2012-00375-02(23540) 2020CE-SUJ-4-006 y, en ese sentido, es claro que dicha sala es la competente resolver tal solicitud por tratarse de una controversia asignada ordinariamente a su conocimiento. Así las cosas, y en la medida de que el asunto debatido dentro del proceso de la referencia se encuentra relacionado con actos y actuaciones administrativas de índole impositivo o tributario, los cuales, de acuerdo con el artículo 13 del mencionado reglamento interno de la corporación, son competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado3, el expediente será remitido a dicha sección para lo pertinente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR, por competencia, el mecanismo de extensión de jurisprudencia de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con miras a que dicho proceso sea repartido para su conocimiento entre los magistrados que integran la misma.

SEGUNDO: Por Secretaría, efectuar las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (17) (…)

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. […]» 3 «[…] ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para

efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. […]» (Negrilla fuera del texto).

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